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Notícies :: criminalització i repressió
Indulto
20 jun 2015
Definición jurídica de lo que es un indulto, según el estado que es quien lo concede o deniega. Simplemente se pone en conocimiento de los usuarios de esta web lo que es.
El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el PERDÓN DE LA PENA. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena.
El indulto puede ser total o parcial. A su vez puede ser general y particular.
•     El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas.
•     El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves.

Según el Ministerio de Justicia, el indulto «es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros».
El "derecho de gracia", también conocido como indulto, es una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública (Política).
La Constitución española concede al Rey el derecho de gracia, sometido a la ley y prohíbe los indultos generales (según su artículo 62.I) (artículo 62 CE: Funciones del Rey.)
Pueden indultarse las penas accesorias con exclusión de las principales y viceversa, a no ser que aquellas sean inseparables de éstas. La remisión de la pena principal implica, igualmente, la de las accesorias, a excepción de la inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos, las cuales no se entenderán comprendidas, si de ellas no se hubiere hecho mención especial en la concesión.
Procedimiento y requisitos
El procedimiento y requisitos para la concesión del indulto particular se encuentran recogidos en la Ley de 18 de junio de 1870 modificada por la Ley 1/1988 de 14 de enero. El trámite de solicitud de los indultos particulares puede llevarse a cabo por los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre. Si el indulto se realiza como "beneficio penitenciario" previsto en el Reglamento Penitenciario, se adjunta el informe del equipo técnico de la prisión, propuesta de la Junta de Tratamiento y petición de aplicación del indulto del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Las solicitudes serán sometidas a informe del Tribunal sentenciador, debiendo ser oídos el Ministerio Fiscal y el ofendido, si lo hubiere. La concesión compete al Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros y se acordará mediante Real Decreto, que deberá insertarse en el Boletín Oficial del Estado.
Los indultos generales están prohibidos en España, por lo que sólo son aplicables los indultos particulares.
Además, no es posible indultar los delitos de traición y contra la seguridad del Estado cometidos por el Presidente del Gobierno o sus Ministros (artículo 102 Constitución Española)

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Comentaris

Re: Indulto
20 jun 2015
En las asambleas copon.
Re: Indulto
20 jun 2015
¿En las asambleas copon, qué?
Re: Indulto
21 jun 2015
Los debates inutiles ni en las asambleas ni en indymedia copon.
Creo que todos tenemos ya una opinión sobre este asunto.
No es necesario insistir.
LLegado el caso que cada persona o colectivo decida.
Re: Indulto
21 jun 2015
Eso, estos temas son cosas personales, cada una decidirá lo que crea conveniente cuando le toque, a ver si ahora querreis crear una legislación en cuanto a lo que una anarquista puede y no puede hacer (si hacemos eso ganan los nihilos super ácratas que se creen poseedores de la única verdad)
Re: Indulto
21 jun 2015
JODER! Asi que todos estos años cuando los vascos hablaban de amnistia... ¿lo que pedian era el PERDON del Estado??

Joder, pero como se puede ser tan indigno! Que verguenza! Gracias Wikipedia por hacerme ver la verdad.

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