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Notícies :: indymedia
Gobiernos Rgegionales sin dinámica transferencia de gestión.
02 gen 2011
Gobiernos Rgegionales sin dinámica transferencia de gestión.
TRANSFERENCIA DE GESTION EN LOS GOBIERNOS REGIONALES EN PERU DEL SIGLO XXI: VACIO LEGISLATIVO Y TECNOBUROCRATICO. EL CASO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.


Mauricio Quiroz Torres(1)


“…necesitamos cerebros que piensen no autómatas que hablen y gesticulen; gentes vivas, no cadáveres ambulantes; prosélitos de buena fe, no tránsfugas corrompidos con la herencia y el mal ejemplo…”
Manuel Gonzáles Prada(2)


Luego de conocidos los resultados de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de los Gobiernos Regionales peruanos hoy estos enfrentan el reto de la transferencia de gestión donde se encuentran dos sectores definidos: los funcionarios de la administración saliente y los representantes del Presidente Regional electo y de su movimiento político; los que constituyen la “Comisión Mixta” a que hace referencia el art. VII.6. de la Directiva Nº 08-2006-CG/SGE-PC “Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión”. Comisión que se instala según dispone dicha Directiva en un plazo que no exceda los cinco días posteriores a la proclamación del Presidente y Vicepresidente electos.


Este reto, sin embargo, se convierte en un problema para ambos sectores pues existen serias deficiencias normativas; y a nivel de la tecnoburocracia saliente y entrante que conspiran contra la gobernabilidad regional en el Perú lo que convierte a éstos en un eslabón débil de la democracia burguesa peruana. Veamos ello.


Vacío legislativo

En cuanto a transferencia de gestión entre una administración y otra en los Gobiernos Regionales, el Estado Peruano no ha regulado específicamente como si lo tienen los gobiernos locales con la Ley Nº 27997 y la Ley Nº 28430, salvo en los aspectos de la información contable que recientemente el 22 de diciembre 2010 acaba de modificarse sustantivamente con la aprobación de la Directiva Nº 005-2010/EF-93.01 (Anexo 1).

En ese aspecto- como en muchos otros- el Estado sigue siendo centralista pese al pregón del Presidente Alan García de que la afirmación de la Regionalización es lo que caracteriza a su gobierno (3). Desconoce así, el propio Estado la naturaleza y funcionalidad de los Gobiernos Regionales que es diferente a la de las entidades públicas de carácter nacional.

Por lo que la regulación de la transferencia de gestión, entonces, se ciñe a las normativas dispuestas para las entidades del Gobierno Nacional que ha emitido la Contraloría General de la República (4) que regula así inconstitucionalmente un aspecto que debería ser trabajado por el Congreso de la República. Adicionalmente a ello, gracias a la cooperación internacional se ha emitido una Guía que permite ubicar puntualmente las acciones que se deben tomar para la transferencia de gestión en el Gobierno Regional (5).

Siguiendo las pautas de dicho ente debemos mencionar que lo que se destaca es que una transferencia entre una administración saliente y los representantes del nuevo gobierno regional debe realizarse sobre la base de lo órganos, unidades orgánicas o dependencias existentes en el Organigrama del Gobierno Regional respectivo.


Comisión Central y subcomisiones

La existencia de una comisión [central] y subcomisiones solo sería nominal pues al menos para la información contable-corazón de la transferencia- la Directiva hoy vigente- que reproduce lo que señalaba la Directiva del año 2006- obliga a constituir una Comisión conformada por TODOS los funcionarios que conducen gerencias y subgerencias o unidades orgánicas. En efecto, el articulo 4.1 de la Directiva del 2010 señala que esta Comisión se forma con “[…]el Gerente Regional de Administración, el Contador General, los representantes de las diferentes áreas administrativas, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Gerente Regional de Infraestructura entre otros, teniendo en cuenta su estructura orgánica[…]”.

Lima incumple

Esta normativa, sin embargo, no se cumple en casi todos los gobiernos regionales del país, incluyendo el de Lima que en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1010-2010-PRES (6) del 22 de diciembre del 2010 no la ha respetado. Solo ha designado 22 miembros por la administración saliente cuando directamente dicha entidad tiene 56 unidades orgánicas.

Inclusive estas 56 unidades quedan cortas si tomamos en cuenta que existen mas unidades orgánicas conducidas por el Gobierno Regional de Lima. Señalamos, por ejemplo, que cada Dirección Regional tiene unidades orgánicas internas con activos y pasivos que es menester tener presente en una transferencia de gestión; y cuenta además con unidades orgánicas externas como las UGEL- nueve en total a razón de una por provincia, las que a su vez también poseen sus propias unidades internas como gestión institucional, gestión pedagógica, asesoría jurídica, etc-, Hospitales, Institutos Superiores de Educación, etc.

Igualmente, no han tomado en cuenta la forma como se va transferir la información de los representantes que han acreditado ante las Empresas de agua y alcantarillado y en las Sociedades de Beneficencia Pública donde por expresos mandatos legales tiene representación.

En algunos casos, los gobiernos Regionales cuentan con Proyectos Especiales a su cargo que también tienen que tener su respectiva transferencia. Ica, por ejemplo, tiene a su cargo Proyecto Especial Tambo Ccaracocha-PETACC.


La transferencia de gestión en el aspecto contable-general

Si nos ceñimos plenamente a la precitada Directiva, el Gerente de Administración o quien haga sus veces es el responsable de conducir el proceso de transferencia de la información contable, que es la matriz de la información a dotar a la administración saliente. Pero, asimismo, para que dicha documentación sustente los registros contables (ver Anexo 1- puntos 36 al 45) hace descansar en él la responsabilidad de centralizar la información del resto de Gerencias y demás dependencias del Gobierno Regional conforme preceptúa el último párrafo del art. 4.1. de dicha Directiva.

Esta transferencia se realiza previo cotejo resultante de la respectiva visita o inspección a la unidad orgánica respectiva donde interviene los acreditados por la anterior administración como por el nuevo Presidente Regional.

Tres son los documentos que debe entregar dicho funcionario:
1. El Plan de Acción y el cronograma de actividades con las fechas de entrega de la información por áreas.
2. El acervo documentario que comprenderá los documentos administrativos y contables para transferir a la nueva administración(ver Anexo 1).
3. El Acta de Transferencia, suscrita por las autoridades correspondientes (Gerente Regional de Administración, Sub Gerente de Contabilidad o quienes hagan sus veces y los demás miembros conformantes de las comisiones de transferencia).Ver Anexo 3.

En la Comisión de Transferencia, el Presidente Regional electo puede ser asistido por profesionales expertos en Inventarios a tenor de lo que dispone el art. 4.4.1. de la referida Directiva los que efectuarán un Acta de conciliación con la SubGerencia de Contabilidad.

La información general, por otro lado, que demanda la Contraloría General se asemeja a lo que demanda la Contaduría Pública de la Nación en la indicada Directiva conforme es de verse en el Anexo 2.












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