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Notícies :: antifeixisme
La “ley mordaza” pasa al Pleno del Congreso con un texto más restrictivo
09 des 2014
El 25 de noviembre, la Comisión de Interior aprobó el texto definitivo de la ley, que pasará ahora al Senado para ser aprobado definitivamente


De las 270 enmiendas presentadas a la Ley de Seguridad Ciudadana (LSC), la Comisión de Interior del Congreso ha aprobado alrededor de 50. La mayoría de las enmiendas tramitadas hacen referencia a mejoras técnicas del texto –no del contenido–, mientras que otras suponen un endurecimiento de una ley que desde un centenar de colectivos sociales e incluso desde la Unión Europea ha sido señalada por su carácter restrictivo de los derechos de reunión y libertad de expresión.

Con la aprobación de las enmiendas, el pasado 25 de noviembre, la llamada “ley mordaza” tiene ya su texto definitivo, que pasará al Pleno del Congreso el próximo jueves 11 de diciembre y después al Senado para ser definitivamente aprobado.

Las enmiendas admitidas, salvo contadas excepciones como la eliminación del registro obligatorio de usuarios de locutorios o la sanción de la práctica de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, amplían el margen restrictivo y represivo de la norma. De hecho, algunos puntos especial­mente polémicos ­como las devoluciones en caliente siguen adelante con el apoyo exclusivo del Grupo Popular. Una vez que esta ley entre en vigor, la Guardia Civil podrá rechazar y expulsar, amparados por la legalidad, a cualquier grupo de extranjeros que sea detectado intentando cruzar la frontera de Ceuta y Melilla de forma clandestina, sin necesidad de ningún expediente o trámite judicial. Esto contravendría el derecho de audiencia de los solicitantes de asilo, impidiendo así el ejercicio de un derecho reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, ratificado por España en 1979.

La abogada Lorena Ruiz-Huerta explica que la reforma obedece a un proyecto más global del sistema punitivo, que incluye la reforma del Código Penal. De este modo, 11 faltas desaparecen del Código Penal, que “se guarda para las conductas más graves”. Son 11 conductas, comenta Ruiz-Huerta, que no merecen tanto reproche penal y que pasan a ser sancionadas por la vía administrativa, junto a 28 nuevas conductas sancionables. “La trampa”, denuncia esta letrada, es que esas conductas estaban “más sujetas a control y con más garantías”, ya que por la vía penal el denunciado podía ir a tribunales con un abogado o pedir uno de oficio. Además, la vía administrativa supone el pago de tasas, de forma que puede darse el caso de que la Administración se convierta en parte afectada y titular de la sanción. Junto a esto, las sanciones previstas en el Código Penal se adaptan a la situación económica del condenado o se sustituyen por penas de localización permanente, posibilidades que quedan fuera de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Ruiz-Huerta denuncia que la ley ha sido elaborada con una “mala técnica legislativa”, porque las conductas que pasan a sancionarse en la nueva ley no se diferencian adecuadamente de estas mismas conductas cuando pueden ser constitutivas de un delito penal. Esto “genera inseguridad jurídica y arbitrariedad”, e incluso puede dar lugar a situaciones en que una misma conducta llegue a ser sancionada dos veces por diferentes jurisdicciones.
Problema de “orden público”

Silvia Yáñez, del colectivo de abogados Red Jurídica, plantea que el concepto de seguridad ciudadana ha sido reinterpretado en esta ley trayendo a colación el significado del antiguo “orden público”, más relacionado con lo que entiende el Gobierno por civismo que con la propia seguridad de la ciudadanía. La LSC parece estar hecha “a medida”, dice Yáñez, dado que categoriza como infracción y sanciona “acciones, movilizaciones y demás actividades propias de las protestas de estos últimos años”. Del mismo modo, ampara determinadas actuaciones que las fuerzas policiales “realizaban al margen de la legalidad”, en relación sobre todo con las identificaciones o las restricciones de acceso a zonas públicas.

A pesar de que el texto legislativo ya limitaba en principio ciertas libertades de reunión, el Grupo Popular ha aportado más herramientas represivas a la ley, incluyendo como infracción grave –hasta 30.000 euros– la realización de protestas que puedan perturbar el funcionamiento de cualquier ­infraestructura de telecomunicaciones, o como infracción leve la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada. Del mismo modo, la ley ha avalado la polémica propuesta que permite identificar a las personas que lleven prendas que oculten su rostro, también a aquellas que vayan sólo tapadas parcialmente. Otras modificaciones que endurecen la ley han sido añadidas a petición del EAJ-PNV. No conformes con la sanción a las “perturbaciones graves de la seguridad ciudadana” ocasionadas por reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso, el Senado o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, han logrado que en este artículo se elimine el calificativo “grave” y que se penalice cualquier tipo de perturbación, dejando este concepto libre para la ­interpretación de la autoridad al cargo de las fuerzas policiales presentes en ese tipo de eventos. Otras enmiendas de este partido aprobadas marcan excepciones en los registros y cacheos para que puedan ser llevados a cabo por agentes de distinto sexo y en lugares que no sean privados en los casos en que sea necesario desnudar a la persona a la que se cachea.

