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CONTRA LA RETENCIÓN DE DATOS
12 jul 2003
########### INFORMATION WANTS TO BE FORWARDED ###########

[cpsr-es]Script contra la retención de datos
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De acuerdo con el artículo 12 de la LSSICE(1), los proveedores de
servicios de la sociedad de la información (en vigor en España desde el
12 de octubre de 2002) tienen la obligación de guardar los datos de
tráfico de sus clientes durante un año.

Esto significa que, en principio, los ISPs (los proveedores de internet,
esos que nos proporcionan acceso a la red) están obligados a conservar
durante un año a qué hora nos conectamos, qué página nos visitamos, a
quién enviamos correo...

Pensamos que esto es incompatible con el secreto de las comunicaciones y
con el derecho a la intimidad consagrados por el artículo 18 de la
Constitución Española(2) además de la presunción de inocencia (artículo
24). Incluso podría equivaler a una declaración forzosa de nuestra
ideología, prohibida por el artículo 16.2

Muchos internautas solicitamos al Defensor del Pueblo que presentase
recurso de inconstitucionalidad contra esta ley (no sólo por el artículo
12). Su negativa se basa en el hecho de que el artículo 12 requiere que
se guarden los datos de conexión y tráfico y no el contenido de las
comunicaciones.

No podemos estar de acuerdo: saber a qué páginas se conecta una persona,
con quién intercambia correos es suficiente para saber muchísimas cosas
de ella. Imaginemos que Fulano de Tal se conecta a la página
http://www.afectadosVIH.org dos o tres veces en pocos días y que, poco
después, envía un mensaje a info ARROBA afectadosVIH.org...

Es más, ¿cuánto costará a los ISPs guardar toda esa cantidad de datos,
entre soporte de almacenamiento (discos o cintas) y gestión de dichas
copias? ¿Cómo se asegurará el gobierno de que estos datos se manejan
cumpliendo escrupulosamente la Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal(3)?

Es intolerable que la ley, lejos de garantizar los derechos de los
internautas, obliga a los proveedores a guardar más datos y durante más
tiempo (con los riesgos que eso conlleva).

Puesto que no se ha presentado recurso de incontitucionalidad (ni el
Defensor del Pueblo ni nuestros representantes parlamentarios lo han
creido oportuno) nos proponemos combatir la retención de datos de una
manera imaginativa. La retención de datos carecería de sentido si todo
el mundo visitara todas las páginas de Internet. Esto, claro está, es
imposible; sin embargo, podemos hacerlo a pequeña escala: visitemos
todos los internautas cientos de páginas que no nos interesan en
absoluto mezcladas con las que sí que nos interesan. Así, los datos
retenidos perderán gran parte de su valor.

Resultaría muy pesado, sin embargo, dedicar nuestro tiempo a visitar
páginas que no nos interesan un ápice; por este motivo hemos creado un
programa (multiplataforma) que toma aleatoriamente una dirección de una
fichero y la "visita".

El programa, que se distribuye con licencia GPL (véase
http://www.fsf.org/licenses/licenses.html#GPL), se encuentra aquí:

http://www.puntnet.org/script.html




REFERENCIAS:

(1)LSSICE:
http://www.setsi.mcyt.es/legisla/internet/ley34_02/sumario.htm

(2)Constitución española:
http://alcazaba.unex.es/constitucion/indice.html

(3)LOPDCP:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/persona/PF/Lo15-99.htm


Otras acciones contra la LSSICE:

http://www.spain.cpsr.org/nolssi.html
http://mirimon.netfirms.com
http://www.mienten.com/noticia.php?&id=271
Sindicato Sindicat