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Notícies :: criminalització i repressió
[Noviembre 2011] Tres desalojos policiales ilegales en menos de un mes
11 gen 2012
Esta vez ha sido la Ertzaintza quien en el día de ayer, siguiendo el rumbo marcado los pasados días 24 de octubre y 2 de noviembre por las policías municipales de Erandio y Donosti, respectivamente, procedió a desalojar ilegalmente un inmueble, forzando la entrada al mismo pese a no disponer de una orden judicial que les autorizase para ello. Lo especialmente preocupante es que hasta estos tres casos no habíamos conocido otros similiares en los últimos años, y por tanto podrían marcar un nuevo giro y una vuelta de tuerca en la creciente represión contra el movimiento pro-okupación y en particular contra los gaztetxes, en la cual ni siquiera se respeten las ya de por sí escasas garantías procesales que ofrecen la legislación vigente.
A este respecto, simplemente recordar que en cualquier Estado que se pretenda de Derecho, la calificación jurídica de los posibles delitos —incluida la okupación de un inmueble abandonado— corresponde no a la policía ni al consejero de Interior, sino a los jueces, quienes deberán decidir en función de determinadas circunstancias —entre ellas, el estado de abandono del inmueble— si dicha okupación puede calificarse como delictiva y requiere de un inmediato desalojo cautelar, o por el contrario los propietarios deben acudir a la vía civil —la del desahucio— para recuperar su propiedad, pues según la legislación y jurisprudencia actual no toda okupación de una vivienda sin permiso de los propietarios es delito.1 Así, hay casos en los que el juez ordena el desalojo cautelar apenas unos días después de interpuesta la denuncia, hasta otros como el del gaztetxe de Santutxu Lakomi, desalojado voluntariamente por sus ocupantes —tras constatar que sus propietarios tenían intención real y efectiva de utilizarlo, y no simplemente de volver a dejarlo vacío durante décadas— el pasado día 2 de noviembre, 2 años y medio después de la denuncia y tras dos archivos provisionales por parte del juzgado de instrucción, que entendió que mientras no existiera un proyecto de utilización para el inmueble podría hablarse de okupación indebida, pero no de delito. O la reciente negativa del juzgado de instrucción nº 6 de Barcelona a ordenar el desalojo del edificio okupado por el movimiento 15-M en el barrio barcelonés de Nou Barris para realojar a familias víctimas de desahucios.

Por último, los diversos cuerpos policiales son plenamente conscientes de lo ilegal de estos desalojos sin orden judicial, y por ello han tratado de justificarlas con las más absurdas y peregrinas de las excusas. Así, en el caso de Donosti la policía municipal —que al parecer actuó por iniciativa propia y sin conocimiento de los responsables del consistorio— afirmó que fueron los ocupantes quienes abrieron voluntariamente la puerta, pese a que los propios periodistas fueron testigos de cómo los 20 agentes echaron la puerta abajo por la fuerza. En el edificio de la calle Larraskitu 27 de Rekalde, la ertzaitza afirma haber actuado amparada por la Ley de Seguridad Ciudadana debido a la existencia de un delito flagrante, cuando en realidad este tipo de actuaciones únicamente se permiten en cierto tipo de casos —sobre todo delitos de narcotráfico—2 y para evitar la posible destrucción o desaparición de las pruebas u objetos del delito, cosa imposible en un caso de usurpación de inmueble pues el “objeto” del delito no corre riesgo de desaparecer por esperar unas horas o días hasta la decisión judicial. Y por último, en el caso de Erandio ni el ayuntamiento ni la policía municipal han ofrecido ningún tipo de explicación, y de hecho tampoco han vuelto a presentarse allí pese a que el gaztetxe fuera re-okupado por la gazte asanblada un día después del ilegal desalojo, y sigue abierto y en trámites de alcanzar un acuerdo con el propietario a pesar de su inicial denuncia contra esta okupación.

1 De hecho, dos tercios de las cerca de 190 Sentencias y Autos de Audiencias Provinciales sobre el delito de usurpación que hemos analizado, se pronuncian por la absolución o el archivo de las actuaciones al entender que el abandono previo del inmueble por parte de su propietario excluye la existencia de un delito.
2 Los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para la contemplación del supuesto de delito flagrante no dejan lugar a dudas y fueron profusamente tratados en su Sentencia núm. 341/1993, de 18 noviembre, y ratificados posteriormente en una invariable y consistente línea jurisprudencial.
Mira també:
http://www.okupaziobulegoa.org/es/node/87

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Comentaris

Re: [Noviembre 2011] Tres desalojos policiales ilegales en menos de un mes
11 gen 2012
http://www.antena3.com/videos-online/noticias/sociedad/santander-retira-
Re: [Noviembre 2011] Tres desalojos policiales ilegales en menos de un mes
12 gen 2012
Lo ilegal es ocupar propiedades ajenas. A ver si os vais enterando pies negros.
Re: [Noviembre 2011] Tres desalojos policiales ilegales en menos de un mes
12 gen 2012
sara,la perra policia nos dejo su mensaje.
Re: [Noviembre 2011] Tres desalojos policiales ilegales en menos de un mes
13 gen 2012
okupar puede ser ilegal, pero tu sara eres idiota, y esto no hay juicio ni sentencia que pueda arreglarlo, a ver si te vas enterando perra rabiosa
Re: [Noviembre 2011] Tres desalojos policiales ilegales en menos de un mes
14 gen 2012
en la edad media el uso de la tierra por parte de los campesinos era inalienable, no se los podia desposeer de este. La relación era de lacayos y vasallos, pero al menos la tierra no se podía vender
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