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Notícies :: criminalització i repressió
Abriendo la caja de Pandora
07 jun 2015
Como explica mi compañero y amigo Eduardo Gómez Cuadrado en su entrada “Operación Piñata: Palos de Ciego”, el anarquismo se ve “sometido de vez en cuando y con motivos espurios, a olas de represión, persecución y encarcelamiento”, y en los últimos tiempos hemos asistido a dos causas policiales/judiciales de gran envergadura contra este movimiento: la Operación Pandora (en diciembre de 2014) y la Operación Piñata (en marzo de 2015).

Concretamente, estas dos operaciones imputan delitos de terrorismo a veintitantas anarquistas ubicadas en distintos puntos de la geografía española.

Y estos delitos son, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, algunos de los más graves que se pueden cometer. En respuesta a este fenómeno, la legislación española en esta materia se caracteriza por la dureza de sus penas (hasta 40 años de prisión por algunos delitos, y a partir del 1 de julio se podrán imponer penas de prisión permanente revisable, o cadena perpetua, por los más graves) y su excepcionalidad procesal (se puede decretar la detención incomunicada, por ejemplo). Su instrucción y enjuiciamiento, además, se encuentran en manos de un órgano jurisdiccional específico: la Audiencia Nacionali.

Por ello, numerosas autoras, como la profesora de la Universidad Carlos III, Carmen Lamarca Pérez señalan que “es en la legislación antiterrorista donde el Estado democrático muestra de modo más patente una tendencia autoritaria que lesiona gravemente la eficacia de las garantías individuales. Se ha dicho así, con razón, que las leyes antiterroristas forman parte de la propia lógica del terrorismo y que, en cierto modo, expresan una autonegación del Estado de Derecho”ii.

A pesar de que nos encontramos hablando de penas muy elevadas, el Código Penal (CP) es extremadamente vago e impreciso a la hora de definir lo que es una organización o un acto terrorista. No hay concreción en el concepto normativo de terrorismo, por lo que se depende de la interpretación judicial del mismo, que no es estable, ni congruente en el tiempo. Por ello, lo que ayer no era terrorismo, hoy puede serlo.

El CP, hasta la reforma del año 2010, castigaba los delitos de pertenencia a banda armada, haciendo hincapié en el hecho de que un grupo debía estar armado para considerarse peligroso. Sin embargo, el CP sustituyó la banda armada por la organización terrorista y establece actualmente que el terrorismo ha de (1) tener una finalidad política de subvertir el orden constitucional, (2) unos medios violentos y (3) ha de ser organizado. El elemento característico de las armas se ha dejado de lado y se prioriza el elemento subjetivo de subversión del orden constitucionaliii, lo cual plantea múltiples problemas de interpretación.

Como decía, esta definición resulta sumamente ambigua. ¿Qué significa subvertir el orden constitucional o la paz pública? ¿Un texto incendiario puede lograr ese fin? ¿Qué grado de violencia se requiere para que una conducta se califique como terrorista?

Por su parte, la evolución de la jurisprudencia de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo nos muestra cómo, en vez de ir acotando y restringiendo cada vez más el concepto de terrorismo, se ha ido abriendo para que cada vez quepan más comportamientos considerados como taliv.

Durante años, la principal preocupación del Estado la conformaban las organizaciones ETA, GRAPO y Al-Qaeda. La actuación de otras personas o colectivos, generalmente, no captaban demasiado la atención de jueces y policías y pasaban a ser calificadas como delitos comunes.

Sin embargo, la desaparición de la actividad armada de las dos primeras y la proliferación de la actividad denominada yihadista ha llevado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a cambiar su foco de atención y en los últimos tiempos hemos asistido a tres operaciones antiterroristas dirigidas contra anarquistas en diversos puntos de la geografía española: el caso Mateo Morral (13 de noviembre de 2013), la Operación Pandora (16 de diciembre de 2014) y la Operación Piñata (30 de marzo de 2015).

