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Carta a los Reyes Magos
04 gen 2012
Señor presidente.: me acojo a su expresión de voluntad de ser el presidente de todos los ciudadanos del Estado español y me permito pedirle mi regalo más preciado; la implementación del Estado de Derecho, para lo que sugiero algunas medidas, aplicables de inmediato, sin costo alguno y con alto potencial de beneficios a corto y a largo plazo.
Me voy a referir a una amarga experiencia personal que quisiera evitar a otros. He sido víctima, en 2006 y en 2009, de discrepancias entre los registros de la Propiedad y del Catastro. En el primer caso se trata de un diferencial de un 30% y en el segundo, de la plaza de garaje. Si bien en ambos casos existía ya la obligatoriedad de cruce de datos entre ambos registros, también en ambos, se aludió a mi responsabilidad por haber incumplido el mandato legal de comunicar mi compra al Catastro.

Estas prácticas y doctrinas son, a mi juicio, muy graves, porque cargan al ciudadano con la responsabilidad que no asumen organismos que representan al Estado. Me parece muy peligrosa la práctica de esas doctrinas que llevan al señor Mújica, Defensor del Pueblo en la época, a responder a mi queja, con la afirmación, que he escuchado en boca de muchos juristas, de que Registros de Propiedad y Escrituras, reflejan “un mero acuerdo entre las partes contratantes”.

El impacto de estas prácticas es demoledor, señor presidente y poner fin a las mismas es muy fácil: basta con responsabilizar del incumplimiento de normativas a los representantes del Estado de Derecho. Es inexplicable que la Escritura que firmé en 2006 indique una referencia Catastral que no coincide con los elementos explícitos en la misma y que este documento incluya la frases de que el comprador compra como “cuerpo cierto”. Le pareceré idiota, pero yo creo en el Estado de Derecho y doy por supuesto que la notaría que incluye la cláusula mencionada ha comprobado la coincidencia de la referencia catastral con la propiedad tan explícitamente descrita en la Escritura.

El cúmulo de mal funcionamiento de organismos estatales o para estatales que se han dado en mi compra de 2006 ha tenido gravísimas repercusiones para mi y para mi proyecto. Así, el Ayuntamiento de Campóo de Enmedio, trató aquél, que requería la rehabilitación del molino en estado ruinoso: http://www.otrarealidad.net/opinion/cartas/index.php?x=2292 , en una Comisión Informativa y en dos Plenos, en el periodo marzo- junio de 2006. A todos ellos asistió la aparejadora. Esta afirmó en su declaración en el Contencioso Administrativo nº 000244/2011, del juzgado de los Contencioso Administrativo nº 3 de Santander, conocer cuando participó en Comisión y Pleno, las dificultades para obtener el permiso de rehabilitación del molino, porque el Ayuntamiento estaba tramitando entonces, la ruralización del solar sobre el que está asentado aquél y porque el Organismo de cuenca, consideraba el mismo como inundable. La señora aparejadora, por confesión propia y por el simple ejercicio de su profesión, conocía, en marzo, estos impedimentos e incumplió la legislación vigente y la ética, al no comunicarlos, como es su obligación, puesto que afectan gravemente al proyecto presentado.

La sentencia del procedimiento contencioso administrativo evocado ignora estos incumplimientos y graves contradicciones en las declaraciones de los testigos que incluyen presunto perjurio del alcalde; y mi demanda de indemnización por deficiente funcionamiento de la institución demandada. En efecto yo solicitaba indemnización por la pérdida económica que me ha causado mi decisión, en mayo de 2006, de solicitar mi jubilación anticipada de mi plaza de PTU de la Universidad de Las Palmas. , La desestimación de mi demanda se basa en que no puedo pedir que se me indemnice por la compra, realizada en febrero, cuando las Actas de presento datan de marzo.

Perdone que cite algunos detalles reveladores de mal funcionamiento con impacto grave para mí:; el Organismo de Cuenca tiene constancia de mi compra del molino, en febrero de 2006, sin embargo, a principios de abril, cita a las partes implicadas en la inhabilitación del derecho de molienda de mi propiedad. Yo no soy convocado o siquiera informado, por el Ayuntamiento convocado, que debate mi proyecto desde el mes de marzo. A consecuencia de esta negligencia, yo no me persono, el Ayuntamiento no informa de mi proyecto y la tramitación de inhabilitación del derecho sigue su curso, como si yo no existiera. Menciono esto porque la conservación de ese derecho me hubiera obligado a la rehabilitación del molino para hacer uso del derecho.

Un último detalle; hace unos meses cayó el muro que un colindante había construido, ilegalmente, en zona de policía; lo denuncié cuando iniciaron la reconstrucción, indicando que la caída descubría que se había cambiado el puente, que antes conducía a la salida a través del solar que el topógrafo a quien encargué el estudio señalaba como un prado explícito en las escrituras de mi propiedad y e solicitaba, asimismo que el Organismo de cuenca tomara constancia de las evidencias de que se ha producido un cambio de puente. El receptor no ha tenido en cuenta la última petición.

Perdone que haya personalizado tanto mis propuestas, pero, créame, me parece de gran utilidad porque todo lo expuesto es comprobable por ustedes a través de mis datos de NIF facilitados y de la consulta del procedimiento y de la sentencia cuya referencia he mencionada. A su demanda o a la de cualquiera, puedo remitir documentación.

¿Cómo arreglar estos entuertos?.

Verá usted, señor presidente; bastaría con crear cuerpos de inspectores específicos, como ocurre en educación, que controlen el funcionamiento de los organismos del Estado: jueces, instituciones, Organismos de cuenca… Yo creo que si nos atenemos al criterio de los costos, bastaría, al principio con que el gobierno publicara la entrada en vigor inmediata de las siguientes decisiones:

1) El Defensor del Pueblo está obligado a recoger y encauzar la resolución de las quejas por deficiencias de funcionamiento de los organismos institucionales, formuladas y documentadas por los ciudadanos, si no fuera así, éstos podrán denunciar y documentar ante (:: , quien , en caso de que la queja fuera pertinente, volverá a remitirlo al Defensor, instando al cumplimiento de sus competencias.
2) Los procedimientos de reclamación por deficiencias de las instituciones tendrán obligatoriamente un jurado popular.
3) La Administración no puede incumplir legislaciones.

Creo que estas proclamaciones y el rigor para asegurar el cumplimiento de las mismas; en mi caso se lo doy servido, serían suficientes para empezar. Verá usted como los efectos son inmediatos.


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