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Notícies :: criminalització i repressió
Europol, Eurogestapo
04 jul 2010
Aunque la demagogia «europeísta» gusta pavonearse de que Europol nace en Maastricht como un intento de reforzar aún más la unidad europea, en realidad su origen se remonta a la creación en el seno de Trevi del Grupo III, que comenzó a trabajar de manera coordinada el tema de drogas bajo el nombre de EDU (European Drugs Unity o Unidad Europea Antidroga).
Aunque el propósito inicial de la EDU consistía en el intercambio y análisis de información sobre el tráfico de drogas y el blanqueo de dinero, ya desde el principio se extendió más allá, hasta constituirse en el núcleo de Europol. De hecho los objetivos son también los mismos, si bien puede hablarse de otras grandes líneas, como la lucha contrarrevolucionaria, que se irán incluyendo progresivamente entre los objetivos de Europol.



La Cumbre de Essen amplió las funciones de la EDU, y además de la lucha contra el tráfico de drogas, abarcó temas tan diversos como la lucha contra la inmigración clandestina, el tráfico ilícito de vehículos, la seguridad nuclear y el blanqueo de dinero.

Un salto importante se produjo, por iniciativa de Kohl, durante la cumbre del Consejo de Europa celebrada en Luxemburgo en junio de 1991.



Kohl propuso la creación de una «oficina central europea de policía criminal», propuesta aceptada con la única excepción de la representación inglesa, y luego el Consejo asumió el compromiso de crear Europol a más tardar el 31 de diciembre de 1993, con un desarrollo progresivo en sus tareas:

creación a principios de 1993 de una estación de enlace para el intercambio de información y experiencias

atribución de competencias para actuar en el seno de los Estados miembros

Al tiempo, la EDU se convirtió en AHWGE (Ad Hoc Working Group on Europol o Grupo de Trabajo Especializado en Europol), que fue el encargado de redactar el borrador de Convenio constitutivo de Europol que luego se aprobó.

El 2 de junio de 1992 se llega a un acuerdo entre los Ministros de Trevi estableciendo los parámetros de funcionamiento de Europol y determinando ya los aspectos más importantes (funciones, personal, protección de datos, financiación, etc.).

En las discusiones sobre la colaboración represiva en Europa se perfilaron desde un comienzo dos tendencias: la alemana y la británico-escandinava. Esta última defendía la idea de no proceder más que a un intercambio horizontal de las informaciones, conservando los Estados sus propias normas, sus propios procedimientos y sus propios órganos. La tendencia alemana quería ir más lejos, deseaba hacer posible la colaboración policial operativa, creando una nueva estructura jerárquica a escala europea.

Finalmente se impuso la postura alemana y, de hecho, el primer director de Europol, Jurgen Storbeck, es alemán.



Esto prueba, una vez más, la existencia de una correlación desigual de fuerzas entre los Estados europeos. El predominio de Alemania es claro y su influencia se manifiesta en múltiples ámbitos (financieros, económicos, medioambientales, sociales y seguridad) y también, claro está, en las cuestiones de colaboración policial a escala europea.

El complemento de Europol lo constituyen los Pactos de Schengen, que están también al margen de las normas comunitarias, porque se gestaron fuera de sus instituciones, mediante una conferencia intergubernamental, y quedaron al margen de sus instancias de control, como por ejemplo, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

Los Pactos de Schengen son dos.

En 1985 se firmó un acuerdo, que cabe calificar de mero marco legal y de una declaración de intenciones.

En 1990 se firmó un segundo Tratado, esta vez con fuerza de ley, muy extenso y prolijo, ya que alude tanto a instrumentos de cooperación policial como judicial.

La cooperación policial comprende tres grandes áreas:

la persecución en caliente más allá de las fronteras

las entregas vigiladas y, finalmente

la vigilancia transfronteriza, para la que se autoriza a la policía extranjera no sólo aportar armas, sino a hacer uso de ellas en caso de «legítima defensa»

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