¿Qué terribles conductas se atribuyen a estas personas? Todas se encuentran imputadas por pertenencia a una supuesta organización terrorista y algunas por sabotajes de baja intensidad de algunos cajeros automáticos, considerados daños terroristas. Con esta novedosa interpretación se pretende que todo acto de violencia ostente un carácter terrorista, lo cual supone una extensión no aceptable del concepto, que vacía de contenido otros tipos penales y no cuantifica, en su justo término, la auténtica entidad de las infracciones penales que se dicen cometidas, ni las tipifica adecuadamente.

¿Qué indicios tienen contra estas personas? En relación con la Operación Pandora, mi compañero Benet Salellas redactó un emotivo artículo titulado “Pandora Empresonada” (“Pandora encarcelada”), publicado en La Directa el 19 de diciembre de 2014v, en el que explicaba que “el juez habla de los GAC como organización terrorista, y utiliza para probar la pertenencia de los imputados hechos como asistir a reuniones o participar en la elaboración de boletines y publicaciones de cariz propagandístico libertario. Otra vez, la democracia secuestrada. El asociacionismo como base de la sospecha. El vínculo comunitario como eje del mal. La reflexión y la pluma crítica como indicio terrorista. La resolución judicial no concreta ninguna relación de las personas detenidas con ninguna bomba concreta, con ninguna explosión, con ningún daño, ni siquiera con un triste contenedor quemado. Ya tenemos pues la perversión conceptual servida: el terrorismo ya no se genera con atentados contra personas o bienes, la intimidación propia de la violencia política ahora nace de las reuniones, los boletines, las cartas y la solidaridad con las presas”.

De nuevo, volvemos al mentado elemento finalístico de intención de subvertir el orden constitucional para justificar la existencia del terrorismo.

Siguiendo con los indicios de la Operación Pandora, cabe destacar que el Auto de Prisión que se dictó en diciembrevi señaló dos hechos concretos: (1) el hecho de que las/os imputadas/os usaran la red de correo electrónico seguro RiseUp y (2) que algunos/as estuviesen en posesión de un librito (con autoría atribuida a los GAC) titulado Contra la Democracia.

Cuesta decidir cuál de los dos indicios llama más la atención. Fijémonos en el primero: el Auto recoge como prueba incriminatoria que las/os imputadas/os “usaban correos con medidas de seguridad extremas, como RISEUP.net”. Huelga decir que preocuparse de que tus comunicaciones sean monitorizadas por otros/as no es ningún delito, sino una práctica muy sana. RiseUp (www.riseup.net) es un sistema de e-mail seguro popular en círculos activistas y que gestiona un colectivo sin ánimo de lucro de Seattle, defensor de la libertad y seguridad en Internet. Jason Koebler, en un artículo de la revista Vice llamado “¿Te pueden detener por usar e-mail encriptado?”vii, explica que “da la sensación de que el motivo de las detenciones fue que los acusados usaban sistemas de correo electrónico y de protocolo de chat de alta seguridad […]. De la actuación policial se deduce que el uso de canales de comunicación encriptados está implícitamente relacionado con actividades delictivas”.

Por su parte, RiseUp publicó a finales de año un comunicado titulado “Security is not a Crime” (“La Seguridad no es un Delito”) en su webviii en el que rechazan “esta criminalización kafkiana de los movimientos sociales, y la absurda y extrema implicación de que proteger tu propia privacidad en internet es equivalente a terrorismo. […] RiseUp, como cualquier proveedor de correo, tiene la obligación de proteger la privacidad de sus usuarios. Muchas de las ‘medidas de seguridad extremas’ usadas por RiseUp son buenas prácticas comunes para la seguridad on-line y son usadas a su vez por proveedores como Hotmail, Gmail o Facebook”, añade el colectivo. “Sin embargo, a diferencia de estos proveedores, RiseUp no está dispuesto a permitir puertas traseras ilegales o vender los datos de sus usuarios a terceras personas”.

