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Cárcel en Zubieta: Macro incineradora de personas
15 mai 2011
a construcción de una "Macro-Cárcel" a cien metros de la incineradora de Zubieta, sirve al autor como analogía para denunciar un proyecto donde se "hacinarán, abandonarán y quemarán" a cientos de personas tratadas como "basura social". Afirma que Gipuzkoa no necesita una "macro cárcel" sino "centros o servicios de ejecución penal de pequeño tamaño y especializados". Concluye diciendo que sólo "mentes enfermizas", que apuestan por un modelo social "penitente e injusto", pueden defender la construcción de esa "incineradora de personas".
Tras iniciarse las obras para la construcción de la incineradora en Zubieta en el marco del rosario de proyectos que acabarán con éste precioso pueblo y sus parajes naturales irremplazables, se ha iniciado también otro proyecto que entendemos es si cabe más horripilante, anacrónico y macabro: la construcción, a 100 metros de la incineradora de una "Macro Cárcel", eufemísticamente denominada "Centro Tipo", que con 504 celdas, la mayoría de ellas con dos literas, podría mantener encarceladas a más de 1.000 personas, sin aplicar el índice corrector de hacinamiento que aumentaría su población. Todo ello sin estudiarse las consecuencias que, la coexistencia de estas dos infraestructuras pueda tener para el estado de salud de quienes allí cumplan sus condenas o trabajen.

Esta Macro-cárcel o, si se quiere, colonia o ciudad carcelaria al uso, inevitablemente contribuirá a deshumanizar a las personas presas y a potenciar un clima de violencia y de inseguridad. Supone la edificación de una incineradora de personas, donde al igual que ocurre en las demás cárceles de reciente construcción, se hacinarán, abandonarán y quemarán, sumiéndoles en la desesperación, a cientos de personas tratadas como basura social y condenadas, además de a privación de libertad, al olvido.

El 23 de Febrero de 2006, el Parlamento Vasco aprobó por mayoría un Proposición no de Ley, relativa a la desaparición de las macro-cárceles (08/11/02/01/0120) en la que en su apartado 4 se insta a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias a que "renuncie a la construcción de Centros Tipo en la CAPV, como el planteado en Zubieta y, agilice la puesta en marcha de Centros de Inserción Social en cada uno de los territorios históricos", lo que contribuiría, junto con la inversión en programas de tratamiento extra-penitenciarios contemplados por la ley, a descongestionar los actuales Centros Penitenciarios y al cierre de aquellas dependencias que se encuentran obsoletas, tal y como en diversos momentos han reconocido las autoridades penitenciarias.

Ni en Donostia, ni en Gipuzkoa, ni en Euskadi, ni en ninguna parte del mundo se necesitan centros de estas características por mucho que se nos venda su supuesta necesidad acordándose de las condiciones infrahumanas de encarcelamiento en la que se encuentran las personas presas en las obsoletas prisiones ubicadas en el País Vasco(y en el resto del Estado!) tan solo para vendernos proyectos de infraestructuras ligados a intereses inmobiliarios y especulativos, totalmente ajenos a la necesidad de humanizar y ajustar a derecho el actual sistema carcelario.

Gipuzkoa cuenta con aproximadamente 600 personas con residencia administrativa o arraigo en el territorio cumpliendo condena, de las cuales la gran mayoría seguirán fuera del territorio debido a la políticas especiales de dispersión y a que el tipo de plazas que se crearán no responderán a lo perfiles de los reos. Por ello, la mayoría de las personas de Gipuzkoa penalizadas cumplirán lejos de sus lugares de origen, y las más de 1000 personas recluidas en Zubieta serán de fuera y estarán también desarraigadas de su lugar de origen. Por lo tanto Gipuzkoa no precisa una macro cárcel y, en ningún caso concentrar a la población penalizada en un único centro o servicio de ejecución penal inespecífico, sino que en todo caso precisaría de centros o servicios de ejecución penal de pequeño tamaño y especializados, resulta del todo improcedente unos macro-centros de estas dimensiones.

La CAPV tiene ciertas competencias en materia de prevención y lucha contra el delito dado que la policía autónoma es competente y sin embargo la dinámica de persecución y lucha contra el delito sigue siendo la misma en cuanto a los sujetos a los que se persigue, los lugares donde se ejerce la vigilancia policial, los bienes jurídicos que prioritariamente se protegen, etcétera. Resulta imprescindible revisar en profundidad estas políticas de persecución selectiva del delito para poder saber que sistema penal y de ejecución de penas precisamos.

Uno de los grandes retos que tenemos planteados en la construcción de nuevos modelos sociales es como detener estas políticas punitivas que tratan de liquidar el derecho garantista e instauran el estado de excepcionalidad penal mediante la doctrina del derecho penal del enemigo*, el incremento de penas en casi todo tipo de delitos, el recorte del acceso a derechos penitenciarios, la construcción de más plazas carcelarias, etcétera. La cuestión es como desarrollar, en base a las experiencias ya existentes, un modelo de ejecución penal cuya única alternativa a aplicar excepcionalmente sea la privación de libertad y que el resto de medidas penalizadoras, de orientación social, sean la norma, buscando liberarnos progresivamente del recurso a la cárcel. Se trata pues de diseñar una política cuyo objetivo finalista sea que haya menos personas presas y no más plazas carcelarias.

Estas orientaciones no nos las inventamos nosotros. Son las que establecen en el seno de la Unión Europea los Ministros de Interior y Justicia cuando desde hace ya más de tres décadas nos plantean los principios y reglas que habrían de orientar el trato a las personas detenidas y presas: la relativización de las funciones asignadas al sistema penal como medio de control social del delito, el respeto al principio de prohibición del exceso, la necesidad de recurrir al respeto del principio de mínima intervención o el convencimiento de que las alternativas a la prisión y la apertura de esta no merman los efectos de prevención general en la población.

Estos principios y recomendaciones apuntan hacia la necesidad de un nuevo concepto de ejecución penal que de prioridad tanto a los mecanismos de control sobre la ejecución de las penas, como a la definitiva pérdida de centralidad de la cárcel como fundamento de la sanción, mediante el desarrollo de nuevas políticas y programas extrapenitenciarios no privativos de libertad como respuesta educativa, integradora, asistencial, formativo-laboral, restitutiva y reconciliadora, donde el protagonismo de las víctimas y de los infractores sea decisivo a la hora de solucionar por vías civiles los conflictos que hoy se afrontan desde la óptica penalizadora.

Solamente mentes enfermizas, prepotentes o ignorantes pueden defender la construcción de una macro incineradora de personas tratándolas como si fueran residuos humanos, junto a una incineradora de basuras en Zubieta, sin antes afrontar estos y otros retos y debates aquí planteados, a no ser que lo hagan sabiendo que ocultan otros intereses en estos proyectos, o que la lucha por mejorar la convivencia y la paz social solamente les interese como consigna para despistar su apuesta práctica por un modelo de sociedad penitente, desigual e injusta.
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*Habitualmente se suele caer en “un espacio común de error” cuando se afirma que estamos en una época de cambios. Nada más falso que esto. Quien no vea que esto es un cambio de época difícilmente pueda elucidar el porqué de tanta violencia y confusión.
Diezmado por la incredulidad –bien ganada-, el derecho penal posmoderno ha tejido un espiral al vacío. Ya Sócrates lo afirmaba:
“cuando no se sabe adonde ir, todos los vientos son malos”.

El enemigo del derecho penal del enemigo:

http://www.ilecip.org/pdf/Ilecip.Rev.002-05.pdf

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Sindicato Sindicat