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Notícies :: criminalització i repressió
Els jutjats militars podran jutjar civils en cas de "conflicte armat"
01 jul 2013
Las guerras ya no se declaran sino que se hacen; así que Defensa ha tomado la calle de en medio en el nuevo Código Penal Militar. Donde ponía “en tiempo de guerra”, ha puesto “en situación de conflicto armado”. El problema es que no explica qué es un conflicto armado, ni quién lo declara, ni cuándo empieza. Así cualquier español que difundiera información clasificada o de interés militar que perjudique la defensa de España o sus aliados podrá ser acusado de traición y condenado por un tribunal militar a 20 años de cárcel.
El nuevo código cambia un concepto tasado, la declaración de guerra, por otro indeterminado
El Ejército castigará el acoso sexual con hasta cuatro años de cárcel
Defensa pone de nuevo a la Guardia Civil bajo jurisdicción militar


Mucha gente piensa que los tribunales militares solo pueden juzgar a militares, pero no es cierto. Lo que determina la competencia de la jurisdicción castrense no es la profesión del acusado, sino la naturaleza del delito. Aunque la mayoría de los delitos del Código Penal Militar solo pueden ser cometidos por militares, algunos pueden cometerlos civiles, en calidad de autores o de cómplices (por ejemplo, los llamados delitos contra la hacienda militar).

El artículo 117.5 de la Constitución limita la jurisdicción militar al “ámbito estrictamente castrense” y a “los supuestos de estado de sitio”. El código militar vigente añade otro caso en el que los tribunales militares pueden juzgar a civiles: “En tiempo de guerra”. La propia ley aclara que el “tiempo de guerra” se extiende desde la declaración formal de guerra o la ruptura generalizada de hostilidades con una potencia extranjera hasta el cese de estas. Declarar la guerra es una prerrogativa del Rey, previa autorización de las Cortes.

Pero las guerras ya no se declaran sino que se hacen; así que Defensa ha tomado la calle de en medio en el nuevo Código Penal Militar. Donde ponía “en tiempo de guerra”, ha puesto “en situación de conflicto armado”. El problema es que no explica qué es un conflicto armado, ni quién lo declara, ni cuándo empieza. Se cambia un concepto tasado, la declaración de guerra, por otro indeterminado.

No es una cuestión semántica. “En situación de conflicto armado” cualquier español que difundiera información clasificada o de interés militar que perjudique la defensa de España o sus aliados podrá ser acusado de traición y condenado, por un tribunal militar, a 20 años de cárcel. Y cualquier civil que desobedezca un bando militar podrá ser condenado a seis años de cárcel.

El texto ni siquiera aclara si se trata de un “conflicto armado” de carácter internacional o interno. Pero parece que ambos, pues sí precisa un supuesto que solo será competencia de los jueces militares en caso de conflicto internacional: el delito de rebelión. Es decir, el golpe de Estado.
Mira també:
http://politica.elpais.com/politica/2013/06/30/actualidad/1372616557_116507.html

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Comentaris

Re: Els jutjats militars podran jutjar civils en cas de "conflicte armat"
01 jul 2013
Es preparen per la repressió, mireu aquesta noticia:
Noticia de; http://www.elpais.com/articulo/espana/militares/tendran/rango/autoridad/

Los militares tendrán rango de autoridad. Aprueba el Consejo de Ministros el 26 febrer 2010:

Resum: Los militares tendrán rango de autoridad en tareas antiterroristas
El Gobierno aprueba hoy el decreto sobre seguridad en las Fuerzas
Armadas.
Los militares que participen en operaciones de vigilancia y protección, en apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como consecuencia de atentados terroristas u otros actos ilícitos y violentos tendrán la consideración de agentes de la autoridad, lo que significa que los ciudadanos estarán obligados a seguir sus instrucciones y que se castigará con especial rigor a quienes les desobedezcan, se resistan a sus mandatos o les agredan verbal o físicamente. Así lo dispone el Real Decreto sobre seguridad en las Fuerzas Armadas que hoy tiene previsto aprobar el Consejo de Ministros, a propuesta de la titular de
Defensa,Carme Chacón.
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opino:
Això es molt greu¡¡¡ fos bò, que preventivament es treballi per a presionar que es posicioni el exercit, no sigui que ho faguin tard, com
va pasar a les revoltes de Egipte, quan la policia i mercenaris ja havien pelat a crec k a 365 persones...
Tot el article sencer a:

http://barcelona.indymedia.org/newswire/display_any/390694
Los militares tendrán rango de autoridad. Aprueba el Consejo de Ministros el 26 febrer 2010:
Resum: Los militares tendrán rango de autoridad en tareas antiterroristas
El Gobierno aprueba hoy el decreto sobre seguridad en las Fuerzas Armadas.
Los militares que participen en operaciones de vigilancia y protección,
en apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como
consecuencia de atentados terroristas u otros actos ilícitos y violentos
tendrán la consideración de agentes de la autoridad, lo que significa
que los ciudadanos estarán obligados a seguir sus instrucciones y que se
castigará con especial rigor a quienes les desobedezcan, se resistan a
sus mandatos o les agredan verbal o físicamente. Así lo dispone el Real
Decreto sobre seguridad en las Fuerzas Armadas que hoy tiene previsto
aprobar el Consejo de Ministros, a propuesta de la titular de Defensa,
Carme Chacón.

Noticia extreta del Pais:
http://elpais.com/diario/2010/02/26/espana/1267138813_850215.html

A veure si podem rependre la campanya d'objecció fiscal a les despeses militars, pero en massa¡¡
Les retallades per als milikos¡¡

Mentres tant per collserola continuen fen maniobres militars, mireu el video aqui de http://latele.cat/:
http://www.youtube.com/watch?v=VD6XI8cHLno&feature=youtu.be



webs antimilitaristes:

casc (Col·lectiu Antimilitarista de Sant Cugat)
http://www.nodo50.org/casc/?lang=es

http://www.antimilitaristas.org/
activos

http://antimilitaristabcn.blogspot.com/
desde set. '10 no publican

http://www.grupotortuga.com/
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