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Confidentes
12 mai 2010
El Parlamento es el responsable del desastre jurídico en el que se enmarca la investigación en nuestro país sobre "terrorismo", u otras y que es éticamente reprobable que, debiendo regular detalladamente los procedimientos operativos de los investigadores policiales, no sólo no lo haga sino que, además, exija responsabilidades por el uso de figuras jurídicas que se ha negado a regular, cual es el caso de los confidentes policiales. En efecto: el Estado español viene obligado a legislar determinadas herramientas legales tras la ratificación en 1991 de la Convención de Naciones Unidas hecha en Viena en 1988. La primera –los testigos protegidos– se despacha por el Parlamento español mediante cuatro breves artículos (L.O. 19/1994), emplazándose a que, en el plazo de un año, se desarrolle reglamentariamente tan espinoso y delicado asunto. Pues bien, diez años después de la Ley nadie ha tenido tiempo de regular estas "figuras" que, en consecuencia, hemos visto usar o crear, con el mayor desparpajo y variedad, contra los agentes policiales, al gusto de cada juez o fiscal, o de cualquier medio de prensa dotado de buena hemeroteca para cuadrar testimonios sobre hechos pasados.
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P.B.!!
Se ha legalizado la utilización de «confidentes clínex», en el sentido de «usar y tirar». Significa que, tras una sola operación «se quema» la fuente operativa y el método empleado.

Se prohíbe cualquier infiltración en organizaciones "criminales" a personas que no sean agentes policiales. Es decir, se cercena el empleo de confidentes. Ello conduce, directamente, a que cualquier confidente policial existente, delinque sistemáticamente, en igual medida que el agente policial que lo controla y tolera. Por tanto, todo el mundo miente y falsea situaciones y aportaciones de información, y se alteran forzosamente atestados policiales en aras de conservar la vida y anonimato del confidente. Todo un peligroso despropósito...
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Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La experiencia diaria pone de manifiesto en algunos casos las reticencias de los ciudadanos a colaborar con la policía judicial y con la Administración de Justicia en determinadas causas penales ante el temor a sufrir represalias.

Artículo 3.

1. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Ministerio Fiscal y la autoridad judicial cuidarán de evitar que a los testigos o peritos se les hagan fotografías o se tome su imagen por cualquier otro procedimiento, debiéndose proceder a retirar el material fotográfico, cinematográfico, videográfico o de cualquier otro tipo a quien contraviniere esta prohibición.

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