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Notícies :: sense clasificar
Contra la candidatura del juez Garzón a miembro del CPT
08 mai 2011
Rechazo directo y especifico a la presencia del Sr. Baltasar Garzon en en el CPT al considerarle no apto para ser miembro de una institucion cuya labor es la prevencion de la tortura.
RECHAZO A LA CANDIDATURA DEL SR. GARZÓN COMO MIEMBRO DEL CPT EN REPRESENTACIÓN DE ESPAÑA

Las asociaciones abajo firmantes hemos sabido que el Sr. Baltasar Garzón ha sido incluido por España en la terna de candidatos para ser miembro del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (CPT) junto a la Sra. Miriam Cugat y el Sr. Carlos Fernández. Queremos dejar claro estas propuestas se han hecho a espaldas de la sociedad civil, en un claro incumplimiento de los Principios de París que deberían primar en las propuestas a Instituciones de salvaguarda de los Derechos Humanos (DDHH),1 al no haberse realizado un proceso público, transparente e independiente para la elección de las candidaturas. Una vez más el Estado español demuestra su poco respeto con los compromisos adquiridos y con las instituciones de salvaguarda y garantía de los DDHH.

Dicho esto de entrada, como colectivos de la sociedad civil queremos expresar nuestro rechazo directo y específico a la presencia del Sr. Baltasar Garzón Real en esa terna al considerarle una PERSONA NO APTA para ser miembro de una institución cuya labor es la prevención de la tortura, como es el CPT, por varios motivos.

Durante las etapas en que ha sido magistrado-juez del Juzgado Central de Instrucción no 5 de la Audiencia Nacional, entre los años 1988 y 2010, el Sr. Garzón ha ordenado la detención incomunicada de cientos de personas, una forma de detención denunciada como un espacio de impunidad que permite la existencia de las torturas y restringe derechos fundamentales por numerosos organismos internacionales, incluido el CPT. Recordamos lo dicho en su informe sobre España de 2004 por Theo van Boven, Relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura: “Como la detención incomunicada crea condiciones que facilitan la perpetración de la tortura y puede en sí constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante o incluso de tortura, el régimen de incomunicación se debería suprimir.”2

Consideramos que la detención incomunicada constituye en sí misma un maltrato y entendemos por ello que el Sr. Garzón, que ha usado y abusado tanto de esta forma de detención, no es apto, moralmente hablando, para participar en una institución de prevención de la tortura.

La propia CPT hace un especial hincapié en la necesidad de una investigación “pronta e imparcial” de toda denuncia de la que tengan conocimiento las autoridades, en cumplimiento de los arts. 12 y 13 de la Convención Contra la Tortura de la ONU.3 Como autoridad pública y miembro de la Judicatura, el Sr. Garzón ha recibido numerosas denuncias de malos tratos y torturas por parte de personas detenidas e incomunicadas por orden suya, que no ha investigado

adecuadamente. Algunos de estos casos están acreditados con Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH), como el de los independentistas catalanes detenidos en 1992, varios de los cuales denunciaron ante el Sr. Garzón haber sufrido distintos tipos de torturas y malos tratos. La no investigación de estas denuncias supuso la condena del Estado español por parte del TEDH por “violación del artículo 3 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) debido a la ausencia de una investigación oficial efectiva sobre dichas alegaciones”.4

Otro caso con sentencia del TEDH es el de Aritz Beristain, detenido e incomunicado en septiembre de 2002. Durante su toma de declaración, Beristain denunció las torturas sufridas durantes su incomunicación, pero el Sr. Garzón no dedujo testimonio ni desarrolló ninguna investigación encaminada a esclarecer los hechos, motivo por el que en Sentencia del 8 de marzo de 2011 del TEDH condena a España al entender “que hay violación del artículo 3 del Convenio bajo su aspecto procesal”, no entrando a valorar si lo denunciado ocurrió o no ante la imposibilidad de obtener pruebas fehacientes de los hechos, imposibilidad que “se deriva en gran parte de la ausencia de una investigación profunda y efectiva realizada por las autoridades nacionales a raíz de la denuncia presentada por el demandante”.5

