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Notícies :: antifeixisme : corrupció i poder
El golpe de la justicia a la reforma laboral del PP
06 mar 2015
El supremo rechaza uno de los puntos más agresivos de la reforma laboral.


En su sentencia del pasado 22 de diciembre de 2014, la sala de lo Social del Tribunal Supremo advertía de las deficiencias en la redacción de ciertos puntos de la Reforma Laboral aprobada en 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy. La reforma, que desde su puesta en marcha fue entendida por los colectivos laboralistas como un ataque a los derechos del trabajador, establecía, entre otros puntos, la modificación de las condiciones de trabajo de manera unilateral por parte de la “dirección de la empresa” siempre y cuando existiesen “probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”, según establece el real decreto por el que se aprobó la modificación del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41.

Así, tras varios años de litigios con la justicia, el Supremo ha fallado en favor de lo que multitud de asociaciones, colectivos y sindicatos llevaban tiempo denunciando: el fin de la ultraactividad, algo que establecía la Reforma de 2012 y que, según la sentencia –que se hizo pública a mediados de enero–, no se ajusta al derecho laboral debido a la sibilina redacción de la norma, que deja un vacío legal tremendamente ventajoso para aquellos empresarios que quieran acabar con los convenios colectivos e imponer ajustes sin consenso alguno con la plantilla. La sentencia, en este sentido, afirma que la llamada ultraactividad, esto es, la validez de los convenios tras su aprobación conjunta por empresario y trabajadores, incluso una vez se haya pasado el plazo acordado, no debe limitarse a una prórroga máxima de un año.

Desde colectivos laboralistas se celebra la sentencia como un avance y el fracaso del ejercicio legislativo

Sindicatos y colectivos laboralistas llevan protestando desde su aprobación contra buena parte de los puntos de esta reforma que, según sus propias palabras, ha sido “nefasta” para el empleo y los trabajadores. Tras la sentencia, las organizaciones de defensa de los derechos del trabajador coinciden en señalar que se trata de un paso importante de cara a la recuperación de “límites para la ambición desreguladora de la reforma laboral y sus nocivos efectos”. Tanto trabajadores como expertos en derecho consultados señalan que la reforma concede inequívocamente más poder al empresario frente al trabajador; un poder que, como algunos partidos e instituciones han llegado a plantear, podría vulnerar derechos constitucionales, algo que ha sido rechazado hasta ahora por el Alto Tribunal.

Desde colectivos laboralistas también se ha celebrado la sentencia como un avance: “La resolución del Tribunal Supremo es de capital importancia en defensa de la institución de la negociación colectiva”, afirman desde el Col.lectiu Ronda, que tras cuarenta años dedicados a la defensa laboral aseguran que esta sentencia “evidencia el fracaso absoluto como ejercicio legislativo de una ley que en su vocación de desproteger a la clase trabajadora ha superado reiteradamente los límites de la legalidad”. En definitiva, esta resolución ha supuesto, a ojos de este colectivo, “el enésimo golpe judicial a una reforma laboral creada sin otro propósito que la desregulación de las relaciones laborales”.
Hace unos días, CC OO y UGT acordaban una revisión del cálculo de variación de los salarios

Pese a que aún es pronto para valorar los efectos de esta sentencia en las nuevas prórrogas de los convenios colectivos por todo el Estado, parece evidente que después de años de litigios legales la justicia ha dado un respiro a los trabajadores en uno de los puntos más candentes de la reforma, amparando el derecho de prórroga más allá del año establecido por la misma y potenciando la figura de la negociación colectiva como instrumento de cohesión y buen funcionamiento de la empresa. Se trata de un paso más en la recuperación de la dignidad laboral para quienes han visto cómo sus derechos eran recortados aprovechando la coyuntura de debilidad económica y social.
La lucha sigue

A pesar de la sentencia judicial dictada por el Supremo el pasado diciembre, aún existen abiertas multitud de causas en defensa de los derechos laborales de los asalariados. Desde la lucha de los trabajadores de Coca Cola, que tras un año de protestas, y aunque la Audiencia Nacional anuló el ERE, aún no han sido readmitidos en sus puestos de trabajo; hasta la reciente aprobación el 1 de marzo del Real Decreto-Ley de reducción de carga financiera, por el cual las empresas que se acojan a un ERE podrán percibir bonificaciones en la cotización de los trabajadores que contraten inmediatamente después de dichos despidos. Eso sí, la exención se aplicará sólo a la parte correspondiente de pago de cotización de la empresa, mientras que el trabajador seguirá pagando IRPF por todo lo que ingrese.

Asimismo, hace unos días CC OO y UGT acordaron una revisión del cálculo de variación de los salarios. Estos dejarán de computarse respecto al Índice de Precios al Consumo, y pasando a tener como referente el Producto Interior Bruto. Los dos sindicatos aceptan una demanda ya planteada desde 2011 por CEOE y Cepyme y que ya habían recetado instituciones como el Banco Central Europeo. La respuesta no se ha hecho esperar por parte de otras organizaciones sindicales, que señalan que se ha aprovechado una situación de máxima debilidad para cambiar de forma radical el cálculo de los salarios. De este modo, los agentes sociales ceden frente a una demanda histórica de la patronal de empresarios, sumándose así a los intentos continuos de recortes y cambios de la legislación laboral y en la protección social de los empleados.
3 millones
El debate del estado de la nación arrojó una promesa de Mariano Rajoy. Si sale reelegido, dijo el presidente del Gobierno, creará tres millones de puestos de trabajo. Además, se anunció una ley de segunda oportunidad hipotecaria que ya
estaba comprometida por la UE.
Bonificaciones a empresas que han realizado ERE

El Gobierno aprobó que empresas que hayan ejecutado un ERE en un plazo de seis meses puedan acceder a las bonificaciones de la seguridad social: es decir, las empresas podrán descartar trabajadores para contratar a personas bajo esta tarifa plana. Esta bonificación, como señala El BOE nuestro de cada día, permitirá casos como que si una empresa tiene cien trabajadores y contrata a otros diez con esta nueva disposición, pueda despedir por medio de un ERE a los 100 primeros sin perder un euro de la ayuda.

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