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Notícies :: pobles i cultures vs poder i estats
El TSJPV considera "ilegal" que el Ayuntamiento de Bilbo exija euskara para la explotación de un local público
29 jul 2003
El TSJPV ha declarado nula la concesión del establecimiento público "Refugio Monte Pagasarri" en el año 2000, al considerar "ilegal" que el Consitorio bilbaino exigiera el uso del euskara como requisito para la explotación del citado local.
BILBO-. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha impugnado un acuerdo del Ayuntamiento de Bilbo del año 2000 en el que se aprobaban los pliegos de cláusulas administrativas para la adjudicación de la explotación del bar del "Refugio del Monte Pagasarri", por considerar que no se ajusta a derecho el apartado que recoge la acreditación de "la garantía del derecho de los usuarios a ser atendido y utilizar las dos lenguas oficiales de Euskadi".

El posicionamiento del TSJPV responde a un recurso planteado por el PP, que considera la inclusión de este tipo de cláusulas "discriminatoria" para los ciudadanos que no conocen el euskara y a los que "se les impide trabajar", según el partido derechista.

El portavoz del PP en el Ayuntamiento, Antonio Basagoiti, que presentó en su día el recurso ante los tribunales, ha declarado que "los dirigentes del PNV estarán contentos con el fallo del pasado 18 de julio, puesto que gracias al TSJPV, personas como Iñaki Anasagasti e Iñaki Azkuna, que no saben euskara, tienen garantizado su trabajo en la administración".

Recurso en todos los ayuntamientos en los que se exija el conocimiento de la lengua en la administración pública

Basagoiti ha asegurado, asimismo, que su partido presentará un recurso contra todos aquellos ayuntamientos en los se exija el conocimiento del euskara para trabajar en instituciones públicas.

Basagoiti ha afirmado que, además de tratarse de una sentencia firme que no admite recurso alguno de casación, el fallo del TSJPV declara "ilegal la práctica extendida en los ayuntamientos gobernados por los nacionalistas que exigen desde hace años el uso del euskara para ser contratado".

El TSJPV rechazó la modificación que el Ayuntamiento de Bilbao introdujo en una sesión plenaria en el 2000 en la cláusula novena, relativa a la acreditación de la solvencia técnica, de los pliegos de condiciones para la explotación del local hostelero en el monte Pagasarri.

El consistorio bilbaíno incluyó un apartado en el que obligaba a los participantes en el proceso de concesión a acreditar la forma en que se comprometía a garantizar el derecho del usuario y público en general a ser atendido y a utilizar las dos lenguas oficiales de la CAV.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo basó el fallo en función de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de tres Directivas comunitarias, que establecen que la experiencia del empresario no constituye un criterio de adjudicación de un concurso abierto.
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