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Snowden y los DDHH
01 ago 2013
Si bien el cuestionamiento de la violación de los derechos civiles individuales es acertado y necesario, ello no agota el tema. Con estas acciones del gobierno estadounidense existe también una gravísima violación a derechos colectivos, políticos, sociales, económicos y culturales
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En otros espacios ya hemos hablado sobre el contexto político y el devenir del caso Snowden, ahora nos interesa otra dimensión de suma importancia: los DDHH. ¿Por qué debe otorgársele asilo a este personaje? ¿Cuáles son los temas relevantes en materia de DDHH relacionados con este caso?

1.     Snowden está denunciando violaciones a los DDHH por parte del gobierno de los EEUU, en especial el derecho a la privacidad de todos los ciudadanos del mundo, y eso no puede ser un delito. Por el contrario, el derecho a la privacidad está consagrado en la Declaración Universal de DDHH (DU) en su artículo 12, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PI) en su artículo 17, así como en la Convención Americana sobre DDHH (CA) en su artículo 11. El derecho a la información y a la libertad de expresión protegen al ex agente por haber revelado tales informaciones (artículos 19 DU, 19 PI y 13.1 CA).

2.     La revelación de ciertas informaciones de Estado se justifican si las mismas velan por el interés público (artículos 29 y 30 DU, 29 y 32 CA), especialmente si con ellas se denuncia y evitan que se produzcan violaciones graves de DDHH, como por ejemplo, una situación de vigilancia excesiva o injustificable.

3.     Snowden corre peligro de sufrir malos tratos, penas de prisión prolongadas y graves violaciones a sus DDHH si es extraditado a EEUU, país conocido por ese tipo de prácticas. El caso de Bradley Manning es un ejemplo reciente. Por lo que es perfectamente aplicable el principio de no devolución (artículos 13 PI, 22.8 CA y 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados). Además, la extradición por motivos políticos está prohibida.

4.     La revocación del pasaporte de Snowden por parte de EEUU, viola sus derechos a la libertad de circulación (artículos 13 DU, 12.2 PI y 22.2 CA) y de solicitar asilo (artículos 14 DU, 22.7 CA, 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y 12.3 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos). Por ello inicialmente lo que se discutía era la necesidad de un salvoconducto de viaje para poder salir de Rusia, sin embargo, con el antecedente de la agresión en contra de Evo Morales y las amenazas a diversos gobiernos por parte de EEUU, esta posibilidad ha sido, por ahora, descartada, ya que no existen garantías de que un vuelo hipotético a América Latina pueda llegar a su destino (no existen vuelos directos desde Rusia a ninguno de los países que han ofrecido el asilo). El problema no es jurídico, es político, específicamente es una amenaza militar. Es por ello que Snowden, el 12 de julio, decide hacer nuevamente la solicitud de asilo a Rusia, esa es ahora su opción más segura.

5.     Si bien el cuestionamiento de la violación de los derechos civiles individuales es acertado y necesario, ello no agota el tema. Con estas acciones del gobierno estadounidense existe también una gravísima violación a derechos colectivos, políticos, sociales, económicos y culturales (algunos de ellos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en la Carta Democrática Interamericana). Tal como lo explica acertadamente James Petras, ese es el cuestionamiento político de fondo, que no debe perderse de vista. Con ello recordamos las ideas de Wacquant acerca de la directa correlación entre la expansión del Estado Penal -o de Policía en términos de Zaffaroni- y la merma del Estado Social. Esta es la esencia del debate, no solo a nivel interno de los propios EEUU (su modelo de Estado), sino también en el plano internacional ¿cuál es la actual configuración de las relaciones de poder global ante la aparente disminución de la influencia estadounidense? ¿hasta cuando el miedo seguirá siendo utilizado para legitimar políticas de esta naturaleza en todos los escenarios?

Este caso devela la importancia de repensar al derecho internacional y su vínculo con la protección efectiva de los DDHH, la necesidad de replantearse el tema de la Corte Penal Internacional y su instrumentalización por parte de las grandes potencias (lo que supera en mucho el objeto de estas líneas), pero más importante aún, y trascendiendo a lo meramente penal, es destacar que las garantías y derechos individuales deben hacerse realmente efectivos en este tipo de casos, tanto para Snowden como para los millones de ciudadanos del mundo. En este marco es muy acertada la propuesta de Mercosur de promover en las instancias multilaterales la adopción de normas para garantizar la protección de las comunicaciones, que preserven la soberanía de los Estados y la privacidad de los individuos. Necesario es también que nuestros países reduzcan su dependencia extranjera en materia tecnológica.

Ojalá toda esta matriz sirva para plantearse actitudes “retrotecnológicas” en ciertas áreas de nuestras vidas, en esta época en la que predominan los aparatos inteligentes y las personas estúpidas, donde cada uno de nosotros, encantadamente, le hace el trabajo al “gran hermano”, dopados con propaganda antiterrorista, sacrificamos nuestros derechos en procura de una falsa seguridad.

@Keymer_Avila
Mira també:
http://www.tercerainformacion.es/spip.php?article55737
Sindicato Sindicat