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Comentari :: corrupció i poder
2. Josep Lluis Albiñana Olmos, magistrado juez del Juzgado de Instrucción n. 1 de Valencia.
16 gen 2011
Rafael del Barco Carreras

Barcelona 16-1-11. Que en Valencia la lucha política se centre entre PP en el poder y PSOE en la oposición, y que se monten pollos por corrupción, no quita ni pone a mi escrito sobre el juez Albiñana que de presidente de la primera y socialista Generalitat Valenciana aparece por los 2000 en Barcelona como juez de Vigilancia Penitenciaria, después magistrado de Sala, y ahora juez de instrucción en Valencia.

Vuelvo a repetir, porque ya me han insultado por mi escrito del 7-1-11, que me importa un rábano los jardines de Monforte, el PP valenciano, la Alcaldesa y el urbanismo; yo solo busco entender porqué este juez no recibe (como era su obligación) a mi abogado y mujer que durante ¡nueve días! reclaman mi libertad ¡ya vencida la condena! Ni siquiera me importa que fuera condescendiente con asesinos violadores (que apenas en la calle con permiso volvieron a violar y asesinar) o extrañamente flexible con el megaestafador y según su señoría “arrepentido” Javier de la Rosa, con varias causas pendientes.

Le concedo que tuviera razones legales, la arbitrariedad en esas concesiones se las otorga. Sin embargo mi libertad no era una cuestión arbitraría ¡la Ley le obligaba firmar! pero puede que la Gran Corrupción barcelonesa le aconsejara ¡que se joda ese Del Barco, y que no escriba tanto! Mi expediente es un monumento al agracio comparativo, ver en “Barcelona, 30 años de corrupción”.

Y coronando los insultos, me envían de Valencia un lucido y leguleyo escrito a favor del juez Albiñana:




Sobre el Jardín de Monforte, jueces, fiscales y entidades... Contra la campaña de difamación del PP‏

“Corren mis venas gotas de sangre jacobina…

Josep Manuel Sanchis González

Viene la invocación machadiana a la luz de la indignación que me produce la lectura, en el diario del 9 de enero, de un artículo de Baltasar Bueno, referido al juez Albiñana, que revuelve mis entrañas.

Ya el título del artículo es una acusación: «Albiñana debe abstenerse.» La abstención de un juez es algo reglado por ley, y ni ese juez ni esa causa caen en los presupuestos de la ley. Tal vez, aquí, el periodista pretende enmendar la plana al legislador.

Se recuerda aquí el pasado ciudadano del ahora juez, su etapa de militancia política que llevó a ejercer —con mayor o menor fortuna— responsabilidades de gobierno en un momento en que la mitad de la sociedad no se creía esa opción del autogobierno. Tengo para mí que esa invocación debiera ser, a la vista de la evolución de la sociedad, más glosadora que censora, y desde ahí, el reconocimiento a su entrega a la sociedad y a su militancia social (toda militancia política supone una militancia a favor de la sociedad) no puede, en modo alguno, constituirse en baldón de su honestidad o eficacia jurisdiccional, ahora cuestionada sin base ni justificación.

Fija la ley las causas de incompatibilidad, así como las de recusación y abstención, pero el articulista, más papista que el Papa, establece, motu propio, nuevas causas, determinadas por él manu militari sin necesidad de que los órganos constitucionales las establezcan.

Califica como de «puerta trasera» el sistema de ingreso en la judicatura por el «cuarto turno», reservado a juristas de reconocido prestigio. Después de 34 años de ejercicio de la abogacía, afirmo, si rubor alguno, que ésa es la mejor puerta de acceso a la judicatura de personas que, a más de conocer las leyes, ya conocen la vida y la sociedad, y así mejor pueden aplicar la primera a la segunda.

Hay, desde el punto de vista del jurista, algo más preocupante: la negación, apriorística, del principio de inocencia constitucional. Ciertamente, el artículo que comento, sin parar en mientes, niega la inocencia del juez, acusa de resolución injusta y políticamente motivada la resolución que, al parecer, no le gusta y la condena sin paliativos, incluso sin conocer el fondo del asunto.