Pasemos ahora al siguiente de los motivos: la posesión de un librillo publicado en 2013 titulado Contra la Democracia. Se trata de un breve texto, descargable en Internet, rebosante de reflexiones y pensamientos libertarios, que cuestiona la democracia como sistema de dominación, buscando refutar mitos ciudadanistas y avanzar hacia una teoría y práctica subversivas. El texto no enseña a fabricar bombas, ni a encriptar correos, ni nada similar. “¿Por qué entonces señalarlo como peligroso? Es evidente que el juez en este caso solo se ha fijado en el título, y en su ignorancia ha señalado el contenido como un arma, y ciertamente puede que lo sea pero un arma que lo único que pretende golpear es el pensamiento; luego que cada uno que haga con su pensamiento lo que quiera”, señala mi compi Eduardo Gómez Cuadrado, en un más que recomendable artículo titulado “Si tienes estos libros puedes ir a la cárcel”, de nuevo en la revista Viceix.

Y con este panorama, el próximo 1 de julio entrará en vigor la reforma del CP y la Ley de Seguridad Ciudadana (o Ley Mordaza). Nos espera un CP muy duro, que preverá la prisión permanente revisable (cadena perpetua) en algunos casos, “obviando interesadamente una reflexión serena acerca de su compatibilidad con los derechos fundamentales y una explicación social de las consecuencias de esta pena”, como dice mi compañero Julián Ríosx.

Esto ha sido posible gracias a que los medios deshumanizan a las terroristas y a quienes ostentan ideas radicales y no se les considera ciudadanas que gozan de unos derechos fundamentales. Son percibidas como el paradigma del enemigo del Estado y en consecuencia se produce un incremento desmesurado del punitivismo presentado como defensa ante ellas. La finalidad es su inocuización por “lo que se es”, en lugar de por “lo que se hace” mediante una legislación procesal especial, más represiva y limitadora de los derechos fundamentales.

A este fenómeno jurídico el jurista alemán Günther Jackobs lo llama Derecho Penal del Enemigo. Por su parte, el chileno Juan Bustos afirma que la legislación antiterrorista “no está dirigida a hechos determinados, sino a sujetos determinados, a los terroristas, con lo cual ya el principio básico del derecho penal como un derecho sobre hechos y no sobre autores, resulta afectado”xi y la protección efectiva de los derechos se encuentra en claro retroceso.

DANIEL AMELANG LÓPEZ
Abogado


i
Destacamos el artículo “El origen de la Audiencia Nacional”, de Juan Manuel Olarieta Alberdi, publicado en la revista de Jueces para la Democracia en julio de 1997.

ii
“Legislación penal antiterrorista: análisis crítico y propuestas”, 2008.

iii
La sentencia 30/91 de la Audiencia Nacional negó la cualidad de terroristas a los fundadores de los GAL (Grupos Antiterroristas de Liberación) porque, según decía la mencionada sentencia, estos no practicaban un terrorismo subversivo, esto es con intención de destruir el Estado, sino muy al contrario de preservarlo o defenderlo aunque fuera por medios jurídicamente reprobables; de este modo, la sentencia (que fue revocada por el Tribunal Supremo) concluía que la finalidad política sólo podía ser jurídicamente relevante en materia penal cuando lo que se persigue es el cambio o modificación sustancial de la forma de Estado, es decir, la sustitución por otro del sistema político.

iv
Así, sentencias como la del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1992, exigían las características organizativas de permanencia y jerarquía. Sin embargo, sentencias posteriores, como la de 18 de abril de 1996, ya no lo requieren. O, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de marzo de 1993 introdujo la posibilidad, menos frecuente pero existente, de terrorismo individual.

