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Notícies :: antifeixisme
Sitel: Gresca PSOE-PP por un sistema "para malos"
13 nov 2009
"LA ESPAÑA de charanga y pandereta, de bota de frascuelo..."

Gürtel contra Sitel. PSOE y PP cruzan estos días agrias acusaciones por el polémico sistema de escuchas que localiza a todo quien lleve un móvil. En realidad, el Gobierno español usa Sitel hace ya cinco años, y no hubo escándalo alguno cuando se empleó contra reuniones políticas en -supongamos- Segura o una sede de LAB. Pero ahora es el PP quien se declara agredido por ello y Rubalcaba le exige silencio "para que `los malos' no utilicen el caso".
Hace varios meses, pasó absolutamente desapercibida una sentencia sobre una operación de la Guardia Civil contra el narcotráfico en Cádiz que revelaba la utilización de un nuevo sistema de escuchas teléfonicas. Se trataba de un mecanismo que permite "posicionar" a los titulares de teléfonos móviles y deducir por tanto quién se ha reunido con quién, cuándo y dónde. Este mismo procedimiento sirvió luego a investigadores para concluir, por ejemplo, que un inspector de Policía estuvo en el bar Faisán de Irun, en el caso al que se ha dado por llamar del "chivatazo". Si esto es así, resulta obvio que tan moderna tecnología ha tenido que ser empleada sobre todo con otro objetivo prioritario: controlar reuniones políticas de la izquierda abertzale.

Nada de esto había provocado escándalo, excepto entre ciertas asociaciones de internautas, hasta que el PP se ha visto también espiado, en concreto en el «caso Gürtel» de corrupción. Y su furibunda denuncia ha puesto en la primera plana política la existencia de ese gigantesco «Gran Hermano» que responde a un nombre: Sitel.

Las acusaciones mutuas se han disparado en los últimos días, con dos protagonistas muy marcados: Esteban González Pons -portavoz del PP- y Alfredo Pérez Rubalcaba -ministro de Interior-. Sin embargo, a este debate también se han incorporado las voces de numerosos expertos que ponen de manifiesto que el sistema de escuchas telefónicas aplicado en el Estado español ni respeta los derechos mínimos ni tiene base legal segura.

González Pons ve claro que Sitel "es ilegal y carece de cobertura institucional". Denuncia ahora que "desde 2004 se ha utilizado para grabar conversaciones y para hacer retratos psicológicos de los ciudadanos", y que con ello se crea "una sociedad vigilada" no sólo en el ámbito político, sino en la propia vida privada. Frente a ello, el argumento principal de Rubalcaba ha sido éste: "Cuando alguien pone en tela de juicio el funcionamiento del Estado de Derecho, se arriesga a que `los malos' lo utilicen". Exige concretamente al PP que no cuestione el sistema porque los abogados de la izquierda abertzale lo podrían utilizar para acudir a los tribunales, aunque el ministro ya vaticina que en ese caso "pincharían en hueso, porque Sitel es absolutamente legal". La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, añade que es un sistema "similar al de otros paises europeos"

Ahora, todos identificados

Las versiones son tan radicalmente diferentes que está claro que uno de los dos partidos miente. El PP asegura que desestimó la utilización de Sitel ante las dudas jurídicas formuladas por dos ministerios, pero Rubalcaba replica que el PSOE se lo encontró instalado al llegar a La Moncloa. «Rubalcaba es un mentiroso -añade González Pons-. Que no nos cargue el mochuelo a nosotros». Como se ve, el PP critica ahora las escuchas policiales con el entusiasmo de cualquier organización de defensa de los derechos civiles.

De repente, Sitel ha pasado a estar totalmente en entredicho. En el Consejo General del Poder Judicial hay quien afirma que ni siquiera sabe cómo funciona, aunque su portavoz intentó ayer rebajar la polémica. El fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Pedro Martínez, es uno de los más preocupados. Y no es para menos, a tenor de los datos que revela sobre el sistema de escuchas: «A través de Sitel se puede saber dónde está la persona, los sitios a los que va, si viaja en coche o en tren -porque las antenas lo están indicando-, e incluso con quién está, y todo ello sin necesidad de hacer una llamada de teléfono, sólo con tenerlo encendido». Concluye que no se trata de interceptación de escuchas al uso, sino «de un programa de seguimiento y vigilancia».

