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Notícies :: sanitat
La justicia condena a la seguridad social por denegar la pensión a una mujer minusválida
28 jun 2012
La resolución de la Seguridad Social fue la de denegar la prestación por invalidez permanente a una señora dependiente.
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Barcelona, junio de 2012 – El día 5 de este mes el Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona falló a favor de Montserrat M. y, declarando su estado actual "severamente invalidante", revisó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de noviembre de 2010 donde se le denegaba la prestación por sufrir la incapacidad permanente. En la resolución se consideraba que la señora M. no cumplía los requisitos necesarios.

Por otra parte, en la sentencia se explica que la mujer, que trabajó durante 25 años como vendedora de cupones de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), sufre diferentes enfermedades, entre otras esclerosis y tendinopatía. Como consecuencia de las dolencias mencionadas, como se indica más adelante, la mujer precisa la ayuda de terceras personas para alimentarse, cuidar su higiene personal y desplazarse, lo que en general se entiende como gran invalidez. Además, para el juez no es "humanamente aceptable penalizar a quien hace el sobresfuerzo, se integra social y laboralmente superando las barreras y dificultades de todo tipo, para que cuando llegue el momento en que precise dejar de trabajar no se le garantice el acceso a la acción protectora de la Seguridad Social". Por lo tanto, la decisión señala que la señora M. debe percibir una pensión de 1.994,13 euros mensuales y un complemento de 919,60, por la ayuda de tercera persona.

El Grupo Médico Jurídico quiere hacerse eco de esta noticia ya que desde 1978, defiende los derechos de las personas que solicitan pensiones de la Seguridad Social. Siendo el único centro médico y jurídico de España con la especialización exclusiva en materia de prestaciones de la Seguridad Social.
Mira també:
http://www.incapacidades.org

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