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Las lenguas minorizadas, escondidas legalmente
27 jun 2010
La consolidación del castellano ha dejado a otras lenguas relegadas a la ‘intimidad’ y en algunos casos al borde de su desaparición, a excepción del catalá.
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La naturaleza plurilingüe de los territorios administrados por el Estado español ha sido considerada tradicionalmente por sus autoridades como un obstáculo al proceso de la construcción nacional española. La política aplicada por éstas para sortearlo ha consistido en la imposición de una única lengua común a toda la población, con medidas diversas destinadas a reducir al máximo el uso de las restantes lenguas peninsulares. Sólo cuando la correlación de fuerzas les ha obligado a ello han admitido las autoridades españolas algún tipo de reconocimiento jurídico en los idiomas distintos del castellano.

En el primer caso, la política ha consistido en la expulsión gradual de dichos idiomas de la enseñanza, de las administraciones públicas y en la adopción de medidas destinadas a provocar la penetración gradual del castellano en el máximo posible de ámbitos de uso de las comunidades lingüísticas restantes. Ello ha implicado la castellanización progresiva de sus hablantes, a medida que se generalizaba el acceso a la enseñanza, y la pérdida creciente de funciones para el resto de idiomas peninsulares.

Durante las épocas en que los idiomas distintos del castellano han carecido de reconocimiento jurídico y la enseñanza ha funcionado como agente efectivo de castellanización, aquéllos han sido abandonados como lengua familiar por algunos sectores sociales de su comunidad de hablantes. Huelga decir que el proceso de minorización se ha acelerado en los casos de las comunidades lingüísticas cuyo dominio territorial ha sido escenario de movimientos inmigratorios intensos procedentes de zonas de lengua castellana.

En el segundo caso, la política lingüística española y su marco jurídico- lingüístico se han caracterizado por la jerarquización de las distintas lenguas peninsulares y el establecimiento de una relación asimétrica entre los derechos de la comunidad lingüística mayoritaria y los del resto de comunidades. Así, si consideramos el marco jurídico-lingüístico de la II República, encontramos que su Constitución proclama el castellano como “idioma oficial de la República”, impone a “todo español” la “obligación de saberlo” (art. 4) y ni siquiera establece explícitamente la oficialidad del resto de lenguas peninsulares.

Tanto en el marco jurídico- lingüístico republicano como en el de la monarquía reinstaurada, los avances para estos idiomas (cuando los ha habido) se han realizado mediante los estatutos de autonomía y normas autonómicas o locales de rango inferior. Al igual que la Constitución de 1931, la carta monárquica de 1978 proclama el castellano como única lengua oficial “del Estado”, impone su conocimiento como “deber” de todo súbdito español (art. 3.1) y, si bien prevé la oficialidad de “las demás lenguas españolas”, reduce su alcance a “las respectivas Comunidades Autónomas” y “de acuerdo con sus Estatutos” (art. 3.2).

Asimismo, y aun cuando una sentencia favorable al redactado actual del art. 6.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006 obligaría a reformular la doctrina, hasta la fecha es un principio establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que el deber de conocimiento sólo puede predicarse del castellano. Por su parte, el legislador español posfranquista ha mantenido la política de imposición del uso del castellano en disposiciones reguladoras de todo tipo de ámbitos y de vigencia en el conjunto del territorio estatal. Por todo ello, tanto en el marco jurídico-lingüístico compuesto por la Constitución de 1978 y la jurisprudencia como en las prescripciones lingüísticas contenidas en las disposiciones emanadas del legislador español confluyen en los objetivos de, por un lado, limitar el uso de las lenguas distintas del castellano a su dominio territorial y en el supuesto de que aun allí su conocimiento es de carácter optativo y, por otro, de apuntalar la presencia del castellano en esos territorios y como lengua de conocimiento obligatorio.