El propio Tribunal Supremo ha llegado a anular una Sentencia de la Audiencia Nacional contra 5 personas acusadas de pertenecer a Al-Qaeda, detenidas en Vilanova i la Geltrú en enero de 2006, porque varias de ellas denunciaron haber sufrido torturas, denuncias obviadas por el Sr. Garzón al hacerse cargo de la instrucción en julio de 2006. El Tribunal Supremo consideró no validas las confesiones de los acusados por: “la muy fundada y sólida sospecha de que una vez los acusados fueron detenidos y trasladados a dependencias policiales en Madrid, encerrados e incomunicados, hubieran sido objeto de maltrato físico y/o psicológico con la finalidad de que hicieran sus declaraciones ante el Juez de Instrucción en determinado sentido.” El Tribunal Supremo, además, critica a la Audiencia Nacional su decisión de no investigar estos hechos puesto que: “los sujetos pasivos de esas acciones ilícitas no lo habrían sido solamente los acusados y testigos que las denunciaron, sino también los que no lo hicieron, fueran finalmente absueltos o condenados, e incluso "muchos de los testigos que fueron detenidos en un primer momento", incluido un testigo protegido.”6

Son numerosas las situaciones en las que personas detenidas e incomunicadas por el Sr. Garzón han denunciado haber sufrido algún tipo de tortura o malos tratos, habiéndose compilado 117 testimonios entre los años 1994 y 1997.7 No todas las personas que denunciaron lo hicieron en su declaración ante el Sr. Garzón, pero aquellas que sí lo hicieron no vieron a éste tramitar sus denuncias. En este sentido, es ejemplar el Dictamen del Comité Contra la Tortura de la ONU (CAT) dictado en su 20o sesión sobre el caso de Encarnación Blanca Abad, detenida e incomunicada en enero de 1992 por orden Garzón, ante quien denunció las torturas que había sufrido a manos de la Guardia Civil. El Dictamen dice: “El Comité observa que en su comparecencia ante el juez de la Audiencia Nacional el 2 de febrero de 1992, después de haber permanecido incomunicada desde el 29 de enero, la autora declaró haber sido sometida a malos tratos físicos y mentales, incluida la amenaza de violación.[...] El Comité considera que estos elementos deberían haber sido suficientes para que se iniciara una investigación, lo que sin embargo no tuvo lugar [...] El Comité [...], estima que los hechos que se le han sometido revelan una violación de los artículos 12 y 13 de la Convención.”8

Por último, mencionaremos las críticas que el Sr. Garzón ha recibido del propio CPT, institución a la que ha sido presentada su candidatura. En el informe de la visita realizada en junio de 1994 se cita la falta de colaboración de su: “los miembros de la delegación se vieron obligados a esperar cerca de ocho horas el sábado, 11 de junio de 1994, en el Juzgado Central de Instrucción no 5 antes de obtener la información solicitad, necesaria para que la delegación realizase su trabajo. Debe añadirse que la información finalmente obtenida era en ciertos aspectos incompleta.”9

En la visita de junio de 1994, tras describir las torturas denunciadas por las ocho personas entrevistadas, el informe del CPT concluye: “el juez titular del Juzgado Central de Instrucción no 5 declara que “no se han inflingido malos tratos o torturas a ninguno de los detenidos en este procedimiento”. A la luz de toda la información expuesta con anterioridad, el CPT no comparte el mismo grado de certeza en esta materia. Considera que la información mencionada es suficiente para despertar una legítima preocupación sobre el modo en el que fueron tratadas al menos algunas de las personas arrestadas entre el 2 y 7 de junio de 1994, mientras estuvieron bajo custodia”10 Una crítica directa a la decisión del juez de no investigar más en profundidad las denuncias presentadas.

Ante todo expuesto, que es sólo una parte de lo ocurrido, y dada la importancia que como asociaciones y colectivos que trabajamos por la erradicación y prevención de la tortura le damos al CPT y su labor, expresamos nuestra frontal oposición a que el Sr. Baltasar Garzón Real pueda formar parte del mismo, porque entendemos que no es apto para formar parte de ningún mecanismo de garantía de los DDHH y mucho menos de uno encaminado a prevenir la práctica de la tortura, como lo es el CPT.

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