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Anàlisi :: un altre món és aquí : criminalització i repressió : amèrica llatina : xarxa i llibertat : pobles i cultures vs poder i estats
La justicia de paz y la seguridad de los derechos
28 jul 2011
Reflexiones sobre la (in) seguridad en Venezuela (X)
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Cuando se buscan opciones para la reducción de la violencia en procura de mayor seguridad, siempre se recurre a las salidas más efectistas y represivas que poco aportan a una real solución del fenómeno. En cambio, temas como el de la convivencia y el de la pequeña conflictividad pasan desapercibidos, a pesar de que éstos forman parte de nuestra cotidianidad. El día a día es importante para la búsqueda de la seguridad de los derechos de todos; eso sí, es importante advertir que esta consideración no puede ser utilizada para criminalizar, expandir el punitivismo, ni administrativizar arrestos; todo lo contrario, esto debe tributar para construir espacios de entendimiento, respeto, solidaridad, así como institucionalizar permanentemente una mínima presencia estatal.
En este contexto es importante prestar especial atención a la reforma de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz que ahora se encuentra en manos de los legisladores, en primer lugar, para impedir que ésta se convierta en un proyecto criminalizador de lo pequeño, lo que agravaría nuestra actual situación; y en segundo lugar, se debe tener cuidado también para que esta institución no se desvirtúe ni burocratice. El fin debe ser redimensionar y potenciar estos espacios de solución y procesamientos alternativos del conflicto, sin que se pierda su esencia extrasistémica.
Recordemos que la actual ley derogó a la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Paz de 1993 (parcialmente reformada en 1994). De allí que sea necesario hacer una investigación acerca del impacto y desarrollo de la justicia de paz desde 1994 hasta nuestros días, de esta manera se partiría de información cierta antes de tomar decisiones políticas y legislativas.
Otras propuestas más detalladas con miras a la reforma son las siguientes:
1.     En la actual ley se establecen divisiones intramunicipales de 4000 habitantes, por cada una de ellas habría un juez de paz (arts. 1 y 14). Tales distribuciones deberían ser producto de un estudio que determine la demanda por parroquia y la capacidad de respuesta por parte de estos espacios, tratando de no alterar los circuitos electorales para la elección de los jueces, asignando un número de éstos proporcional a tales demandas.
2.     En el artículo 50 -que consagra las sanciones- no se contempla la necesidad de que en algunos casos la decisión tomada sea de ejecución forzosa o que en su defecto pase directamente a instituciones más formales, esto debería ser considerado.
3.     El cargo de juez de paz actualmente no es remunerado. Si bien esto en principio pudo haber obedecido a razones “honoríficas”, en nuestro contexto esto hace que se convierta en una institución excluyente y elitista. El juez de paz debería tener una remuneración media, básica, para que de esta manera pueda ser una opción atractiva a todas las clases sociales, sin perder lo honorífico de las funciones. Otra razón para justificar la remuneración de los jueces de paz es que ante la ausencia de la misma, se abre un espacio para la corrupción y la aceptación de dádivas por la toma de una u otra decisión
4.     En la elaboración de propuestas legislativas en esta área habrá que tomar en cuenta también a las nuevas formas de organización popular, en especial la de los Consejos Comunales, sin agotarse en éstos. Ello podría redimensionar los espacios para la justicia de paz.
Mira també:
http://www.kaosenlared.net/noticia/justicia-paz-seguridad-derechos

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