La pasada semana, además, el Gobierno español taponaba el único resquicio que posibilitaba «huir» de Sitel. Todos los titulares de teléfonos móviles en el Estado español han sido obligados a identificarse, perdiendo el número en caso contrario (aunque hay una prórroga para recuperarlo). El propio Rubalcaba se ha encargado de la campaña.

La alarma sobrevenida de repente a la derecha española quedaba de manifiesto este martes en un artículo publicado por el abogado Ramón C. Pelayo en la cotizada página 3 de ``Abc''. En su opinión, «la intromisión en el derecho de intimidad personal, en general, ha sido (y es) una de las asignaturas pendientes de nuestro legislador. La regulación de las intervenciones telefónicas, telemáticas, etcétera, es deficiente, incompleta y carente de la necesaria seguridad jurídica»

¿Sólo para «terrorismo»?

Varios expertos constitucionalistas lo tienen claro. Para el catedrático Ignacio Torres Muro, los datos que Sitel obtiene en paralelo a las escuchas «son tan secretos como las mismas conversaciones, de modo que para obtenerlos debiera hacer falta la autorización judicial prevista en el artículo 18.3 de la Constitución». Recuerda incluso que existe jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el llamado «caso Malone contra el Reino Unido», sentenciado en 1984, Londres fue condenado por establecer en sus seguimientos a esta persona un sistema que informaba automáticamente sobre a qué números de teléfono llamaba.

Otro experto abogado, Guillermo Díaz Bermejo, añade que «los archivos que almacena Sitel quedan guardados sine die y no se destruyen, con lo que nos encontramos con un serio problema de seguridad ante robos o fugas de información, máxime cuando esta función ha sido adjudicada a una empresa externa». Cita además que cuando el sistema se puso en marcha, en 2004, en Gran Bretaña se acababa de producir un enorme robo de bases de datos de escuchas telefónicas policiales, lo que originó una gran polémica sobre la conveniencia de que fueran empresas privadas quienes los custodiaran.

El fiscal Pedro Martínez apostilla que la información obtenida por Sitel se vuelca en un DVD «sin firma digital», sin que nadie certifique el contenido. Y que, por tanto, si alguien lo impugna, «no hay manera de probar la autenticidad de la grabación». Por ello, duda de que esos datos sirvan como prueba. Lo dice, recordemos, un fiscal.

Por si acaso, varios de estos expertos ya abogan por regular el uso de Sitel de manera que efectivamente, y parafraseando a Rubalcaba, sirva sólo contra «los malos». Ramón C. Pelayo dice que en su día «el legislador permitió que se pudieran intervenir las conversaciones de algunos abogados de miembros integrantes de bandas terroristas» y lamenta que ahora «la interpretación perversa e interesada de esta norma pretenda sostener que basta la autorización judicial (aunque no se trate de delitos de terrorismo) para quebrantar el derecho de de- fensa». El fiscal Martínez también propone que Sitel se aplique a «terrorismo, narcotráfico, crimen organizado y todos los delitos contra la vida. No para cualquier cosa». No, por ejemplo, para las corruptelas de Gürtel

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Comentaris

Re: Sitel: Gresca PSOE-PP por un sistema "para malos"
13 nov 2009
(Sistema Integrado de Interceptación de Telecomunicaciones) es un avanzado sistema informático desarrollado por la multinacional Ericsson, que permite la interceptación sin límite, de todas las telecomunicaciones que tengan lugar en España, y que es utilizado conjuntamente por las Direcciones Generales de Policía y Guardia Civil, así como por el CNI (Centro Nacional de Inteligencia). Además de interceptar las comunicaciones, permite recoger un paquete de datos conocido como “información asociada a la comunicación”. Tiene dos centros de monitorización y un entramado de redes asociadas y terminales remotos situados en las Comisarías de Policía, Comandancias de la Guardia Civil y dependencias del CNI.

