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Anàlisi :: corrupció i poder : laboral
Los promotores sindicales del comite de la empresa Prosegur
21 jul 2014
Resolución de 8 de enero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo para la constitución del Comité de Empresa Europeo del Grupo Prosegur.
Visto el texto del Acuerdo de 15 de noviembre de 2013 para la constitución del Comité de Empresa Europeo del Grupo Prosegur (código de convenio n.º 90100023102014) que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección del grupo en su representación, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT, FTSP-USO, CGT, VERDI, STAD y SITESE en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 10/1997, de 24 de abril, modificada por la Ley 10/2011, de 19 de mayo, en relación con en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de enero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO DEL GRUPO PROSEGUR

Preámbulo

I. La internacionalización de Prosegur requiere la constitución de un Comité de Empresa Europeo como órgano de representación con carácter transnacional de los empleados y con vistas a potenciar la cohesión del grupo empresarial a nivel europeo.

II. En relación con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, las partes persiguen por medio del presente Acuerdo el objetivo de promover la cooperación de carácter transnacional entre la Compañía y los órganos representantes de los trabajadores e iniciar un diálogo constructivo en el ámbito europeo que posibilite la consulta e información transnacional entre empresas y trabajadores.

III. Las obligaciones y los derechos del Comité de Empresa Europeo abarcarán solamente las cuestiones transfronterizas que afecten al conjunto del grupo de empresas a nivel europeo o, al menos, a dos Estados miembros.

IV. Los derechos de participación nacionales para los representantes de los trabajadores no se verán afectados por el presente acuerdo. Al respecto seguirán vigentes las normativas nacionales correspondientes así como la regulación específica de cada empresa.

Definiciones

(1) «Representantes de los trabajadores»: Los que ostenten tal condición de conformidad con las legislaciones o prácticas nacionales.

(2) «Dirección central»: La dirección central de la empresa de dimensión comunitaria o, en el caso de un grupo de empresas de dimensión comunitaria, la de la empresa que ejerza el control.

(3) «Información»: La transmisión de datos por el empresario a los representantes de los trabajadores para que estos puedan tener conocimiento del tema tratado y examinarlo; la información se efectuará en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, de tal modo que permita a los representantes de los trabajadores realizar una evaluación pormenorizada del posible impacto y, en su caso, preparar las consultas con el órgano competente de la empresa o del grupo de empresas de dimensión comunitaria.

(4) «Consulta»: La apertura de un diálogo y el intercambio de opiniones entre los representantes de los trabajadores y la dirección central o cualquier otro nivel de dirección más apropiado, en un momento, de una manera y con un contenido que permitan a los representantes de los trabajadores emitir un dictamen sobre la base de la información facilitada sobre las medidas propuestas acerca de las cuales se realiza la consulta y sin perjuicio de las responsabilidades de la dirección, y en un plazo razonable, que pueda ser tenida en cuenta en la empresa o el grupo de empresas de dimensión comunitaria.

(5) «Comité de Empresa Europeo»: El órgano colegiado y representativo de los trabajadores constituido con arreglo a la Directiva 2009/38/CE y la Ley 10/1997, sobre los derechos de información y consulta de los trabajadores en la empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria, para llevar a cabo la información y la consulta a los trabajadores.

(6) «Cuestiones transnacionales»: Las que afectan al conjunto de la empresa o grupo de empresas de dimensión comunitaria o al menos a dos empresas o centros de trabajo de la empresa o del grupo situados en dos Estados miembros diferentes.

(7) «Estados miembros»: Los Estados miembros de la Unión Europea y el resto de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

(8) «Empresa que ejerce el control»: Se entenderá como la empresa que pueda ejercer una influencia dominante sobre las otras empresas

Cláusulas

Primera. Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo afecta a las empresas del Grupo Prosegur ubicadas en España, Francia, Alemania y Portugal incluidas en el Anexo 1 que se adjunta al presente documento.

La inclusión en el futuro de nuevas empresas de Prosegur de otros países miembros en el ámbito de este acuerdo se producirá previa solicitud formal a la Dirección de la Compañía y siempre que se reúnan los requisitos necesarios. En caso de producirse, dicha inclusión surtiría efectos en la siguiente reunión del Comité Europeo.

Segunda. Ubicación del Comité de Empresa Europeo.

El Comité de Empresa Europeo estará ubicado en España y las reuniones del mismo se realizarán en las instalaciones de Prosegur en Madrid.

Tercera. Composición del Comité de Empresa Europeo.

