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[$hile] Tribunal declaró culpable a escritor vasco Asel Luzarraga
03 set 2010
El abogado defensor Jaime Madariaga prefirió no referirse al tema y aseguró que esperará hasta que se dé lectura a la sentencia para hacer declaraciones. Luzarraga, visiblemente afectado por el veredicto, tampoco dio declaraciones a la prensa. Fiscalía celebró el fallo y exigirá cumpla presidio en cárcel de Temuko.
POR MÓNICA SUÁREZ - TEMUKO, WALLMAPU - 03 / 09 / 10
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El Tribunal Oral de Temuko, integrado por los jueces Jorge González, Gonzalo Garay y Juan Santana, declaró culpable del delito de tenencia ilegal de explosivo al ciudadano vasco Asel Luzarraga Zarrabeitia. Luego de seis días de juicio, en el cual fue testigo el obispo Manuel Camilo Vial, los magistrados llegaron a la convicción de que en el domicilio del ciudadano vasco sí había elementos usados en la fabricación de bombas y que por tanto debía ser condenado.

El presidente de la sala, juez Jorge González, determinó que Asel Luzarraga es culpable de tenencia ilegal de explosivos pues en el inmueble del imputado, ubicado en Padre Las Casas, fueron encontradas "dos mechas para detonar explosivos de fabricación industrial, un paquete de perdigones de plomo obtenidos de la carga de proyección de cartuchos balísticos, pólvora de fabricación industrial sin combustionar, tornillos metálicos oxidados y un extintor desarmado".

Estos elementos fueron incautados el 31 de diciembre de 2009 durante la diligencia de allanamiento que realizó Carabineros en la casa del ciudadano vasco. Los magistrados también consideraron que para llegar a la convicción fueron relevantes los testimonios aportados por los peritos del Labocar de Carabineros que participaron del allanamiento. Luzarraga negó en todo momento que dichos elementos hubieran estado en su domicilio.

El ente acusador incluyó un informe de peritaje que mostraba un resultado positivo de la presencia de nitrato en las manos de Asel Luzarraga, lo que -según los magistrados- confirmaría que el imputado había manipulado pólvora negra. Durante el juicio, Jaime Madariaga, abogado defensor, sustentó que estas partículas también las contiene elementos comunes como el jabón o el champú.

El Ministerio Público solicitó que al acusado se le imponga una pena de cinco años de presidio efectivo. La defensa alegó que el hecho de que Asel Luzarraga no presente antecedentes constituye un atenuante para la pena, sin embargo, la Fiscalía no lo considera. El fiscal Omar Mérida explicó que "nosotros no reconocimos ningún atenuante, tampoco la irreprochable conducta anterior y hacemos la precisión de que se trata de conductas anteriores, no el solo hecho de haber sido o no condenado sino llevar una conducta exenta de reproches, por tanto pedimos el máximo de la pena".

El informe presentencial hecho por Hugo Grilli, jefe del Centro de Reinserción Social de Temuco (CRS), consigna que "de acuerdo con el perfil psicosocial (del imputado), no se recomienda la medida de libertad vigilada" y añade que las razones fueron "sus características de rigidez, absolutismo en sus puntos de vista, baja autocrítica, egocentrismo y elevada tendencia al dominio". Sin embargo, queda a criterio de los magistrados del Tribunal tomar o no en cuenta este informe para resolver.

El fiscal Omar Mérida afirmó que la decisión "la tomamos con la satisfacción que corresponde al resultado de una investigación hecha con bastante acuciosidad, por lo mismo el veredicto del tribunal nos deja tranquilos". El abogado defensor Jaime Madariaga prefirió no referirse al tema y aseguró que esperará hasta que se dé lectura a la sentencia para hacer declaraciones. Luzarraga, visiblemente afectado por el veredicto, tampoco dio declaraciones a la prensa. Sobre el imputado pesa un decreto de expulsión firmado en enero de este año, el que se hará efectivo una vez que cumpla con la pena que le será impuesta el próximo martes por los jueces del Tribunal Oral.

La esperada audiencia de lectura de sentencia se realizará el próximo martes 7 de septiembre a las 15.45 horas.
Mira també:
http://www.azkintuwe.org/sept_039.htm

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