Los orígenes de este sistema informático se sitúan en el año 2001 cuando el gobierno de Aznar inició el proyecto. En el año 2002, mediante un concurso secreto, adjudicado a Ericsson, se decide invertir 2300 millones hasta 2003, para luchar contra la utilización de telecomunicaciones por parte de las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes, terrorismo y otras formas de crimen organizado. El proyecto pretendía, mediante reformas legales y soluciones tecnológicas, dar respuesta a la necesidad de interceptación de las comunicaciones.

Con el sofisticado software desarrollado, los Agentes podían pinchar directamente los teléfonos sin tener que contar con las operadoras telefónicas y podían tener acceso tanto a las conversaciones como a la identidad de los comunicantes, el lugar desde donde están hablando, el operador telefónico e incluso el contrato de servicio suscrito con ese operador. Y todo eso en tiempo real. El software se implantaría en las operadores de telecomunicaciones y de ahí se dirigiría la información a los centros de interceptación de las comunicaciones dependientes del Ministerio del Interior y del CSI que a su vez los distribuirían a la red SITEL.

Aun cuando se disponía de este avanzado sistema informático de detección, el gobierno del Partido Popular, al analizar los informes de los Ministerios de Justicia y de Defensa, y del Consejo General del Poder Judicial, que denunciaban importantes problemas de cobertura legal, decidió no ponerlo en funcionamiento, en cuanto que afectaba directamente al “secreto de las comunicaciones” y a que, además, la información asociada que recogía el sistema, podía afectar tanto a la intimidad personal como a la protección de datos de carácter personal.

Nadie discutía en aquél momento la bondad de una tecnología que permitía perseguir la delincuencia de modo eficaz. Lo que se discutía era que el sistema afectaba a derechos constitucionales de los ciudadanos y que no había establecido un control judicial eficaz. El problema en definitiva era que no había desarrollado un adecuado sistema de garantías jurídicas.

En Marzo de 2004, el Gobierno de Zapatero entiende que “Los avances tecnológicos deben servir para mejorar la eficacia en la actuación de todos los agentes de la Administración en sus múltiples parcelas, desde la información y la inteligencia hasta el diseño y ejecución operativos” y en base a ello, sin dar la adecuada cobertura legal, decide poner en pruebas a SITEL y lo mantiene así hasta diciembre de ese año que es cuando, según parece, entra oficialmente en servicio.

En el año 2005 el Secretario de Estado de Seguridad hablaba de SITEL y decía que “aunque es obvio que la tecnología no tiene soluciones mágicas y definitivas para nuestras necesidades, sí ofrece instrumentos esenciales para reforzar las prácticas policiales y optimizar sus metodologías detrabajo”.
En ese momento el PSOE era conocedor de los informes negativos que existían, y por ello decide enfocar la cuestión como un asunto meramente técnico y encarga el desarrollo legal al Ministerio de Industria que, utilizando el texto abandonado por el Gobierno de Aznar, lo introduce sibilinamente en el Capítulo II, Título 5º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones de 15.4.2005.). Se decidió ignorar los problemas jurídicos que generaba la privacidad y la conservación de datos personales.

Es aquí donde empiezan a surgir las dudas y preocupaciones en la Administración de Justicia, ya que con los grandes avances tecnológicos, crecían las amenazas a los derechos civiles y a las libertades políticas provenientes del uso inadecuado de las tecnologías de la información y comunicación. En esta línea, en Junio de 2006, la Fiscalía de Madrid eleva un informe al Fiscal General del Estado, advirtiendo que SITEL estaba siendo utilizado sin cobertura jurídica adecuada y que el Reglamento de 2005 no tenía rango suficiente para dar garantías constitucionales, puesto que, conforme a la Constitución, este debería de ser regulado mediante Ley Orgánica.

En Octubre de 2007 aparece la Ley 25/2007 de conservación de los datos de las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. En su Disposición Final primera da nueva redacción al artículo 33 de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, y en esencia, incorpora el Capítulo II del Reglamento, elevando, por así decirlo, el rango de buena parte de su contenido material. Con ello desaparece el déficit de cobertura legal que tenía el Reglamento. Desde este momento se puede decir que con esta Ley, en gran medida, queda introducido el control del ciudadano por parte del Estado.

