Imprès des de Indymedia Barcelona : http://barcelona.indymedia.org/
Independent Media Center
Notícies :: amèrica llatina
Perú: El Notariado debe ser amplio.
27 gen 2018

HAY QUE AMPLIAR FUNCION NOTARIAL A JUECES DE PAZ NO LETRADOS Y ABOGADOS Y PROHIBIR QUE MINUTAS SE ELABOREN EN NOTARIAS
notarios.jpg
notarios 1.jpg
PERÚ: EL NOTARIADO DEBE SER AMPLIO.

HAY QUE AMPLIAR FUNCION NOTARIAL A JUECES DE PAZ NO LETRADOS Y ABOGADOS Y PROHIBIR QUE MINUTAS SE ELABOREN EN NOTARIAS

Alfredo Bullard (1) difícilmente dará en el blanco en el tema notarial pues él plantea un mercadismo arbitrario y no mira la operatividad del sistema notarial que es un problema no porque faltan sino por el excesivo peso que se le otorga hoy en día al sistema notarial exclusivamente en los Notarios.

Cuál es el problema en ese sistema?

El acceso de notarios es uno de ellos. El del intrusismo es otro.

En cuanto a acceso, la ley debe modificarse pues no responde a la realidad. Veamos.

Eso de colocar que por una cantidad x de población debe existir un notario debe replantearse ya que las realidades físicas por la distribución geográfica y accesos, hace insostenible mantener ese criterio como el que estipula el letral a) del art. 5.1) del Dec. Leg. 1232, que modifica el Dec. Leg. 1049, del Notariado. Resulta absurdo que por Provincia solo existan 2 Notarios como indica dicho precepto legal y debe ser ampliado a 4 como mínimo.

Allí está el caso de los distritos de provincias de sierra como Provincia de Huarochirí. Esta tiene 1 solo notario aun cuando tiene distritos al que se accede por distintas carreteras y a distancias de varias horas unas de otras: chilca, mala, carretera central, Cieneguilla, etc. Y la sede notarial es Matucana.

Otro aspecto del acceso a la función notarial es el que tiene que ver con el exclusivismo de la función notarial en las sedes notariales. Existen dos actores aquí que deben tener función notarial irrestricta: los Jueces de Paz No Letrados y los abogados. Veamos.

Porque se limita la actuación de los Jueces de Paz No letrados también por cuestiones de distancia favoreciendo así indebidamente a los Notarios?

Así se discrimina a la población especialmente andina; contrariándose incluso el Convenio 169 que protege a los pueblos originarios. Aspecto que también afecta la economía popular pues los Notarios tienen tarifas más caras que los Jueces de Paz no letrados y no funcionan en los pueblos lejanos hasta de in mismo distrito.

Dichos jueces deben tener actuación notarial irrestricta en todos los lugares de su ámbito salvo en el centro poblado donde funciona una sede notarial.

Asimismo, la sociedad debe extender a los abogados determinadas actuaciones notariales debe ser propia de una sociedad moderna y no como se pretende ahora en la que se amarra a los Notarios. Será que el lobby de estos en el Parlamento y en el Poder Ejecutivo impide una real democratización de la función notarial. Veamos este caso.

Durante la existencia del Formulario Registral firmado por abogados para fines de inscripción de actos relativos a predios- inscripción de la propiedad, hipotecas, etc.-, hubo una masividad de dichas inscripciones y a costos 20 veces menor de lo que cobran las sedes notariales según refiere el Dr. Jaime Bobadilla, que además indica que menos del 0,002% de 1 millón de predios inscritos en el Registro Predial Urbano fueron impugnados ante el Poder Judicial (2). Por qué no volver a ese sistema de formularios registrales?

Por otro lado, a raíz de que el país enfrentaba la corrupción en los Registros Públicos y Notarias, en vez de reducir el poder de las sedes notariales más bien se las ha fortalecido. En efecto, ahora no solo las Escrituras se presentan a calificación registral en forma de Partes Notariales sino que ahora también actos relativos a inscripción de modificaciones estatutarias, renovación de juntas directivas, etc. se han otorgado a los Notarios, requiriéndose para ello copias certificadas en las que hay que acreditar al presentante de los mismos. Es decir, ahora se les ha dado más poder a los Notarios para actos que emanen de libros de actas o de padrón de asociados que van a los Registros Públicos.

En ambos casos, SUNARP debe extender su actual Modulo Notarios a Módulos Abogados para estos actos y así la función notarial realmente serviría para que los actos se aceleren, estén al alcance de los peruanos mayoritariamente pobres y puedan acceder al registro.

Incluso así se aminora la sobrecarga que tienen los Notarios y que retrasa los actos inscriptivos registrales.

Lo del intrusismo es otro aspecto que conspira contra un buen funcionamiento notarial.

Y es que en las sedes notariales de hace también las Minutas, función ajena a la de un notario. Y es que en las Notarías existen abogados contratados por el Notario con oficina dentro de la sede notarial.

Y el solo hecho de elaborar esas minutas es competencia desleal a los abogados. Promueve, asimismo, eventuales conflictos de interés y también atenta contra la economía del administrado pues si hay equívocos en la minuta no se puede reclamar al Notario pues te dicen que ese es problema personal entre Ud. Y el abogado que firmo la Minuta.

Urge una ley prohibiendo esa actividad en sedes notariales.

Hacer eso es un tema exclusivamente de modificaciones legislativas. Los grupos de ciudadanos, los colegios profesionales, especialmente el de los Colegios de Abogados, las Comunidades Campesinas y Nativas, sindicatos y centrales sindicales, etc.deben promover la modificatoria legal que corresponda.

Dejamos para otra nota el tema de la no presencia de notarios en su sede notarial y la participación de la sociedad civil en el Consejo del Notariado.


-------------------------------------------------------

Notas.

1.     Ver: https://elcomercio.pe/opinion/columnistas/competencia-economia-libre-mi-+

2.     Ver: Jaime Bobadilla Rojas: “Notariado Libre”. Lima, 2005.

This work is in the public domain
Sindicato Sindicat