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Notícies :: globalització neoliberal : corrupció i poder : criminalització i repressió : pobles i cultures vs poder i estats : guerra
Un anteproyecto de reforma. Criminalizarlo todo no es suficiente.
28 abr 2013
En un diario de tirada nacional, apareció publicado un artículo sobre el abandono institucional que sufren las personas con un diagnostico en salud mental, y en el que "los expertos avisan de que la crisis traerá más problemas mentales". Muchos de esos "problemas mentales" no son más que respuestas defensivas a las insoportables situaciones de sufrimiento a las que nos somete este sistema lleno de desafectos.
En el artículo se alude a la crisis como causa, pero no deja de ser sorprendente que años antes, los legisladores, ya estuvieran redactando un anteproyecto de reforma del código penal en el que está situación está contemplada, no desde el ámbito sanitario, sino desde el penal. Esta extensión penal no sólo afecta a las personas con diagnósticos en salud mental, sino a otros colectivos y muy especialmente a una parte importante de la población crítica y disidente con el sistema.

En julio del 2012, el ministerio de justicia hizo público un borrador de anteproyecto de ley orgánica con el que pretende reformar numerosos artículos del código penal. Esta nueva reforma se propone cuando apenas se llevaba un año y medio de la última que afecto a 152 artículos y modificó el código en casi una cuarta parte del total.

Esta reforma supera en todos los sentidos, cualitativos y cuantitativos a cualquier otra reforma que, desde que se aprobara el Código Penal de 1995, ya van veintinueve.

La presente reforma afecta a 171 artículos, de los cuales 39 ya habían sido modificados en la última reforma. Parece que, en la construcción de este estado penal, criminalizarlo todo todavía no es suficiente.

Cualitativamente afecta en el sentido que muchas infracciones consideradas faltas, son ahora catalogadas como delitos, que aunque leves, se incrementa el rigor punitivo, en especial a los que hacen referencia "contra el orden público" y "contra el patrimonio", excluyendo de estos últimos, delitos como los societarios o el blanqueo de capitales.

Con la presente reforma se persigue un objetivo a más corto plazo. Por un lado desviar la atención ante la gravedad del saqueo continuado de las arcas públicas, del patrimonio de todas y del penoso futuro que nos espera a la mayoría de la población, potenciando el control social y la penalidad.

A largo plazo, es otro paso más en la planificada tendencia de la expansión del derecho penal que contribuye a la escalada constante en el rigor represivo y punitivo.

De nuevo estas reformas nos muestran que nada tienen que ver con los índices de criminalidad y delincuencia, sino con la defensa de los intereses del Poder que sustentan las clases privilegiadas del capital y sus estados.

Se trata de conseguir una mayor efectividad en los instrumentos de control y castigo por el Poder, para neutralizar el efecto expansivo y generalizado en la sociedad, de las reivindicaciones y las movilizaciones colectivas, situando la prisión como elemento principal coercitivo con la prisión permanente revisable (cadena perpetua) y complementando la amenaza cuando no existan pruebas de culpabilidad, con medidas de seguridad, la libertad vigilada o la custodia de seguridad. Además hay un desplazamiento del derecho desde la culpabilidad por comisión de delito, hacia la supuesta figura de "delincuente" o la manipulable etiqueta de "peligrosidad" que se convierte en elemento esencial, por lo que a cualquier reconocida disidencia, sin haber realizado acto alguno, se le podrá calificar de "delincuente preligrosa" y aplicarle las "medidas de seguridad".

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Un anteproyecto de reforma, en el que criminalizarlo todo no es suficiente.


El anteproyecto ha puesto una especial atención a la introducción de nuevas figuras delictivas, en concordancia con los actuales comportamientos de las acciones de protesta social, así como a los delitos de atentado a la autoridad y alteración del orden público.

Sobre los delitos de atentado a la autoridad, desaparecen los adjetivos de "activa" y "grave" cuando se refiere a la resistencia a la autoridad, lo que deja abierta la sospecha a que la "resistencia pasiva", aunque la exposición de motivos exprese lo contrario, pueda interpretarse de otra manera y pase de desobediencia a delito de atentado. Al desaparecer los adjetivos que confieren actividad y gravedad, las resistencias se igualan y todo queda sujeto a la arbitrariedad y como otro paso más para la siguiente reforma.

Los delitos de atentado a la autoridad también se agravan como "respuesta contundente" y bajo el redactado de criterios vagos, redundantes e inespecíficos. En base a ello la única intencionalidad reconocible es el aumento de las penas.

En cuanto a los desórdenes públicos, su redacción sí se ve considerablemente modificada en el anteproyecto. Al comportamiento en grupo para alterar la "paz pública", añade el individual que se ampara en el grupo. En este caso la actuación del grupo no queda clarificada y por tanto abierta a cualquier interpretación.