En lo que respecta a los representantes de los trabajadores, el Comité de Empresa Europeo de Prosegur estará compuesto en principio por:

España: 6 representantes.

Portugal: 2 representantes.

Francia: 1 representante.

Alemania: 1 representante.

No obstante dicha composición podrá verse modificada en el futuro siempre que exista acuerdo al respecto entre la representación empresarial y de los trabajadores.

Asimismo, los representantes de los trabajadores en conjunto tendrán derecho a recibir asesoramiento en las reuniones de un único experto externo de su elección.

Igualmente Prosegur podrá ser asistida en las reuniones por un asesor externo si lo considera oportuno.

Cuarta. Nombramiento.

El nombramiento o elección de los representantes de los trabajadores miembros del Comité de Empresa Europeo se realizará en cada país conforme a su normativa nacional.

Los miembros del Comité de Empresa Europeo deben ser asalariados del Grupo Prosegur con un contrato de trabajo indefinido y una antigüedad en la empresa de al menos 6 meses.

Habrá un suplente por cada uno de los representantes, cuyo nombramiento, elección o designación se hará conforme al mismo procedimiento que el titular, con la finalidad de asegurar la asistencia a la reunión en el supuesto de que el titular se vea imposibilitado para hacerlo.

Una vez constituido el Comité Europeo, se elegirá un Presidente y un Secretario entre los representantes elegidos a nivel nacional.

El mandato de los miembros del Comité será de 4 años, renovables. En el supuesto de causar baja en el Grupo, el representante perderá su puesto en el mismo procediéndose a la designación de un sustituto y efectuándose las nuevas designaciones en las mismas condiciones que las indicadas anteriormente.

A la hora de realizar sus funciones, los miembros del Comité de Empresa Europeo disfrutarán de la misma protección e idéntica seguridad que la de los representantes de los trabajadores conforme a las normas legales nacionales y/o costumbres del país en que estén empleados.

El Comité de Empresa Europeo elegirá en su asamblea constituyente un Presidente y un Secretario de entre sus miembros y se dotará de un reglamento de funcionamiento interno.

Quinto. Funcionamiento.

El Comité de Empresa Europeo se reunirá con carácter anual en el último trimestre del año previa convocatoria consensuada entre la Compañía y el Presidente y Secretario que actuarán como enlace permanente.

Dicha convocatoria será anunciada con una antelación mínima de un mes y en la misma se establecerá el lugar y la fecha de la reunión. El orden del día de dichas reuniones será previamente acordado con el Presidente y el Secretario.

Las reuniones durarán dos días. Se facilitará a los miembros del Comité para una reunión previa que se celebrará el día anterior a la fecha fijada para la reunión con la Compañía. Posteriormente, se mantendrá una reunión de un día con los miembros designados por la Compañía. A tal efecto, se pondrá a disposición de los representantes información por escrito sobre los temas a tratar en el orden del día previamente a la celebración de la reunión. En dicha reunión se tratarán únicamente temas transnacionales que afecten a más de un estado miembro.

El idioma oficial a utilizar será el español. En caso de que fuera necesario, será obligatoria la traducción simultánea en las reuniones.

Los documentos y actas serán redactados en español sin perjuicio de que se traduzcan al idioma del resto de países asistentes. No obstante, en caso de interpretación de la traducción, el español prevalecerá sobre los demás como idioma en que se redacta el documento original.

Una vez finalizadas las reuniones, el Secretario emitirá un acta en un plazo de un mes plasmando el resultado de las mismas. Dichas actas se traducirán al número de idiomas requerido.

Los Acuerdos, que en su caso, deba adoptar el Comité de Empresa Europeo se tomarán por la mayoría de los votos de los miembros asistentes. En este sentido, a cada uno de los representantes de los trabajadores les corresponderá un voto individual de igual valor con independencia de la posición que ocupen dentro del Comité de Empresa Europeo.

Sexto. Competencias.

La competencia general del Comité de Empresa Europeo de Prosegur se limita a la información y la consulta sobre cuestiones económicas y sociales de naturaleza estratégica y transnacional que afecten al Grupo en su conjunto o, como mínimo, a dos empresas situadas en dos Estados miembros diferentes de la Unión Europea / Espacio Económico Europeo. La información y consultas se referirán en particular a los siguientes apartados:

La estructura del grupo empresarial así como su situación económica y financiera.

Las previsiones de evolución de negocio, producción y ventas.

La coyuntura de empleo y su evolución prevista.