Alba Villanueva Navasquillo, de la plataforma No Somos Delito, formada por colectivos, activistas y abogados unidos contra la aprobación de la reforma del Có­digo Penal y la Ley de Seguridad Ciu­dadana, considera que de poco han servido las enmiendas, aunque algunas han “suavizado” determinados contenidos de la ley, precisamente aquellos que menos tienen que ver con los derechos de reunión y protesta. Un aspecto muy criticado de la LSC es su vago e impreciso texto, que no ha sufrido casi ninguna modificación que limite la autonomía de la policía para reprimir manifestaciones u otros tipos de movilizaciones. Villanueva sostiene que, sumando la ambigua redacción de la ley y la carencia de mecanismos de control, se puede producir un aumento en la arbitrariedad en las detenciones e identificaciones. La respuesta del PP a esta crítica ha sido afirmar que no se puede sospechar de la policía y que hay que confiar en que hagan correctamente su trabajo.

“Los movimientos sociales van a tener que buscar nuevas formas de protesta”, afirma Villanueva, quien subraya que “esta ley nace muerta”, por lo que el consenso para derribarla ha de unirse a una lucha intensa en la calle. “Muchas veces tendemos a denunciar más que a tratar de parar las cosas desde un principio”, asegura la portavoz de No Somos Delito. Para paliar esto, están planteando iniciativas como un derecho de petición –forma constitucional para dirigirse a los poderes públicos y reclamar su intervención– para retirar esta ley. “Si se junta gente de forma masiva para adherirse a este derecho de petición, puede producirse un gran impacto”. Aunque aquí surge otro problema: con la reforma del Consejo General de Poder Judicial que el PP ha puesto en marcha, la Justicia queda estrechamente ligada al partido mayoritario en el Parlamento.
Novedades en la Ley de Seguridad Ciudadana

Devoluciones en caliente // El Grupo parlamentario Popular presentó en el último momento la enmienda que incluye en la Ley de Seguridad Ciudadana la legalización de las devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla. La Comisión de Interior la aprobó sólo con los votos a favor del Partido Popular, con lo que se cambia por la puerta de atrás la Ley de Extranjería.

Faltas de respeto a la policía // Los insultos o faltas de respeto contra agentes de policía durante la celebración de concentraciones ya estaban incluidos como infracción leve en el artículo 37.4. Ahora, a raíz de una enmienda presentada por el propio PP, la infracción se amplía a cualquier situación en la que los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado estén ejerciendo sus funciones.

Centros de telecomunicaciones // A partir de una enmienda, también del PP, las infraestructuras de telecomunicaciones quedan incluidas en el grupo de localizaciones con especial protección. La intrusión en estos centros o la obstrucción de su funcionamiento ahora constituirán una infracción grave, castigada con multas de 601 a 30.000 euros.

Venta ambulante // El artículo 37.7, que señalaba como infracción leve la ocupación de inmuebles, incluye ahora también la ocupación de la calle y, expresamente, la venta ambulante no autorizada, que pasan a estar castigadas con multas de 100 a 600 euros.

Capuchas y concentraciones // El margen para identificar a personas que se tapen la cara se hace mayor. Tras los últimos cambios, este control podrá realizarse también cuando la prenda tape la cara parcialmente. En el caso de las concentraciones en el Senado, Congreso y parlamentos autonómicos, ahora también se castigan aunque no causen una perturbación grave.

Lo que se queda fuera de la Ley de Seguridad

Registro de usuarios en locutorios // El texto definitivo deja fuera locutorios y cibercafés como espacios en los que es obligatorio el registro de usuarios, a propuesta del EAJ-PNV. El motivo: la argumentación para pedir identificación se podría aplicar también a bibliotecas, cafeterías, hoteles y una infinidad de establecimientos. Su práctica en locutorios conlleva un estigma de la migración.

Consumo de alcohol en la calle // El texto inicial contemplaba el consumo de alcohol en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana, como infracción grave, castigada con multas de 601 a 30.000 euros. El texto definitivo aprobado por la Comisión de Interior pasa este comportamiento a infracción leve.

Incoación automática // Se suprime el artículo 49, que contemplaba que, cuando la denuncia formulada por un agente de policía sea notificada en el acto denunciado, ésta constituyera el acuerdo de incoación –inicio de la acción legal–, saltándose la fase de instrucción. Esto queda eliminado del texto definitivo de la Ley de Seguridad Ciudadana.

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