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Notícies :: criminalització i repressió |
faxos avui contra la presó
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per presxs en lluita |
01 abr 2012
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Envío faxes. CÁRCEL=TORTURA
A partir del 1 de Enero, en relación a la campaña contra la tortura y los tratos degradantes en prisión; CÁRCEL=TORTURA; |
Envío faxes. CÁRCEL=TORTURA
A partir del 1 de Enero, en relación a la campaña contra la tortura y los tratos degradantes en prisión; CÁRCEL=TORTURA; y como acción de denuncia y solidaria con l@s compañer@s pres@s en lucha, que siguen con los ayunos y los chapeos cada primero de mes...
Convocamos envió coordinado de faxes:
Cada primero de mes y desde cualquier punto del Estado:
SGIP (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias): 913354052
Congreso Diputados: 91 429 87 07
Defensor Pueblo: 91 308 11 58
Juzgado Central De vigilancia Penitenciaria: 913352797
Cada primero de mes desde Catalunya:
Sindic de Greuges: 933 013 187
Direcció General de Serveis Penitenciaris: 93 214 01 79
Jutjat de Vigilancia nº 1 de Barcelona: 93 554 87 38
Brians I: 93 771 36 61
Brians II: 93 693 50 13
Wad-Ras: 93 225 08 91
Quatre Camins: 93 842 25 26
Lledoners : 93 693 07 33
Ponent: 973 24 96 63
Resto estado:
Albolote: 958 53 72 03
Puerto I: 956 54 90 02
Puerto III: 956 47 68 23
Algeciras: 956 58 26 24
Morón: 95 585 51 38
Zuera: 976 69 84 58
Villabona: 98 510 52 12
Dueñas: 979 71 63 15
Topas: 923 12 71 36
Brieva: 920 25 90 34
Teixeiro: 981 77 95 43
Mansilla de Mulas: 987 87 74 10
Badajoz: 924 28 91 07
Valdemoro: 91 894 81 00
Soto del Real: 91 844 78 03
A Lama: 986 75 80 11
Bonxe: 982 39 32 25
Picassent: 96 197 50 03
Fontcalent: 96 528 79 44
Castellón I: 964 21 92 92
Para el envío de faxes de forma gratuita:
http://www.myfax.com/free/sendfax.aspx
Os animamos igualmente a enviar faxes cualquier día y donde decidáis.
PROPUESTA MODELO FAX:
Quiero mostrar mi solidaridad y apoyo con la campaña de denuncia contra los malos tratos y torturas dentro de las cárceles, a la vez que mediante este escrito EXIJO:
Fin de la tortura y los maltratos.
Fin de los aislamientos y las palizas.
Fin de las intervenciones y restricciones a la comunicación
Límite máximo de cumplimiento en prisión (20 años)
Libertad de los presos con 20 años o más cumplidos de condena
La aplicación de la libertad condicional para aquellas presas y presos que hayan cumplido las 3/4 o los 2/3 de la condena (según el código penal aplicado).
La aplicación de las redenciones que correspondan sin ningún tipo de discriminación.
Que los beneficios penitenciarios no sean usados como chantaje
La inmediata puesta en libertad de las personas presas con enfermedades graves e incurables.
Cumplimiento en el lugar de vinculación familiar
El derecho a la defensa jurídica.
Atención sanitaria digna.
Posibilidad de ser visitados por médicos de confianza.
Reforma del artículo 75 del reglamento penitenciario (limitaciones Regimentales)
Derogación de las leyes, sentencias y tribunales de excepción: Ley antiterrorista, ley de partidos, Audiencia Nacional
Fin del F.I.E.S.
Impugnación del contrato en los módulos terapéuticos y de respeto |
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