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Perú: Quien ordenó la ejecución extrajudicial de Tito en el operativo Chavín de Huántar?
02 jul 2015
PERU: DESDE 2003 FISCALIA Y PODER JUDICIAL NO HACEN NADA EFICAZ POR HALLAR A LOS QUE ASESINARON EXTRAJUDICIALMENTE AL CAMARADA TITO DEL MRTA EN EL OPERATIVO CHAVIN DE HUANTAR.
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PERU: DESDE 2003 FISCALIA Y PODER JUDICIAL NO HACEN NADA EFICAZ POR HALLAR A LOS QUE ASESINARON EXTRAJUDICIALMENTE AL CAMARADA TITO DEL MRTA EN EL OPERATIVO CHAVIN DE HUANTAR.


QUIEN ORDENO LA EJECUCION EXTRAJUDICIAL DE TITO EN EL OPERATIVO CHAVIN DE HUANTAR?

Mauricio Quiroz T.*

RESULTA ESCANDALOSO QUE EL PAIS NO SEPA HASTA HOY QUIENES EJECUTARON A NICOLAS CRUZ SANCHEZ-TITO DEL MRTA. DESDE EL 2003 EL PODER JUDICIAL ORDENO INVESTIGAR SU EJECUCION EXTRAJUDICIAL EN EL OPERATIVO CHAVIN DE HUANTAR.

TITO FUE CAPTURADO VIVO EN DICHO OPERATIVO.

QUIENES ORDENARON MATARLO (1) SON LOS QUE MONTAN TODA UNA CAMPAñA PARA QUE NO SE INVESTIGUE ESTA EJECUCION EXTRAJUDICIAL. QUIEREN QUE EN EL PERU IMPERE LA LEY DE LA SELVA Y, SOBRE TODO, LA IMPUNIDAD. ESO NO ES ACEPTABLE EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.

POR ESO, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS HA SANCIONADO AL PERU EN SU SENTENCIA.

PERO ES UNA SENTENCIA CONTRA EL ESTADO PERUANO NO CONTRA LOS COMANDOS CHAVIN DE HUANTAR.

LOS CULPABLES DE ESTA SENTENCIA SON LOS FUJIMONTESINISTAS QUE DURANTE SU GOBIERNO- Y AHORA CON SU BANCADA PARLAMENTARIA- A TODA COSTA QUIEREN OCULTAR LA EJECUCION EXTRAJUDICIAL PUES SUS HOMBRES DE CONFIANZA ACTUARON ALLI CAMUFLADOS CON LOS COMANDOS CHAVIN DE HUANTAR (2). INCLUSO HUBO PARTICIPACION DE ELEMENTOS DEL SERVICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) JEFATURADO POR MONTESINOS (3).

EL JUICIO EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PRUEBA QUE SI HUBO EJECUCION EXTRAJUDICIAL.

ADEMAS, QUE SE ALTERO LA ESCENA DE LA EJECUCION EXTRAJUDICIAL Y QUE HUBO APAÑAMIENTO DEL ESTADO PERUANO A LA EJECUCION EXTRAJUDICIAL, O SEA FACILITO LA IMPUNIDAD, ETC. (Ver Anexo con los Extractos de la sentencia de la CIDH)

La pregunta es: Quienes fueron los que hicieron la ejecución extrajudicial?

Todo apunta a los llamados gallinazos los Coroneles EP Roberto Huamán Azcurra y Jesús Zamudio Aliaga (4)- brazos de Vladimiro- y al Coronel William Zapata (5)- que dirigió el operativo militar y que recibía órdenes directas del General EP Augusto Jaime Patiño- por permitir este asesinato extrajudicial. Todos ellos actuaron a instancias de Alberto Fujimori, Nicolás Hermoza Ríos y Vladimiro Montesinos.

Eso es lo que ordena la CIDH: Que haya un juicio para determinar dichas responsabilidades por la ejecución extrajudicial.

Ni más ni menos.

Ver toda la sentencia: https://redaccion.lamula.pe/…/caso-chavin-de-huant…/acastro/


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*Vicepresidente Instituto Pueblo Continente.


Notas.

1.     Ver artículo “Policías ratifican que entregaron vivo a Tito a Comando militar” :
http://archivo.larepublica.pe/11-03-2012/policias-ratifican-que-entregar


2.     Ver la nota de la Revista Caretas al respecto:
http://www.caretas.com.pe/2002/1722/articulos/chavin.phtml

3.     Ver la nota del diario El Comercio: http://elcomercio.pe/politica/gobierno/comando-chavin-huantar-nunca-se-n

4.     Este militar se halla prófugo de la justicia.

5.     Quien debe explicar quién o quienes autorizaron la presencia de los gallinazos y de miembros del SIN en el operativo. Debe diferenciarse su actuación de las tareas meramente operativas pero es quien debe definir la línea de mando que autorizó la presencia de los que ingresaron a ejecutar extrajudicialmente, como ya lo habían hecho en la Matanza de los Penales de Mayo de 1992, donde el Estado Peruano también fue hallado culpable de ejecuciones extrajudiciales.



