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Notícies :: antifeixisme
El Tribunal Supremo declara ilegal cuatro artículos del Reglamento de los CIE
29 gen 2015
Las disposiciones anuladas por el Supremo daban libertad a los funcionarios para realizar registros con desnudo integral y limitaban la posibilidad de la agrupación familiar en los centros de internamientos.


El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha admitido parcialmente la demanda presentada por la Federación Andalucía Acoge, SOS Racismo y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía contra el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).

La agrupación de familiares es uno de los puntos en los que la justicia ha obligado a rectificar al Gobierno. El reglamento de los CIE, aprobado por Real Decreto el 14 de marzo de 2014, condicionaba un “alojamiento separado que garantice un adecuado grado de intimidad” a un informe favorable del Ministerio Fiscal, cuando la Directiva de Retorno, lanzada por la UE en 2008, estipula que la agrupación familiar es obligatoria. Con la anulación de los artículos 7.3 y 16.2, se limita la discrecionalidad en el agrupamiento familiar para las personas “en espera de expulsión”.

Con la anulación de los artículos 7.3 y 16.2, se limita la discrecionalidad en el agrupamiento familiar

El artículo 21.3 del reglamento es otro de los apartados considerados ilegales por el Supremo. En este caso, la disposición entraría en contradicción con la Ley de Extranjería, que no permite un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente de expulsión. Con la anulación de este artículo “se evita la posibilidad de internamientos sucesivos, esto es, que distintos jueces autoricen que se interne más de una vez a una persona extranjera en situación administrativa irregular hasta completar el plazo de 60 días”, afirman las organizaciones en un comunicado conjunto.

La arbitrariedad de los funcionarios de los CIE para realizar registros de internos que incluyan desnudo integral es otro de los puntos en los que el Tribunal Supremo ha enmendado al Gobierno del PP. Para las ONG demandantes –a las que el Supremo ha dado la razón– la razón esgrimida para realizar este tipo de registros –garantizar la seguridad del CIE– es “muy poco precisa”. De hecho, violaría la doctrina del Tribunal Constitucional, que argumenta que los desnudos integrales sólo pueden justificarse por la “existencia de razones individualizadas”.

Según José Luis Rodríguez Candela, coordinador del equipo jurídico de Andalucía Acoge, “una vez más son los tribunales los que protegen los derechos de los extranjeros, y no el Gobierno o el Parlamento. Esta anulación nos demuestra que han sido aprobados reglamentos ilegales y leyes inconstitucionales”.
Los artículos tumbados por el Tribunal Supremo

Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

Artículo 7. Instalaciones y medios básicos.

3. (…)
Se procurará que los internos que formen una unidad familiar estén juntos y tengan en su compañía a sus hijos menores, facilitándoles, en la medida de lo posible, alojamiento separado que garantice un adecuado grado de intimidad.
Artículo 16. Derechos de los internos.

2. En particular y en atención a su situación, se garantizan a los extranjeros internados, desde su ingreso y durante el tiempo de permanencia en el centro, los siguientes derechos:

k) A tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente tal medida y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar.
Artículo 21. Requisitos legales del ingreso y plazo máximo de estancia.

3. Podrá solicitarse un nuevo internamiento del extranjero, por las mismas causas que determinaron el internamiento anterior, cuando habiendo ingresado con anterioridad no hubiera cumplido el plazo máximo de sesenta días, por el periodo que resta hasta cumplir éste. Igualmente se podrán solicitar nuevos ingresos del extranjero si obedecen a causas diferentes, en este caso por la totalidad del tiempo legalmente establecido.
Artículo 55. Vigilancia y control de los internos.

2. En situaciones excepcionales, y cuando sea necesario para garantizar la seguridad del centro o existan motivos racionalmente fundados para creer que el interno pudiera esconder objetos o sustancias prohibidas o no autorizadas, se podrá realizar el registro personal del mismo, incluso con desnudo integral si fuera indispensable, el cual se practicará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado y sin la presencia de otros internos, preservando en todo momento su dignidad e intimidad. Para ello será necesaria la autorización previa del director, salvo que concurran razones urgentes o de extraordinaria necesidad, en cuyo caso será precisa la autorización del jefe de la unidad de seguridad, comunicándolo de forma inmediata al director.

En estos supuestos se dejará constancia documental del examen mediante documento suscrito por los funcionarios actuantes en el que se hará constar los motivos que justificaron la medida y su resultado. Una copia de dicho escrito se remitirá al Juez competente para el control de la estancia en el centro.

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