Un cambio sustancial en este apartado es la referencia a alteraciones de la "paz pública" que sustituye al elemento subjetivo de alteración del "orden público". Pese a esta precisión, quisiera interpretar que las circunstancias que nos rodean, requieren este cambio en previsión de un aumento de la agitación popular. Ya no estamos hablando de cuestiones muy subjetivas de orden, sino de cuestiones más objetivas de guerra…

La ambigüedad y la inespecificidad también aparece cuando se refiere a "actos de violencia", de manera que queda a criterio y arbitrio judicial dicha interpretación, introduciendo de nuevo otro factor más de inseguridad jurídica, pues no permiten determinar qué consecuencias se derivan de unos actos y cuáles no las determinan.

Se tipifica la amenaza de "actos de violencia", previendo la misma pena que para el acto consumado; una medida completamente desproporcionada frente a los estándares de legalidad.

Sobre la "incitación" a la comisión de desórdenes públicos, les corresponde la misma pena que "aquellos que actúen sobre el grupo o sus miembros incitándolos o reforzando su disposición a cometer actos violentos", sin especificar la forma ni la naturaleza de los comportamientos que le den la suficiente entidad de incitación; por lo que puede fácilmente se puede convertir en una norma de restricción de la libertad de expresión.

El redactado de este artículo es muy ambiguo y la justificación para su reforma resulta preocupante por todo lo que deja abierto y la variedad de conductas referidas a la libertad de expresión que se podrían incluir.

El anteproyecto introduce tipos agravados de desórdenes públicos. Con las mismas dudas que los anteriores artículos, su redacción está llena de inconcreciones que permiten una aplicación extensiva a cualquier incidente que se genere en una manifestación o reunión numerosa. Todo ello hace suponer que la intención de la reforma es tener una base jurídica que permita la aplicación de circunstancias agravantes en supuestos de protesta social, con un considerable aumento punitivo.

Entre la nueva tipología delictiva que se incluyen en el actual anteproyecto, se encuentra “la distribución o difusión por cualquier medio de mensajes o consignas que inciten a la comisión de un delito de alteración del orden público o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo”. La vaguedad de los términos da lugar a un margen de interpretación tan desconcertante que debiera ser incompatible con las exigencias de previsibilidad y precisión inherentes a cualquier principio de legalidad.

El término de incitación es bastante más ambiguo y amplio que los habitualmente utilizados como “provocación, conspiración y proposición”, lo que permite dudar de las verdaderas intenciones de su inclusión. La redacción tampoco permite prever si resulta imprescindible que el emisor tenga la intención de incitar a otros o si bastaría con que hubiera emitido opiniones previas a la comisión de actos por parte de otros, lo que supondría convertir en delito la opinión y la criminalización de la crítica. Esto debería de alertar sobre los pasos hacia las limitaciones fundamentales de la libertad de opinión y expresión.

En este redactado se elimina, sin explicación alguna, una disposición que intentaba proteger el ejercicio de los derechos y las libertades civiles y políticas, principio fundamentado en el respeto recíproco de las libertades fundamentales y los derechos humanos. Por un lado extienden la penalidad a acciones no reprochables, y por otro eliminan las que sustentan el derecho.

Otros de esos nuevos tipos penales son los que se han creado exclusivamente para penalizar las acciones de protesta novedosas. Como por ejemplo el delito de interrupción de los servicios de telecomunicaciones o medios de transporte públicos, de forma individual o concurrente, alterando de forma grave la prestación normal del servicio y sin que cause daños.

Se crea un nuevo concepto de autoría plural que no requiere acuerdo previo.

Otros de esos nuevos tipos penales que se han creado para penalizar las acciones de protesta novedosas, es el delito de invasión u ocupación de domicilios de personas jurídicas, que persigue ocupaciones en grupo de entidades como las entidades o sedes y locales de otros organismos públicos o privados y que causen "una perturbación relevante de su actividad normal". Se regula "como supuesto atenuado" si no hay actos de violencia o amenazas, atenuación completamente falsa, pues dichos actos no estaban legislados.

También incorpora un supuesto agravado del tipo de invasión u ocupación de establecimientos de forma que, si lleva aparejada un componente de protesta social y la acción constituye el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de reunión, se considera que supone una mayor peligrosidad y que ésta se ha de traducir en un incremento punitivo.

En este redactado desaparecen el elemento subjetivo exigible, la intención previa de atentar contra la paz pública, también el resultado concreto, la alteración efectiva del orden público. Es desproporcionado que la simple perturbación de la actividad de un establecimiento pueda entenderse como equivalente a los desórdenes públicos.

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Un anteproyecto de reforma, en el que criminalizarlo todo no es suficiente.


Esta reforma además va a tener especial importancia en la psiquiatría legal pues, el diagnóstico de "enfermedades mentales" aparece como elemento importante en el debate de esta reforma.

En la actualidad las personas con un diagnostico en salud mental, cuando cometen un delito, no pueden ser condenadas a una pena, sino a una medida de seguridad privativa o no de libertad, pues se les reconoce como inimputables (no culpables por ausencia de responsabilidad). Esta medida nunca podría ser mayor a la pena impuesta por el delito, y casi siempre consistirá en un internamiento psiquiátrico. Ni tan siquiera las sucesivas reformas consiguieron que la negativa al tratamiento médico fuese considerada como quebrantamiento.