Subordinación jurídica

Así, mientras la comunidad de lengua castellana dispone de plenos recursos jurídicos y políticos para prescribir el uso de su lengua con carácter general en su dominio histórico, las comunidades restantes se encuentran constreñidas por un marco jurídico que no sólo les impone la oficialidad del castellano en su propio dominio lingüístico, sino también la subordinación jurídica de su propia lengua a éste, plasmada en el hecho de que los legisladores autonómicos ni siquiera pueden establecer con respecto a la lengua propia deberes análogos a los que se imponen constitucionalmente respecto al castellano.

Y, si bien en algunas comunidades se ha establecido el conocimiento de la lengua propia como requisito para el acceso a la función pública, así como su presencia en algunos ámbitos de uso público, estas medidas se han restringido siempre a ámbitos específicos y han sido frecuentemente torpedeadas por los sucesivos Gobiernos españoles con recursos de inconstitucionalidad.

¿Y en Europa es lo mismo?

En el contexto europeo, la principal peculiaridad del marco jurídico-lingüístico del Reino de España reside en ser el único de la Unión que no reconoce como oficiales “del Estado” a todas las lenguas habladas por comunidades de más de cinco millones de personas e históricamente implantadas en el territorio. Esto es, que tiene la “minoría” lingüística no reconocida a nivel estatal de mayor tamaño de la Unión (la catalana).

Además de ésta y de la comunidad de habla occitana del Valle de Arán, existen en el Reino de España dos comunidades cuya lengua está reconocida oficialmente en su dominio territorial (la gallego-portuguesa y la vasca). Sin embargo, con la excepción de la comunidad lingüística occitana (cuyo dominio está en su mayor parte bajo Administración francesa), ninguna de éstas es oficial en la totalidad de su dominio peninsular, ya que ni el catalán es oficial en la franja oriental de Aragón, ni el euskera en la mayor parte de Navarra, ni el gallego-portugués en El Bierzo.

Asimismo, existen idiomas peninsulares carentes de reconocimiento oficial en territorio alguno, como el asturiano, el aragonés o el cántabro. No obstante, la responsabilidad de la no oficialidad de las lenguas distintas del castellano en su dominio territorial no es imputable, en rigor, al legislador español, sino a los propios legisladores autonómicos correspondientes, que, teniendo constitucionalmente atribuida la competencia de declararlas oficiales, han omitido el ejercicio de dicha facultad.

Con todo, la no declaración de estos idiomas como oficiales “del Estado” ha implicado también su no reconocimiento oficial por la Unión Europea. Además de la imposibilidad de usarlos en el Parlamento europeo, ello puede invalidar toda norma que prescriba el uso de cualquiera de los idiomas que carecen de dicha oficialidad, por cuanto las directivas europeas que regulan el ámbito socioeconómico sólo autorizan a los estados miembros a establecer el uso concurrente de la lengua o las lenguas oficiales “del Estado” o “de la Comunidad”.

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Comentaris

Re: Las lenguas minorizadas, escondidas legalmente
27 jun 2010
El catala tambe esta en perill! Gamarus!
Re: Las lenguas minorizadas, escondidas legalmente
27 jun 2010
El català, potser, també estigui en perill, sobretot per les faltes d'ortografia que gastes. En 7 paraules, quatre faltes.

I deixa en pau els rapinyaires nocturns (aquests sí, en veriteble, no pas possible, perill)
Re: Las lenguas minorizadas, escondidas legalmente
27 jun 2010
Jo no faig faltes, però el google translate no costa tant d'utilitzar.

Mosqueja una mica que des de molts entorns es tracti el català com una llengua d'indigenes o quelcom extrany. Reinvindicar el català com a llengua viva (i no morta), dubto que sigui molt diferent de les reivindicacions que hi ha a Astúries pel Bable, o al nord del prinieu Aragonès per l'aragonés mateix.
Re: Las lenguas minorizadas, escondidas legalmente
28 jun 2010
Almogaver i un que passava opn el mateix mosso que escriu un dia sí l'altre també perque la gent normale s cansi de irar indymedia...
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