ANEXO

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO CRUZ SÁNCHEZ Y OTROS VS. PERÚ

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE LA SENTENCIA DE 17 DE ABRIL DE 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

[…]
El presente caso no se refiere a la inocencia o culpabilidad de los integrantes del comando “Chavín de Huántar” o de las fuerzas de seguridad que participaron en la operación de rescate de rehenes, ni tampoco de los miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (“MRTA”).

El presente caso versa sobre la conformidad o no de los actos estatales con la Convención Americana en cuanto a si existió o no ejecución extrajudicial en el marco de la operación de rescate de rehenes en dos momentos temporales diversos y en distintos ámbitos físicos: por un lado, respecto de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y, por el otro, respecto de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza. En efecto, la responsabilidad internacional del Estado se funda en actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana.
[…]
De la prueba obrante en el expediente la Corte determinó que Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, alias “Tito”, fue hallado muerto sobre una plataforma de concreto en el pasadizo exterior de la residencia del Embajador japonés, colindante con la casa de la ONG y la denominada “casa Nro. 1”.

El cadáver presentaba una lesión ocasionada por un proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en la región posterior izquierda del cuello y salida en la región lateral derecha de la cabeza; una lesión en la zona del abdomen–pelvis, y otra lesión preexistente en la pierna.

Los informes periciales indican que la muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez se produjo a causa de un disparo en la cabeza y que, además, el victimario se habría ubicado atrás y a la izquierda de la víctima. La Corte observó que este patrón de lesión es manifiestamente diferente al que presentaban los otros emerretistas.

Así, mientras la mayoría de los emerretistas presentaba cinco o más lesiones por proyectil de arma de fuego, el cuerpo de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez presentaba sólo una lesión ocasionada por proyectil de arma de fuego. Esto podría indicar que la muerte de Cruz Sánchez se produjo en circunstancias distintas a las de los otros emerretistas.

Al evaluar las pruebas obrantes en el expediente y las circunstancias particulares en que sucedieron los hechos relativos a la muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, la Corte consideró que su muerte se produjo una vez que se encontraba bajo la custodia del Estado.

La versión de los hechos que emana de las declaraciones de los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, los suboficiales de la Policía Nacional del Perú Robles Reynoso y Torres Arteaga, corroboradas por la versión del ex rehén Ogura, generaron la convicción en la Corte de que Cruz Sánchez fue capturado con vida en el jardín de la casa Nro. 1, que fue amarrado e incapacitado, que no portaba armamento, y que fue entregado a un militar quien volvió a ingresarlo hacia la residencia.

Eduardo Nicolás Cruz Sánchez fue posteriormente hallado muerto.

Según el informe de los antropólogos forenses, dicha muerte se produjo estando inmovilizado. Ningún comando que declaró en el fuero militar reconoció haberle disparado o dado muerte.

Qué sucedió en -7- el período entre que fue detenido y que su muerte se produjo aún no ha sido completamente dilucidado por las autoridades internas.
El Estado argumentó ante la Corte que Eduardo Nicolás Cruz Sánchez portaba una granada en el momento en el que se le dio muerte.

Sin embargo, las propias autoridades judiciales peruanas descartaron esta hipótesis, al considerar la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima que existían “duda[s] respecto a que el emerretista apodado ‘Tito’ se encontra[ra] en posesión de una granada pues había sido detenido y tenía las manos amarradas hacia atrás, además que la lógica de la experiencia […] lleva a colegir que dada la fuerza del impacto de bala de haberla tenido en su poder ésta no hubiera permanecido sobre su mano”.

La Corte no encontró posible que, una vez capturado y siendo trasladado con sus manos atadas, Eduardo Nicolás Cruz Sánchez hubiera tenido oportunidad de sostener una granada. Es decir, no resultaba creíble que sostuviera una granada en su mano y la mantuviera en dicha posición, incluso tras su muerte.

Asimismo, para la Corte no puede descartarse por completo que la escena de los hechos haya sido alterada.

Lo anterior permitió colegir a esta Corte que la última vez que fue visto con vida, el mismo se encontraba en una situación de hors de combat y que gozaba por tanto de la protección que otorgan las normas de derecho internacional humanitario aplicables.

Es decir, una vez que Eduardo Nicolás Cruz Sánchez fue capturado con vida, el Estado tenía la obligación de otorgarle un trato humano y respetar y garantizar sus derechos, todo ello de conformidad con el artículo 4 de la Convención Americana, interpretado a la luz del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra.

[…]

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Sindicat Terrassa