Con la nueva reforma, toda esa "bondad" penal está en riesgo de desaparecer y internamiento psiquiátrico como medida de seguridad, deja de tener límite. Según el anteproyecto presentado en el consejo de ministros, una persona inimputable que haya cometido un delito, con independencia de su gravedad, puede permanecer indefinidamente en un centro psiquiátrico, hasta que "desaparezca" la peligrosidad. Ese internamiento puede aplicarse incluso como medida preventiva en previsión de futuros delitos que pueda cometer. Paradójicamente la medida de seguridad acaba resultando más gravosa que la pena que les correspondería en el caso de ser imputables.

En este caso el anteproyecto afecta de manera sustancial a las libertades y los más elementales derechos de todas las personas en general, y en particular a los de quienes tienen un diagnostico en salud mental, pues más allá de la comisión de algún acto considerado delictivo, se centra en la "enfermedad" y su empeoramiento, para la aplicación de internamientos y medidas de seguridad, amparándose en esa "peligrosidad" del "enfermo mental" que subyace en el inconsciente colectivo. Toda la parte del anteproyecto que hace referencia a estas circunstancias, está redactada en términos tan indefinidos jurídicamente como ambiguos, dejando a las personas diagnosticadas, en el más absoluto desamparo e inseguridad jurídica, violando los principales preceptos constitucionales. Como dice Fernando Santos Urbaneja: “… en cuanto a juicio de peligrosidad, el enfermo mental entra en el proceso penal, ya derrotado”.

El actual anteproyecto, tiene como único objetivo el internamiento de las personas diagnosticadas en salud mental consideradas por alguien peligrosas. Y aunque el anteproyecto ni tan siquiera se preocupan por el tratamiento, habría que hacer una lectura en el sentido que el actual ingreso involuntario ha instaurado toda una serie de protocolos de tratamiento "a la fuerza", que han sido interiorizados tanto por lxs profesionales como por las personas diagnosticadas. La única fisura en toda esta serie de vulneraciones, es que en el anteproyecto no pretende también regular la cuestión de la medicación en el internamiento, aunque sí que lo hace introduciendo el tratamiento ambulatorio involuntario (TAI) como medida de seguridad de libertad vigilada. De la misma manera que nos hacen ir a firmar periódicamente al juzgado o la comisaría, a las personas diagnosticadas les obligarán a ir presentarse periódicamente para asegurarse de que toman su medicación voluntariamente o a la fuerza.

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Un anteproyecto de reforma, en el que criminalizarlo todo no es suficiente.


Otro de los grupos sociales que se verán fatalmente afectados, es la población migrada.

En la anterior reforma, las personas "sin papeles" condenadas a pena de prisión inferior a seis años, podrían cambiar la pena de prisión por la expulsión. Con la actual anteproyecto, esa expulsión afectará también a las personas que sean condenadas a prisión y que ya tengan su permiso de residencia.

El anteproyecto considera delito la simple exposición o venta de copias piratas de CDs y DVDs., conductas realizadas mayoritariamente por personas migradas y "sin papeles". La última reforma, a causa de la movilización social, calificó esta conducta como falta.

De la misma forma, la venta de CDs desaparece como falta para convertirse en "delito leve" a pagar con "doble multa". Una como indemnización de las sociedades de gestión de derechos de autor, y otra como pago de la multa de la sanción penal.

En este apartado también se criminaliza la hospitalidad, de manera que las personas o instituciones que apoyen, ayuden o acojan en sus domicilios a personas extranjeras "sin papeles", podrán ser penalizadas; persiguiendo y castigando así, a las conductas solidarias y dejando a las instituciones humanitarias en situación de incertidumbre e inseguridad jurídica.

Este anteproyecto es difícil no imaginarlo como un paso más, especialmente importante, en la construcción del estado penal y en la limitación de las libertades y los derechos fundamentales, blindando la seguridad y los valores que sustentan el reaccionario sistema neoliberal que siempre antepone su seguridad, a las libertades fundamentales.
Mira també:
http://torturesquatrecamins2004.wordpress.com/criminalizarlo-todo-no-es-suficiente/

This work is in the public domain

Comentaris


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Re: Un anteproyecto de reforma. Criminalizarlo todo no es suficiente.
30 abr 2013

«La ley es tela de araña,
en mi inorancia lo esplico:
no la tema el hombre rico,
nunca la tema el que mande,
pues la ruempe el vicho grande
y solo enrieda á los chicos.

Es la ley como la lluvia:
nunca puede ser pareja;
el que la aguanta se queja,
pero el asunto es sencillo,
la ley es como el cuchillo:
no ofende á quien lo maneja.

Le suelen llamar espada,
y el nombre le viene bien;
los que la gobiernan ven
a donde han de dar el tajo:
le cai al que se halla abajo
y corta sin ver á quien.

Hay muchos que son dotores,
y de su cencia no dudo;
mas yo soy un negro rudo,
y aunque de esto poco entiendo,
estoy diariamente viendo
que aplican la del embudo.»

(Martín Fierro de José Hernández)
Sindicato Sindicat