v
Véase https://directa.cat/actualitat/pandora-empresonada

vi
En el marco de la Operación Pandora, once personas fueron detenidas en diciembre de 2014 y a siete de ellas se les impuso la medida de prisión provisional. Permanecieron en esta situación durante mes y medio, hasta que el Juzgado revocó la medida.

vii
Véase http://www.vice.com/es/read/te-pueden-detener-por-usar-email-encriptado-

viii
Véase http://www.help.riseup.net/es/about-us/press/security-not-a-crime

ix
Véase www.vice.com/es/read/si-tienes-estos-libros-puedes-ir-a-la-carcel-874

x
Julián Ríos, La Prisión Perpetua en España: razones de su ilegitimidad ética y de su inconstitucionalidad, 2013.

xi
El Derecho ante la globalización y el terrorismo, 2004.
Mira també:
http://tokata.info/abriendo-la-caja-de-pandora/

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Comentaris

Contra los Jueces (Extracto)
07 jun 2015
--- DESCALIFICACIÓN DEL PROCESO JUDICIAL ---


Es posible distinguir tres niveles de desautorización, de negación del rito judicial:

1.- Violación de garantías procesales.
El primer nivel de esta crítica se refiere a los procedimientos policíacos y a las formas sumariales y procesales en que se basa la acusación fiscal. En general es una crítica a la ilegalidad o bajeza de los métodos de investigación empleados: espionaje, pago de testigos falsos, manipulación del jurado y toda otra gama de “fabricación de evidencia”.

Este primer nivel de la crítica anarquista a los aspectos procesales de los juicios no es específico ni exclusivo de los perseguidos libertarios. Si bien los anarquistas son víctimas frecuentes de esas violaciones jurídicas (independientemente de que sean o no los verdaderos autores de los hechos juzgados), la fabricación de procesos no les atañe sólo a ellos. Cualquier ciudadano, por poco anarquista que sea, puede ser víctima de la maquinaria policial y judicial que inventa o desaparece testigos, impide el derecho de defensa u obtiene pruebas por métodos ilegales. De cualquier modo, este nivel de crítica al juicio se mueve dentro del propio derecho: lo que se alega en contra del proceso es la propia violación de las garantías jurídicas que deben regularlo. No sólo un anarquista puede indignarse por ello; cualquier
liberal de buena fe debería sentir la misma indignación.


2.-. Lucha de Clases.
El segundo nivel de la crítica anarquista contra el proceso judicial ya no es inmanente al mismo derecho positivo; es extrajurídico y se refiere a los jueces mismos como agentes representantes del privilegio de clase.
Sus juicios no son actos de justicia sino de guerra de una clase contra otra; por ello, los acusados no los ven como agentes de justicia sino como enemigos en el campo de batalla de la sociedad capitalista. Aunque sean condenados, los anarquistas ignoran el veredicto, y sólo se apegan a otra instancia (el juicio del pueblo, de la historia o de la propia conciencia).

Este segundo nivel de la crítica anarquista, aunque más profundo que el anterior, tampoco es exclusivo del anarquismo; la idea de que la sociedad actual se funda sobre un conflicto latente o manifiesto, dentro del cual los jueces y los funcionarios judiciales son representantes de uno de los bandos enfrentados, puede ser esgrimida tanto por anarquistas como por cualquier otra corriente social o política. La sostienen los marxistas y socialistas en general, como también la sostuvo la burguesía revolucionaria ante la antigua administración aristocrática.


Incluso, esta parcialidad de la administración de justicia no tiene por qué estar vinculada con una concepción clasista de la sociedad: una forma de impugnación análoga la encontramos actualmente cuando se habla del carácter político-partidario en la selección de jueces; incluso también cuando se los tacha de parciales por sus convicciones religiosas.

3.-. Ilegitimidad de la figura de juez.
La idea misma de juez es la de alguien que, en nombre del Estado, pretende ponerse por encima de la sociedad, con derecho a castigar, exculpar o sobreseer. Lo que subyace en la postura anarquista de rechazo a cualquier juicio penal es el sentimiento de igualdad (la igualdad entendida como lo opuesto de jerarquía, no de diversidad). Este sentimiento de igualdad , desde la perspectiva jerárquica de un juez sólo puede significar desacato.