La Ley Orgánica 2/2002, reguladora del control judicial del CNI en su artículo único sí somete a la autorización judicial la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones. Pero, por el contrario, el Reglamento General de Telecomunicaciones, y la Ley 25/2007 dejan a medio camino la necesidad de esta previa autorización judicial.

El Tribunal Supremo, resolviendo un recurso formulado por la Asociación de Internautas contra el Reglamento en cuestión, dicta la sentencia de fecha 5 de Febrero de 2008, en la que argumenta que cualquier afectado puede recurrir al Tribunal Constitucional, pero en cambio no decidió plantear una cuestión de inconstitucionalidad. Recoge la sentencia que el Reglamento recurrido era insuficiente, pero que antes de dictar la sentencia, el legislador ya había aprobado la Ley 25/2007 incorporando gran parte del Reglamento, con lo que había quedado validada la norma objeto del recurso y que esta adquiría rango de ley.

Un voto particular en el referido fallo sostuvo que debía de haberse planteado al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad, al entender que no hay suficiente rango normativo para regular el derecho fundamental previsto en el artículo 18.3 de la Constitución Española, que garantiza el secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial. De otra parte el artículo 33 de la reformada Ley General de Telecomunicaciones impone la obligación de facilitar al Agente facultado, con carácter previo a la ejecución de la orden judicial (por tanto con desconocimiento del Juez competente), toda una serie de información que no puede estar incluida en la orden de interceptación, tal como la identificación de la persona, su domicilio, el número del titular del servicio, el número de cuenta asignada por el proveedor de internet, la dirección de correo electrónico, la situación geográfica de la terminal, etc.etc. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que estas informaciones afectan a la intimidad personal y por lo tanto no pueden ser revelados sin autorización judicial.

A mi juicio, este fallo del Tribunal Supremo es muy discutible, ya que cuando se trata de derechos constitucionales, necesariamente se precisa de una Ley Orgánica y no de una ley ordinaria. De hecho, el voto particular de uno de los Magistrados comentado antes, así lo indica. Un sistema informático de esta naturaleza precisa de rigurosos controles judiciales. Se precisaría primero un debate parlamentario y en segundo lugar de un control judicial efectivo que impida la existencia de más datos o informaciones de los que expresamente sean admitidos en un procedimiento.

Por lo que se ha visto hasta ahora, el gran problema que se plantea con la norma que regula SITEL (La Ley 25/2007 de conservación de los datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones), es que los Agentes facultados pueden a acceder a una serie de datos que afectan directamente a la intimidad personal, sin ninguna autorización judicial previa.

Veamos aquí las opiniones de algunos Constitucionalistas en cuanto a las garantías constitucionales:

El Catedrático de Derecho Constitucional Ignacio Torres Muro, entiende que “esos datos son tan secretos como las mismas conversaciones, de modo que para obtenerlos debiera hacer falta la autorización judicial prevista en el artículo 18.3 de la Constitución”. Este problema, añade, “se ha planteado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en uno de los casos clásicos, Malone v. UK en 1981, condenó al Reino Unido por establecer en sus seguimientos al señor Malone un sistema que informaba automáticamente sobre cuáles eran los números de teléfono a los que llamaba“ .Reafirmo mi temor a la violación de derechos fundamentales de las personas”

Manuel Jiménez de Parga, catedrático de Derecho Constitucional y ex presidente del Tribunal Constitucional, se muestra categórico a este respecto: “Me parece preocupante el acceso, sin previa autorización judicial, al tráfico telefónico de una persona, y reafirmo mi temor a la violación de derechos fundamentales y al ataque a la dignidad de las personas”.

