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No declares en Comisaría
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per Comisión Legal Sol |
03 abr 2014
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El pasado 9 de marzo de 2014 la agencia Europa Press emitió una nota en la que informaba de que la Brigada Provincial de Información de la Policía Nacional había interpuesto una queja al Colegio de Abogados de Madrid contra tres abogados por recomendar a sus defendidos no declarar en dependencias policiales. |
La referida queja se titulaba “ABOGADOS DESINFORMADOS”, y venía a relatar cómo tres abogados, al asistir a tres personas detenidas en el marco de las protestas en apoyo a Gamonal, habían aconsejado a sus defendidos no declarar en Comisaría.
La Brigada Provincial continúa relatando que tras recriminarles su actitud a los referidos letrados, éstos alegaron que la Directiva de la Unión Europea 2013/48, de 22 de octubre de 2013 les permitía dicha actitud, entregando copias de la misma. Se afirma por parte de la Brigada que dicha Directiva aún no es de aplicación en España, y se añade que el art. 520.6 de la LECrim sólo permite la entrevista reservada del Letrado con su defendido una vez prestada la declaración.
Todo ello lleva a la Brigada Provincial de Información a titular la queja “ABOGADOS DESINFORMADOS” y a afirmar al final de la misma que:
“
Se quiere hacer constar que en las últimas fechas, por cierto colectivo de letrados, suelen ser constantes unos comportamientos inadecuados y de escasa profesionalidad con los funcionarios encargados de la toma de declaración de los atestados tramitados por esta BPI por lo que se solicita de ese Ilustre de abogados de Madrid, transmita las instrucciones perttinentes para que los citados casos no se vuelvan a producir” (Subrayado propio de la Brigada Provincial de Información de la Policía Nacional).
Más allá de que, como desgraciadamente viene siendo habitual, la noticia recoja exclusivamente la versión policial, desde la Comisión legal debemos realizar una serie de aclaraciones ante una queja que, sin base legal alguna e ignorando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no hace otra cosa que poner en el punto de mira a “cierto colectivo de abogados” y generar confusión sobre los derechos que tiene toda persona detenida.
Como acertadamente afirma la Brigada, la Directiva de la Unión Europea 2013/48 de 22 de octubre de 2013 aún no es de obligada aplicación en España. En la propia Directiva se da de plazo a los Estados miembros para su aplicación hasta el 27 de noviembre de 2016, lo cual no quiere decir que no se pueda aplicar antes, o que no se pueda hacer una interpretación conforme con esta nueva regulación, razón por la que desde octubre, muchos abogados hayan llevado copias de la misma a Comisaría para informar de su existencia.
Ello no se debe confundir con que el abogado que asiste a una persona detenida pueda o no recomendarle no declarar en Comisaría.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en general, y la Brigada Provincial de Información en particular,
deberían conocer que sobre este punto ya se ha pronunciado nuestro Tribunal Constitucional, hace nada menos que VEINTISIETE AÑOS, en su Sentencia 196/1987, dictada por el pleno del Tribunal el 11 de diciembre de ese año. Dicha sentencia es muy clara al respecto:
“…en el supuesto de detención en primeras diligencias policiales, constitutiva de una situación jurídica en la que la intervención del Letrado responde a la finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de asegurar, con su presencia personal, que los derechos constitucionales del detenido sean respetados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que
tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio, así como sobre su derecho a comprobar, una vez realizados y concluidos con la presencia activa del Letrado, la fidelidad de lo transcrito en el acta de declaración que se le presenta a la firma.”
A mayor abundamiento, que debería suponer mayor sonrojo a la Brigada Provincial de Información, el Tribunal Constitucional ha continuado pronunciándose en el mismo sentido en sus Sentencias 252/1994, de 19 de septiembre, F. 4; STC 229/1999, de 13 de diciembre, F. 2 y STC 199/2003, de 10 de noviembre F.4.
Nos produce verdadero pánico y estupor que la Brigada Provincial de Información, que tiene todos los días a personas detenidas bajo su custodia, desconozca o ignore algo que ya dejó claro el Tribunal Constitucional hace VEINTISIETE AÑOS, y que viene repitiendo de forma continuada y sin alterar el criterio.
La BPI no sólo está ignorando jurisprudencia muy antigua, sino que también hace oídos sordos a los continuos y recientes llamamientos de atención que el Tribunal Constitucional realiza para que los derechos del detenido sean respetados.
Resulta por lo tanto que la desinformación de los abogados no era tal, sino que además ha quedado evidenciado que quien desconoce (o ignora) los derechos de las personas detenidas son precisamente aquellos que las tienen bajo su custodia. Escalofrío.
Entendemos que la Policía, más allá de cumplir con los deberes que la función les impone y entre los que se encuentra la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades (Art. 104 de la Constitución española y Art. 1 LO 1/92 de protección de la seguridad ciudadana), debería abstenerse de establecer su propio criterio respecto a la interpretación que ya han hecho el TEDH y el TC respecto al Derecho Fundamental de Asistencia Letrada al Detenido.
Es nuestro deber y obligación garantizar los derechos de las personas detenidas, y en esa linea seguiremos trabajando, denunciando cualquier práctica que ponga en peligro o menoscabe los mismos.
Por ello, a partir de ahora, además de llevar copias de la Directiva Europea para que se aplique cuanto antes, nos veremos en la obligación de llevar copias de las sentencias del Tribunal Constitucional para informar a la Policía de algo que ya debería conocer de memoria: los derechos de las personas detenidas. |
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