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Notícies :: criminalització i repressió
El Congreso exime de cárcel a los 'manteros' y penaliza a los 'okupas' y a los 'grafiteros'
23 des 2010
El nuevo Código Penal establece la despenalización del 'top manta', de manera que sólo incurran en delito quienes obtengan más de 400 euros de beneficio
(EUROPA PRESS) El nuevo Código Penal eximirá de prisión a los 'manteros' cuyo beneficio no exceda los 400 euros aunque al mismo tiempo penalizará a los 'okupas' y los 'grafiteros'. Así los han acordado los grupos parlamentarios del Congreso en la reunión que esta mañana celebró la ponencia de la Comisión de Justicia encargada de tramitar el proyecto de reforma impulsado por el Gobierno, informaron fuentes parlamentarias.

Una vez que el nuevo Código Penal entre en vigor, las personas que vendan copias ilegales de CDs, películas o videojuegos sólo incurrirán en delito si obtienen beneficios superiores a los 400 euros, pero si la cantidad que consiguen es menor cometerán únicamente una falta.

En los últimos años los tribunales han dictado varias sentencias absolviendo a vendedores ambulantes que habían sido detenidos mientras distribuían en plena calle copias ilegales de discos musicales o películas en DVD.

En las distintas sentencias, los ponentes argumentaban, entre otras cosas, que la venta de discos piratas "no tiene la entidad suficiente para constituir ilícito penal" o que los llamados manteros son "el último eslabón del comercio ilegal, personas que sólo buscan un medio de ganarse la vida ante la imposibilidad de otros más adecuados".

Los firmantes de estas sentencias sostienen que la lucha contra la venta de discos piratas "no pasa por la aplicación del derecho penal, sino de otro tipo de normas de orden público que la prohíban o impidan".

Hasta 400 euros de beneficio
En consonancia con estas decisiones judiciales, y aplicando el principio de intervención mínima en materia penal, los grupos parlamentarios han acordado despenalizar el conocido como 'top manta', de manera que sólo incurran en delito los vendedores de material ilegal que obtengan más de 400 euros de beneficios. Además, se permitirá a los jueces adecuar la sanción a la escasa gravedad del hecho o a las circunstancias penales del autor.

Por otra parte, a iniciativa de CiU, el futuro Código Penal castigará a los 'grafiteros' que desluzcan los bienes muebles de dominio público o privado con localizaciones permanentes de dos a seis días o con trabajos en beneficio de la comunidad de tres a nueve días.

Además, también a propuesta de los nacionalistas catalanes, se fijarán penas de uno a dos años de cárcel para aquellos que ocupen bienes inmuebles de manera violenta, una conducta que hasta ahora sólo se sancionaba con multa.

Preaviso de libertad vigilada
Al informe de la Ponencia también se ha incorporado una enmienda de Unión, Progreso y Democracia (UPyD) por la que cual concreta en "al menos dos meses" antes de extinguirse la condena privativa de libertad el plazo para proponer la medida de la libertad vigilada.

El proyecto del Gobierno para la modificación del Código Penal no especificaba cuánto tiempo antes había que reseñar del fin de la condena y simplemente se limitaba a señalar que en estos casos se informara "con la anterioridad suficiente".

Durante la fase de ponencia se han introducido, asimismo, mejoras en el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas previsto en texto aprobado por el Gobierno. Mientras que el Ejecutivo establecía como penas generales medidas que significaban el cierre de empresas, las modificaciones pactadas entre los grupos establecen como pena general la multa económica, regulable según la gravedad de la acción, en línea con los regímenes penales de la mayoría de Estados miembros de la Unión Europea.

Más castigo por daños al medio ambiente
La nueva normativa mejorará también el régimen punitivo relativo al maltrato de animales. Así, se incluirá la posibilidad de, en caso de sustitución de pena, se pueda imponer a los condenados seguir programas de defensa del medio ambiente y de protección de los animales, se incrementan las penas previstas por la comisión de faltas en esta materia y se elimina del tipo penal la condicionante de ensañamiento.

Los grupos parlamentarios han acordado, asimismo, endurecer las penas para aquellos delitos que atenten contra el medio ambiente. Así, aquellas personas que cacen o pesquen especies amenazadas y destruyan su hábitat, aparte de la ya fijada multa y pena de prisión, serán inhabilitados para el ejercicio de su profesión u oficio.

Además, el nuevo Código Penal establecerá penas de seis a dos años de cárcel, para quienes contraviniendo las leyes, lleven a cabo la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o almacenen o utilicen sustancias peligrosas que puedan perjudicar a las personas, animales y plantas y a la calidad del aire y suelo.

Por último, el Código Penal se adecuará al contenido de la Convención relativa a las municiones en racimo y también tendrán novedades los apartados relativos a la corrupción tanto pública como entre particulares. Durante la discusión en ponencia, los grupos parlamentarios también han acercado posturas para reformar algunos aspectos relacionados con los delitos contra la libertad sexual, el tráfico de órganos.

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Comentaris

Re: El Congreso exime de cárcel a los 'manteros' y penaliza a los 'okupas' y a los 'grafiteros'
23 des 2010
Aquesta notícia és de l'Abril...
Re: El Congreso exime de cárcel a los 'manteros' y penaliza a los 'okupas' y a los 'grafiteros'
23 des 2010
l'han aprovat ahir
Re: El Congreso exime de cárcel a los 'manteros' y penaliza a los 'okupas' y a los 'grafiteros'
23 des 2010
Mas bien ha entrado en vigor ahora lo que se aprobo hace meses.
http://www.publico.es/espana/353155/el-codigo-penal-se-endurece
Re: El Congreso exime de cárcel a los 'manteros' y penaliza a los 'okupas' y a los 'grafiteros'
23 des 2010
Aquesta notícia no és del tot certa. El nou codi penal no ha modificat res respecte els okupes, tal com diu el titular. Fins ara hi havia dos articles que parlaven de l'ocupació de bens immobles, el 245.1 (ocupació d'edificis amb violència contra les persones amb una pena d'un any de presó) i el 245.2 (ocupació d'edificis abandonats amb una pena de tres a sis mesos de pena multa). Evidentment, quan parlem d'okupes estem parlant del segon pressupòsit, o sigui el 245.2 del codi penal. Aquest pressupòsit no ha estat modificat. S'ha modificat el 245.1, incrementant la pena d'1 a 2 anys de presó.
Algú està intentant generar confusió sobre això, però en tot cas jurídicament la cosa està clara.
Sindicato Sindicat