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Notícies :: criminalització i repressió
El delito de enaltecimiento del terrorismo: tres reflexiones y una advertencia
11 jul 2016

La última revisión al delito de enaltecimiento supone una suerte de extorsión por la que se prevé un aumento de condenas.
Con el cambio de siglo, recién iniciada la segunda legislatura del Gobierno Aznar, se inicia un nuevo paradigma en la lucha contra ETA. Coincidiendo con la tramitación del sumario 18/98, que perseguía a las diferentes organizaciones sociales del mundo abertzale en aplicación de la teoría de los distintos “frentes de ETA”, se aprueban una serie de normas que van en esa misma línea: la LO 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, promulgada para conseguir la ilegalización de HB; la LO 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales, que estableció unos mecanismos que permitían no otorgar subvenciones a los partidos políticos con representación pública de la órbita abertzale; y la LO 7/2000, de 22 de diciembre, que modificó la legislación sobre menores en materia de terrorismo e incorporó igualmente el delito de enaltecimiento del terrorismo, sobre el que versa este artículo.

Se trata pues, y ésta sería la primera reflexión, de una legislación de excepción, que responde a un momento histórico determinado, inscrita en un marco más amplio de lucha contra el terrorismo, y que tiene un objetivo concreto, que son las manifestaciones públicas a favor de ETA. De otra forma no se podría explicar por qué se buscó el castigo penal de la justificación de este delito concreto, y no de otras actividades delictivas igualmente deleznables como la violencia machista, que en esos años quintuplicaba el número de víctimas del terrorismo, o la trata de seres humanos, que según el Defensor del Pueblo cuenta con más de dos millones de víctimas en el mundo, la mayoría menores de edad.

La promulgación de legislación de excepción es siempre criticable, porque a través de ella se normaliza un estado de excepción permanente: la lucha contra el terrorismo no puede conllevar una rebaja de derechos constitucionales, pues se trata de combatir precisamente para preservar las libertades, no para acabar con ellas.

Las sentencias por enaltecimiento aumentaron tras el cese de actividad de ETA

La segunda reflexión guarda relación con la evolución del delito. Si en los primeros años de vigencia del delito las sentencias se contaban con los dedos de una mano, tras el cese de actividad de ETA ascendieron a más de 10, habiendo llegado en el año 2015, cuando la organización terrorista está claro que ya forma parte de nuestro pasado, a las 25 sentencias, en una situación un tanto absurda en la que cuanto más lejos quedan los asesinatos de la banda armada, más interés existe en la persecución del enaltecimiento de la desaparecida organización terrorista, auténtico sinsentido cuya explicación no se puede expresar sin arriesgarse uno mismo, qué cosa terrible, a ser procesado precisamente por la comisión de este delito.

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Re: El delito de enaltecimiento del terrorismo: tres reflexiones y una advertencia
11 jul 2016
Diagonal
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