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En esta carta se argumentan discrepancias con las respuestas obtenidas de los órganos competentes en materia de sentencias judiciales y de A
07 ago 2011
En esta carta se argumentan discrepancias con las respuestas obtenidas de los órganos competentes en materia de sentencias judiciales y de Administraciones Públicas que desesestiman mi demanda de intervención ante las graves anomalías que considero explícitas.
Documento enviado a: https://portal-scc.presidencia.gob.es/ciudadan@s/enviado.jsp
Escribir al Presidente del Gobierno de España
Se ha recibido su comunicación, que será contestada, en su caso, mediante un correo electrónico.
Los datos introducidos se muestran a continuación.



Ruego se tengan en cuenta mis peticiones de revisión del expediente de la sentencia 000244/2011 del Juzgado de Lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander, que he dirigido a la DGCL con el número 8090 y a Atención al Ciudadano CGPJ, el 18 de julio de 2011.

º En el primer caso solicitaba intervención ante las anomalías en la tramitación del proyecto Fundación Molino de Cañeda por el Ayuntamiento de Campóo de En medio que aparecen explícitamente en el expediente de la sentencia señalada. Así Hay explícitas contradicciones entre lo escrito en las Actas de los Plenos del 31 de marzo y de 31 de mayo de 2006 y las declaraciones del alcalde.

Así, en el primero se indica que se inicia el punto del orden del día con la lectura de la documentación enviada por la Fundación Molino de Cañeda.
En el segundo se añaden los siguientes links, que pueden ustedes aún consultar:
http://argentina.indymedia.org/news/2006/03/382145.php

http://argentina.indymedia.org/news/2006/04/393588.php
http://houston.indymedia.org/news/2006/03/48051.php
http://www.nyc.indymedia.org/es/2006/04/68613.shtml
http://www.all4all.org/2006/05/2514.shtml

Es cierto que algunos de los links no coinciden con los que figuran en las Actas; los he tomado directamente del buscador utilizando el título como criterio de búsqueda. La lectura deja claro que el Ayuntamiento tiene información documental y amplia sobre el proyecto.

Además, figura, asimismo, en el expediente, el programa de docencia:

http://www.otrarealidad.net/opinion/cartas/index.php?x=2292

Pues bien, en el testimonio del alcalde, éste declara, con respecto a la información que ha recibido sobre el proyecto:

1) “Documentación nunca hubo, oralmente, en el año 2005”
6) “No sabía del mismo, pendiente de una presentación formal. Ningún otro que no conste en el expediente administrativo remitido”
12) “Este señor nunca concretó nada”

Hay otros aspectos en esta declaración que deberían ser consideradas por ustedes. Así, cuando el abogado pregunta la razón por la que el Ayuntamiento planteó en tres ocasiones el Proyecto: en marzo, la Comisión de Urbanismo y el Pleno del 31 y en mayo, el Pleno del 31, el alcalde responde: “Porque es una obligación de la Alcaldía”

Así, el señor alcalde considera su obligación someter a Comisiones y a Plenos proyectos de los que no ha recibido propuestas concretas.

En las declaraciones de la señora aparejadora, ésta reconoce que se estaba tramitando la ruralización del solar sobre el que se asienta el molino que se pretendía rehabilitar y que el 25 de julio de 2006 me anunció que existían obstáculos para obtener el permiso de rehabilitación, al ser el solar rural e inundable.

Pueden ustedes comprobar las Actas que constan en el expediente y comprobarán que esta señora no informó, en momento alguno de estas trabas.

Como es conocido, las reuniones de las Comisiones tienen como objetivo recabar la información para preceder la misma a los debates del Pleno, en las Actas de ambos Plenos no figura que se procediera a esta información, como impone la ley.

En el Pleno del 31 de marzo se me piden explicaciones suplementarias y se me pone plazo para hacerlo. Como yo no fui informado, como impone la ley, en la ignorancia, incumplí los plazos. Cuando acudí al Pleno del 31 de mayo no se aludió a este requerimiento y tampoco se indicó que el mismo hubiera sido satisfecho.

Finalmente, las Actas del Pleno del 31 de mayo no reflejan la realidad, como puede deducirse del tiempo dedicado para una cuestión tan simple como la que se indica en el objeto del voto. Así queda reflejado en el testimonio del testigo D. Fermín Hospital.

Considero que en lo expuesto muestro graves síntomas que, al menos, deben ser planteados como constitutivos de delito, en el Estado de Derecho. Hay muchos más síntomas explícitos; no se me informó de que el Ayuntamiento tenía firmado un acuerdo con el Organismo de cuenca para construir en la zona de policía, de que el mencionado Organismo había abierto un procedimiento de extinción del derecho de molienda que estaba aún vigente en el molino, a nombre del que era propietario y que murió hace decenas de años y que se convocaba al Ayuntamiento y al afectado- yo mismo, a primeros de abril. He solicitado en dos ocasiones y presentado en el Registro municipal que se me informara de los conocimientos que tenía el Ayuntamiento sobre las dificultades que podría tener para la rehabilitación del molino en el periodo marzo/mayo de 2006 y no he obtenido respuesta alguna.


La respuesta que tuve de la DGCL, fue;

[…] conviene recordar que la autonomía local es un principio reconocido constitucionalmente a los municipios españoles, lo que explicaría la inexistencia de poderes de inspección o control "a priori" de los ayuntamientos por parte de ninguna otra administración, en este caso, el Estado

He respondido ayer que me parece ver otra interpretación en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, especialmente en la Exposición de motivos de la misma.

Ocurre algo similar en mi escrito dirigido a la Atención al Ciudadano CGPJ, en el que, además de señalar que la jueza no tomó en consideración, en su sentencia, los hechos señalados, indico que la señora jueza, en su sentencia, no responde a mi demanda de indemnización que pide y documenta compensación por las pérdidas ocasionadas por mi decisión de acogerme a la jubilación voluntaria, en mayo de 2006, cuando el Ayuntamiento de Campóo de Enmedio había mostrado interés por el proyecto y no había manifestado obstáculo alguno a la puesta en práctica del mismo. La jueza argumenta su sentencia como si yo pidiera indemnización por la compra del molino, febrero de 2006.

La respuesta del GGPJ ha sido: “La Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe expresamente a todos los órganos de gobierno del Poder Judicial su intervención en los procedimientos”

En mi respuesta invoco la Carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia
Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia firmado el 28 de mayo de
2001 que me parece contradecir la Ley Orgánica invocada.

Ruego se haga lo necesario para resolver mis discrepancias con los organismos a quienes he dirigido mis peticiones y que en caso en que se decida que mi interpretación es errónea, pese a que ésta parece más acorde con las proclamaciones del Estado de Derecho, se me indiquen las defensas que puede tener , en el sistema imperante, un ciudadano que carece de recursos para asumir los costosísimos gastos de una justicia que ignora sus reclamaciones y las anomalías, presentes en el expediente de la sentencia ya indicada.

Ruego acepten la expresión de mis sinceros respetos.
Carlos Ortiz de Zárate Denis

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Sindicat Terrassa