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Notícies :: corrupció i poder |
Mossos torturadors indultats
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per Odi |
17 feb 2012
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Després dels banquers, ara torna un clàssic els indults a policies torturadors, en aquest cas mossos |
Notícia en "La Retaguardia"
El Gobierno indulta a cinco mossos condenados por torturas
Fueron condenados por la Audiencia de Barcelona por torturar y maltratar a un hombre al que detuvieron por error en julio de 2006
Barcelona. (Redacción).- El Gobierno ha decidido indultar a los cinco mossos d'Esquadra de la comisaría de Les Corts que fueron condenados en 2008 por la Audiencia de Barcelona por torturar y maltratar a un hombre al que detuvieron por error en julio de 2006 y a quien llegaron a meter una pistola en la boca para hacerle confesar.
La condena fue ratificada por el Tribunal Supremo en 2009 a penas de inhabilitación profesional, prisión y multa, por delitos relativos a delitos de lesiones, tortura, maltrato y detención ilegal.
Se ha propuesto el indulto al Consejo de Ministros en base a las investigaciones policiales posteriores, las cuales han aportado nueva y valiosa información en relación a los hechos sobre los que recayó la condena. Al parecer, gran parte de esta información no se tuvo en cuenta en el fallo del Tribunal Sentenciador.
Según creyó probado la Audiencia de Barcelona, los agentes golpearon y torturaron al detenido, de origen rumano y al que confundieron con un atracador, y también maltrataron y arrestaron ilegalmente a su novia, embarazada de tres meses, hasta lograr que les permitiera entrar en su domicilio para registrarlo ilegalmente.
El Ejecutivo ha decidido conmutar las penas de inhabilitación impuestas por una única pena de dos años de suspensión para empleo o cargo público a los agentes C.L.;P.B.;S.P.y F.M. Los cuatro condenados tienen más de dos años de prisión y, además, inhabilitación.
Para el otro condenado, G.A., (tiene seis meses de prisión y, además, inhabilitación) el Consejo de Ministros ha optado por conmutar la pena de inhabilitación impuesta por una única pena de dos años de suspensión para empleo o cargo público, siendo de abono el tiempo que hubiera cumplido de inhabilitación para el cómputo del período de suspensión impuesto en el presente real decreto.
En ambos casos, se supedita el indulto a la no comisión de delito doloso en el plazo de 5 años desde la publicación del real decreto. |
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