Tal vez, lo más grave del asunto es que el artículo que citamos considera el asunto comentado de «político» y no de «judicial». Al periodista no le interesa saber si el político encausado ha violado o no la ley: como es un asunto entre políticos lo que importa no es la ley, sino la política. Pues no, ni mucho menos, si un juez abre diligencias es porque hay «indicios racionales de criminalidad» y no le importa quién es el autor.

Sorprende, desde luego, que resalte la ausencia de recusaciones por la defensa o la Fiscalía, partes en el procedimiento y conocedoras, mejor, con toda seguridad, que el periodista, de lo que se cuece y cómo. ¿Es que los considera ineficaces, o lerdos, o también corruptos y carentes de ética?

No voy a entrar a defender, ni a execrar, la etapa política del magistrado Albiñana. No me interesa, es agua pasada. Hablamos ahora de la resolución de un magistrado que actúa según dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sometido a la ley y los órganos de control constitucionales y atento a la acción de las partes personadas en el procedimiento.

Por lo que a estas alturas sabemos del asunto, no parece que la Fiscalía —abogado defensor de la sociedad— ni el abogado del concejal anden carentes de formación jurídica, ni privados de sus derechos y resortes de defensa. ¿A qué viene, pues, invocar recursos judiciales que las partes en el proceso no han recabado? ¿Desde dónde, y hasta dónde, procede negar la objetividad al juez instructor?

Es menester dejar constancia de la gravedad de las afirmaciones vertidas en el artículo, puesto que, sin llegar a decirlo, tan sólo dejando entreverlo, se está acusado al juez instructor de haber dictado una resolución motivada por intereses políticos, espurios, ajenos a la legalidad estricta.

¡Dejemos a la Fiscalía y a la Judicatura hacer su trabajo y no demos lecciones a quien no las necesita! Asumamos la hipótesis de honestidad y legalidad de la actuación de quien, en el pasado, tuvo una militancia política y, desde ella, una entrega a la sociedad, cual lo es la del juez que instruye una causa sin entrar en consideraciones de si los encausados son tal o cual, que para eso se dice que la Justicia lleva una venda en los ojos, y la Constitución dice que todos, todos, somos iguales ante la ley.


http://www.levante-emv.com/valencia/2011/01/13/corren-venas-gotas-sangre


1. A este señor Sanchis se le revuelven muy fácil las entrañas… ¡que bonita la frase!

2. “La abstención de un juez es algo reglado por la Ley”… y supongo que por su conciencia…!si la tiene!

3. El “pasado político”… “glosadora”… “reconocimiento a su entrega a la sociedad”… sigo ignorando porque un político se entrega a la “sociedad” y un albañil solo trabaja por un sueldo…sin glosas.

4. Glosa también el “Cuarto Turno”; dice que tras 34 años de ejercicio de la abogacía “es la mejor puerta a la judicatura”… una puerta que creó juez a mi corrupto abogado Luis Pascual Estevill… y que tras unos años de enriquecerse con esa “judicatura” apadrinó la candidatura por el mismo sistema para quien fuera su socio de tropelías Eduardo Soler Fisas, con la suerte para la “judicatura” ¡digo para los judiciables! que su padrino cayera en desgracia y le echaran del CGPJ. Supongo que apadrinó a otros que aun ejercen.

5. En cuanto los “indicios racionales”… verborrea de abogado… aboga también por la “objetividad” que se parece a arbitrariedad, puras abstracciones… y que en todos los casos de corrupción aparecen.

6. Y enfatiza con “la Constitución dice que todos, todos, somos iguales ante la ley”… el juez que con tanta vehemencia defiende… durante NUEVE DIAS me excluyó de la Constitución… ¡Ah, y no estaba de viaje!

“Asumamos la hipótesis de honestidad…” dicen sus 34 años de ejercicio de la abogacía… siento no poder asumir esa hipótesis, y él, si fuera honesto… menos…

Los “políticos”, ejerzan o no, siempre están en activo, y como los violadores a los que ese juez parecía tener una especial inclinación o deferencia… van a lo suyo…total; lo tienen mal sus “enemigos valencianos”…
...

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