En el libro,publicado en 1892, “Los entresijos del anarquismo”, de Flor O’Squarr (seudónimo de un periodista belga que no era anarquista) pueden leerse algunas divertidas anécdotas sobre el comportamiento anarquista en las instancias judiciales. El autor sólo ve en ellas “falta de seriedad”; no puede captar el profundo y “serio” sentido de la igualdad que las atraviesa. Cuenta O’Squarr que un tal Etiévant, anarquista procesado en Versalles, se negó a ponerse de pie ante el juez, alegando que “un hombre vale tanto como otro”, y que mientras el juez no se pusiera de pie ante él, él tampoco tenía por qué hacerlo.

También cuenta O’Squarr cómo se presentó Dejoux, un albañil director de un periódico anarquista, ante el tribunal que lo había citado a declarar: llegó a último momento, con su ropa de trabajo y cubierto de yeso. Cada vez que hablaba, Dejoux gesticulaba tanto que levantaba gran polvareda en medio de la corte; al cabo de unos minutos ya nadie veía nada y todos tosían.

Como decíamos, O’Squarr no comprende la “seriedad” de las burlas anarquistas. Él ve falta de seriedad del mismo modo que un juez ve insolencia o desacato. Tanto O’Squarr como un juez, o cualquiera que se sitúe dentro de la perspectiva del derecho y los prejuicios jerárquicos vigentes, se escandalizan porque el anarquista se niega a ver en la corte algo más que hombres disponiendo de la vida y libertad de otros hombres.
Ellos querrían que el anarquista viera en el proceso judicial a la mismísima majestad de la justicia actuando a través de los magistrados judiciales, del mismo modo que otros pretenden ver el cuerpo y la sangre de Cristo en la hostia y en el vino que levanta el sacerdote (podrían tomarse infinidad de ejemplos de rituales por el estilo tomados de cualquier religión: en cualquier acto humano nunca hay más que un acto humano).
El anarquista se sitúa fuera de las fantasmagorías religiosas, políticas y jurídicas: no ve en los jueces más que hombres de carne y hueso que disponen de vidas y libertades ajenas (al igual que los sacerdotes, los gobernantes y los capitalistas). El juez (y cualquiera que acepte su misma perspectiva jerárquica) ve insolencia en quien no reconoce su autoridad; el anarquista ve agravio en quien pretenda ponerse por encima de él o de cualquier otro hombre. Por ello, la idea misma de proceso penal le es despreciable.
Concluyendo, el anarquista descalifica el juicio por:

a) la violación de las garantías procesales;

b) la falta de imparcialidad (en general por
razones clasistas) de los jueces, fiscales y jurados; y

c) la incompatibilidad profunda entre la idea igualitaria de la Anarquía y la facultad que el Derecho otorga a ciertas personas (jueces) para juzgar y sentenciar sobre la vida de otros.



¿Qué es lo que está en juego cuando el Derecho pretende juzgar a la Anarquía? Mejor aún: ¿Qué es lo que está en juego cuando el Derecho condena a la Anarquía? Obviamente la idea misma del Derecho. Pero así queda en evidencia la condena misma del Derecho, su autorrefutación; porque viola sus propios principios: nadie puede ser juez de su propia causa (porque nada ni nadie está por encima de sí mismo). No importa que el Derecho absuelva o condene a la Anarquía: en cualquier caso el Derecho se vuelve contra su propio principio al pretender emitir un veredicto en causa propia; pues, para ser fiel a sí mismo, debía excusarse de entrada. Si quiere ser consecuente, ante los cargos que le formula la Anarquía el Derecho sólo puede callar o ya no hablar como Derecho.
Sindicato Sindicat