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Notícies :: antifeixisme
Hacer convocatorias violentas en Internet será delito de integración en organización criminal.
11 abr 2012
Les perles de la prensa d'avui.
Tornem cap al franquisme a correcuita.
Ara, quan convoquem una mani o fem una crida des de l'IMC BCN, si uns 'incontrolats' o uns infiltrats policials fan l'idiota o creman un contenidor, ens podran ficar als autors del post la garjola sine die... per terroristes!!
Hacer convocatorias violentas en Internet será delito de integración en organización criminal.
También será delito de desórdenes públicos penetrar u obstaculizar el acceso a establecimientos públicos (piquetes)

MADRID, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha avanzado este miércoles en el Congreso de los Diputados algunas de las novedades de la reforma legal que pretende llevar a cabo el Gobierno para hacer frente a los actos vandálicos como los que tuvieron lugar en Barcelona durante la huelga general. El ministro ha anunciado que se incluirá como "delito de integración en organización criminal" alterar "gravemente el orden público" y concertar concentraciones violentas por cualquier medio de comunicación como Internet y las redes sociales.

"Nos parece fundamental para hacer frente a estos movimientos que actúan concertadamente previamente y con técnicas de guerrilla urbana incluir como delito de integración en organización criminal las acciones cuya finalidad sea alterar gravemente el orden público y aquellas que, con tal fin, se concierten por cualquier medio de comunicación", ha explicado el Ministerio a Europa Press debido a que en el interior del hemiciclo Fernández Díaz no pudo terminar de concretar esta medida por falta de tiempo.

"También pretendemos incluir como delitos de desórdenes públicos los supuestos en los que se penetre en establecimientos públicos o se obstaculice el acceso a los mismos ampliando el tipo de daños con alteración del orden público a los daños que se produzcan por interrupción o perturbación de cualquier servicio público", ha añadido.
RESISTENCIA PASIVA, ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD

Antes, Jorge Fernández Díaz, había avanzado en la Cámara el deseo de Interior de incluir "como delito de atentado contra la autoridad la resistencia activa o pasiva grande ante las fuerzas de seguridad e incluir entre las modalidades de acometimiento las amenazas y comportamientos intimidatorios, la embestida y lanzamiento de objetos peligrosos y considerar como agravante la comisión de estas conductas delictivas".

En su intervención, el ministro ha lamentado que "por desgracia" estos actos no suceden sólo en Barcelona. "No hay que responder desde el Código Penal a iniciativas de guerrilla urbana pero tampoco recurrir al buenismo jurídico".

Según ha dicho estas reformas parten de una iniciativa de reforma del ordenamiento jurídico en la que su Departamento viene trabajando desde hace dos meses en colaboración con el Ministerio de Justicia que dirige Alberto Ruiz Gallardón.

Mira tambe:
http://es.wikipedia.org/wiki/Jorge_Fern%C3%A1ndez_D%C3%ADaz
Mira també:
http://www.europapress.es/nacional/noticia-alterar-orden-publico-hacer-convocatorias-ello-internet-sera-delito-integracion-orga
http://www.publico.es/espana/428988/el-pp-de-la-amnistia-fiscal-rechaza-un-impuesto-a-las-grandes-fortunas

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Comentaris

Re: Hacer convocatorias violentas en Internet será delito de integración en organización criminal.
11 abr 2012
La época del totalitarismo sueve se va concretando cada día más. Los ciegos dirán que siguen siendo libres.
pero teniendo en cuenta que son ellos quienes definen lo que es violencia o lo que es libertad, era cuestión de tiempo que afilasen más sus armas, las leyes. queda claro que la resistencia más eficaz (sea violenta o no) siempre será criminalizada por los que detentan el poder y organizan la sociedad según sus intereses. ahora es tiempo de ofensivas.
Re: Hacer convocatorias violentas en Internet será delito de integración en organización criminal.
11 abr 2012
sPain is different, baby.
Re: Hacer convocatorias violentas en Internet será delito de integración en organización criminal.
11 abr 2012
Visca la subversió, la conspiració, la revolució, els contenidors cremats i els piquets anarco-terrorista-italians!!!<br>
Visca les línies wireless desprotegides, els servidors proxy i <a href="http://www.hydemyass.com";>hidemyass.com</a>!!! :-P
Re: Hacer convocatorias violentas en Internet será delito de integración en organización criminal.
12 abr 2012
Ante la prohibición de la resistencia pasiva, al estilo Mahatma Gandhi p. e., habrá que pasarse a la resistencia activa, ¿no?
Re: Hacer convocatorias violentas en Internet será delito de integración en organización criminal.
12 abr 2012
La policía como máxima degeneración de la violencia (x W. Benjamin)


La policía es un poder con fines jurídicos (con poder para disponer), pero también con la posibilidad de establecer para sí misma, dentro de vastos límites, tales fines (poder para ordenar). El aspecto ignominioso de esta autoridad -que es advertido por pocos sólo porque sus atribuciones en raros casos justifican las intervenciones más brutales, pero pueden operar con tanta mayor ceguera en los sectores más indefensos y contra las personas sagaces a las que no protegen las leyes del estado consiste en que en ella se ha suprimido la división entre violencia que funda y violencia que conserva la ley. Si se exige a la primera que muestre sus títulos de victoria, la segunda está sometida a la limitación de no deber proponerse nuevos fines. La policía se halla emancipada de ambas condiciones. La policía es un poder que funda -pues la función específica de este último no es la de promulgar leyes, sino decretos emitidos con fuerza de ley- y es un poder que conserva el derecho, dado que se pone a disposición de aquellos fines. La afirmación de que los fines del poder de la policía son siempre idénticos o que se hallan conectados con los del derecho remanente es profundamente falsa. Incluso ʺel derechoʺ de la policía marca justamente el punto en que el estado, sea por impotencia, sea por las conexiones inmanentes de todo ordenamiento jurídico, no se halla ya en grado de garantizarse -mediante el ordenamiento jurídico- los fines empíricos que pretende alcanzar a toda costa. Por ello la policía interviene ʺpor razones de seguridadʺ en casos innumerables en los que no subsiste una clara situación jurídica cuando no acompaña al ciudadano, como una vejación brutal, sin relación alguna con fines jurídicos, a lo largo de una vida regulada por ordenanzas, o directamente no lo vigila. A diferencia del derecho, que reconoce en la ʺdecisiónʺ local o temporalmente determinada una categoría metafísica, con lo cual exige la crítica y se presta a ella, el análisis de la policía no encuentra nada sustancial. Su poder es informe así como su presencia es espectral, inaferrable y difusa por doquier, en la vida de los estados civilizados. Y si bien la policía se parece en todos lados en los detalles, no se puede sin embargo dejar de reconocer que su espíritu es menos destructivo allí donde encarna (en la monarquía absoluta) el poder del soberano, en el cual se reúne la plenitud del poder legislativo y ejecutivo, que en las democracias, donde su presencia, no enaltecida por una relación de esa índole, testimonia la máxima degeneración posible de la violencia.

(Walter Benjamin, Para una crítica de la violencia, 1921).

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