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Anàlisi :: pobles i cultures vs poder i estats
¡Ya es legal en Venezuela que militares disparen sobre manifestantes!
31 gen 2015
I aquí alguna gent diu que és un "Estat comunal"...


El martes 27/1/15 se publicó la Gaceta Oficial N° 40.589 de la República Bolivariana de Venezuela, documento oficioso donde se estampa - para su entrada en vigencia - la Resolución N° 8.610 del Min.Po.Po. para la Defensa, firmada por el egresado de la tenebrosa Escuela de las Américas Gral. Vladimir Padrino López (ver http://periodicoellibertario.blogspot.com/2015/01/opinion-del-revolucion), y dedicada a las “Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”.

Reproducimos abajo el texto de esta Resolución según la publicación original (la edición completa de esa Gaceta Oficial está en https://www.dropbox.con/sh/dnhr1yq79cow75b/AAD9OIefZs2KCBk5lePf_wXZa/Gac) para que no se diga que exageramos, tergiversamos o mentimos sobre su contenido, que por sí mismo es alarmantemente franco. Sin embargo, apuntaremos algunas consideraciones preliminares sobre el mismo.

1.- Definitivamente establece que en estas bolivarianas y socialistas comarcas son de competencia militar “las funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”, con lo cual los milicos criollos se pasan por el forro de las cartucheras todo lo que se promueve en el mundo contemporáneo como estándares internacionales en esta materia, expuesto por ejemplo en el párrafo que sigue del Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, elaborado por la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, en 2009: “…dado que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para el control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno”.

2.- Ya desde su primer artículo, la Resolución parte de una confusión que entendemos intencional, pues se declara que regulará cómo los militares pueden hacer uso de la fuerza para “garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”. Esto se dice sin tomarse la molestia de aclarar, como lo exigen incluso legalidades burguesas muy poco tolerantes, que lo del uso de la fuerza debería estar condicionado a la ocurrencia de claras alteraciones del llamado orden público. Queda así la puerta abierta para justificar legalmente la violencia represiva castrense incluso contra manifestaciones y protestas pacíficas.

3.- Hay que decirlo claro: En ninguna parte la Resolución establece diferencias entre distintos tipos de manifestaciones y protestas según tengan o no características violentas; a todas les cabe la represión por vía de las armas como recurso decisivo para “evitar los desórdenes, apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión, enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios”. Las garantías sobre lo que resultaría del uso de ese recurso no parecen suficientes, pues apenas se indica que “cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable”, los militares deben tomar precauciones para reducir los daños.

4.- El artículo 68 de la Constitución vigente señala: “Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”. La fulana Resolución ignora olímpicamente ese precepto constitucional expreso y tajante, pues se permite establecer un modelo de control militar del orden público que incluye el “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”. Para saber cómo se instrumenta esto en la Resolución, véanse el numeral 3 del artículo 15 de la Resolución que permite el uso de “agentes químicos”, y el artículo 24 que consiente el uso de armas de fuego,

5.- Entre las joyas leguleyas para justificar lo injustificable, invitamos a los académicos jurisconsultos a debatir el sentido de expresiones como "niveles de confrontación" y "resistencia" que se argumentan como razones del uso de la fuerza en los artículos 20 y 21, por no hablar de la "violencia pasiva" que se mienta en el artículo 22 como pretexto para darle lo suyo a quien manifieste.

Para cerrar nuestro comentario, imposible dejar pasar una coincidencia del cinismo más hiriente: en la misma Gaceta Oficial que guardará para la historia este esperpento jurídico fascista, se asienta el Acuerdo de la Asamblea Nacional con motivo del "Día Internacional de Conmemoración Anual en Memoria de las Víctimas del Holocausto", suscrito por los mismos diputados que no han dicho una palabra sobre la Resolución N° 8.610.


http://noticiasyanarquia.blogspot.com.es/2015/01/venezuela-el-estado-aut
Mira també:
http://periodicoellibertario.blogspot.com.es/2015/01/ya-es-legal-en-venezuela-que-militares.html
http://periodicoellibertario.blogspot.com.es/

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Comentaris

Demonizacion de normas en las protestas
02 feb 2015
NO SE DEJE ENGAÑAR: LE EXPLICAMOS LAS NORMAS DE actuación de la Fanb en manifestaciones (+ARTÍCULOS)
http://laiguana.tv/articulos/4314-armas-normas-actuacion-fanb-manifestac

Anarquismo de derecha En Venezuela?
http://www.taringa.net/post/info/18439496/Anarquismo-de-derecha-En-Venez

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