Las inversiones (programas de inversión).

Modificaciones sustanciales en la organización.

La introducción de nuevos procedimientos de trabajo y de producción.

El traslado de empresas, centros de trabajo o partes importantes de éstos así como traslados de la producción.

Fusiones, divisiones, adquisiciones o ventas de empresas o centros de trabajo / Plantilla de trabajadores.

La restricción o el cierre de empresas, centros de trabajo o partes importantes de éstos.

Despidos colectivos.

Salud y política medio ambiental.

En consecuencia, no se tratarán temas locales que afecten a un Estado Miembro en particular ni a Estados fuera de Europa. Dichos temas nacionales deberán ser tratados por los representantes de los trabajadores de cada país con los respectivos responsables de sus empresas en virtud del sistema de descentralización de las Relaciones Laborales que opera en todo el Grupo Prosegur.

Séptimo. Gastos.

Los gastos en que incurran los miembros del Comité de Empresa Europeo (viajes, manutención y alojamiento) y el tiempo dedicado a las reuniones, a su preparación y a su seguimiento correrán a cargo de Prosegur y se gestionarán de acuerdo al procedimiento establecido al efecto en la Compañía.

La Compañía tendrá la obligación de asumir también los costes del asesor externo que se menciona en la cláusula tercera.

Igualmente, Prosegur cubrirá los gastos en material de oficina relacionados con el Comité de Empresa Europeo siempre que estén debidamente justificados.

De igual forma, la Compañía y el Comité de Empresa gestionarán conjuntamente sus necesidades formativas para el mejor desarrollo de sus funciones.

Octavo. Secreto y confidencialidad.

Los miembros titulares y suplentes del Comité de Empresa Europeo, así como los posibles invitados a las reuniones del mismo vendrán obligados a no revelar a terceros ninguna información que hayan obtenido gracias a su pertenencia a este órgano y que haya sido calificada de confidencial por la Compañía.

Esta obligación de confidencialidad subsistirá incluso tras la expiración de su mandato.

Noveno. Vigencia-modificación.

El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma, y por un período de vigencia indefinido.

Cualquier modificación del presente acuerdo por cualquiera de sus miembros deberá solicitarse con un preaviso de 6 meses mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al Director Corporativo de RRHH de Prosegur detallando las razones y contenido de la modificación.

Ambas partes expresan su voluntad de común acuerdo de adaptar este acuerdo al progreso de diálogo social europeo.

Para que se pueda rescindir el presente acuerdo, se requerirá una decisión del Comité de Empresa Europeo por mayoría.

Décimo. Jurisdicción.

El presente Acuerdo se basa en la Directiva Comunitaria 2009/38/CE y la Ley 10/1997, sobre la constitución de un Comité de Empresa Europeo.

Cualquier conflicto que se suscite derivado o en conexión con este Acuerdo se someterá exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales españoles.

Y para que así conste y en prueba de conformidad firman el presente acuerdo en Madrid a 15 de noviembre de 2013 y en nombre de la representación que ostentan.–Por Prosegur, Javier Tabernero, Antonio Nogal, Eugenio Muñiz y Juan Luis Martín.–Por los representantes de los trabajadores, Francisco Javier Usero, Isidro Beltrán, Jesús Arroyo, Francisco Sánchez, Txomin Marañón, Julio Martínez, Vincent Uriani, Manfred Welsch, Carlos Maldonado y Ana Paula Silvestre.
Mira també:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-675

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Comentaris

Re: Los promotores sindicales del comite de la empresa Prosegur
22 jul 2014
no sé qui ha penjat això, segurament algú amb discurs anti-CGT.

No estaría de més comprobar que aquesta CGT no és la francesa, el sindicat similar a CCOO allí, abans de deixar caure bulos estupids.
Re: Los promotores sindicales del comite de la empresa Prosegur
23 jul 2014
SEUR a part de seguretat també distribueix correu, paquets i no estic segur si també fa alguna mena de manteniment...
Re: Los promotores sindicales del comite de la empresa Prosegur
23 jul 2014
No sé si no he llegit bé la noticia, però on apareix seur? La noticia parla de PROSEGUR una empresa de seguretat privada.

Així però, pense que aquest debat és més ampli que un comentari a indymedia, així que personalment no faré un judici de valor al respecte.
Re: Los promotores sindicales del comite de la empresa Prosegur
24 jul 2014
sembla la CGT francesa,
VERDI es un sindicat alemay
STAD I SITESE son sindicats de portugal

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