Pedro González-Trevijano, catedrático de Derecho Constitucional y rector de la Universidad Rey Juan Carlos, se muestra contrario a dicho artículo, subrayando que “en un Estado de Derecho los garantes de los derechos fundamentales son los órganos judiciales y, en consecuencia, parece razonable exigir, con carácter general, que los órganos judiciales conozcan con carácter previo la ejecución de la orden de la interceptación”.“Se debe exigir que los jueces conozcan previamente la ejecución de la orden”

Veamos ahora los problemas que plantea SINTEL:

Además de la necesaria autorización judicial nos encontramos con un problema añadido y es que desde que el sistema informático empezó a funcionar en 2004, la gran mayoría de los Jueces lo desconocen, ya que no han recibido ningún tipo de información y menos formación sobre el mismo. Parece lógico pensar que los Jueces deberían de conocer cómo funciona, qué informaciones y datos se recogen, cómo se almacena esta información, cómo se destruye cuando él lo ordene, que tipo de Agentes están facultados para acceder al sistema, quienes son los responsables de los centros de interceptación, etc. . Es obvio que si un Juez no sabe cómo funciona un sistema, difícilmente lo va a poder controlar.

Tenemos que tener en cuenta que en este momento, cuando se facilitan estos datos a un Juez, este debe de validarlos sólo apelando a la buena fe, ya que con la gran cantidad de instrumentos técnicos que permiten su manipulación, no va a saber si lo que recibe es auténtico y además es completo.

Debe de tenerse en cuenta también que no se están utilizando certificaciones digitales que permitan identificar al responsable de la información, que certifiquen que lo que contiene el archivo es auténtico. Tampoco se están utilizando técnicas de encriptación para proteger la información y con ello se está permitiendo que, como ya ha ocurrido, estas informaciones lleguen a terceros (medios de comunicación)

Otro gran problema es que los archivos que almacena SITEL, quedan guardados sine die y no se destruyen con lo que nos encontramos con un serio problema de seguridad ante robos o fugas de información, máxime cuando esta función ha sido adjudicada a una empresa externa. Pese a que pocos meses antes, Gran Bretaña estaba en alerta máxima tras el robo de bases de datos de escuchas telefónicas de la policía por casos de terrorismo y crimen organizado ( Este robo se había producido en la sede de la Empresa informática que tenía adjudicados estos servicios y esto generó una dura polémica acerca de si un Gobierno debía de contratar estos servicios de investigación y custodia de datos, a empresas privadas), el BOE de 25.10.2007 publica la adjudicación del servicio de mantenimiento plurianual del entorno de alta disponibilidad y de la plataforma de almacenamiento, archivo/back up de SITEL, ubicado en el complejo policial de Canillas, a la empresa Fujitsu España Services S.A.

Hemos de añadir igualmente que el artículo 33.9 de la Ley 32/2003 establece que las operadoras deben “tener preparadas una o más interfaces” a través de las cuales se transmitirán las conversaciones interceptadas y los datos asociados. “Las características de estas interfaces y el formato para la transmisión estarán sujetas a las especificaciones técnicas que reglamentariamente establezca el Ministerio de Industria”. Es decir, que Industria debe aprobar un reglamento que regule la interfaz, lo cual requiere un dictamen preceptivo al Consejo de Estado. Hasta ahora, se ha hecho.

Para terminar y como conclusión podemos decir que nadie discute las grandes ventajas de un sistema informático que permite la eficaz persecución de la delincuencia organizada, pero que por el contrario se discuten las insuficientes garantías jurídicas y técnicas tanto para preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos a través del adecuado control judicial, como para garantizar la destrucción de datos no necesarios para un Tribunal, la exactitud de los archivos que se pongan a disposición judicial, y a la seguridad en la custodia y funcionamiento del sistema que debería de estar asignado a un órgano del Estado y no a una empresa externa.

Guillermo Díaz Bermejo.
Abogado.
Re: Sitel: Gresca PSOE-PP por un sistema "para malos"
13 nov 2009
1 cerdo afín a PP. Ja ja, que pandilla. Que eskoria.
En un país desinformado y tercermundista...
13 nov 2009
DEVOTA DE FRASCUELO Y DE MARÍA!!
¿Garantías procesales?
Legislación especialmente aplicable a SITEL

REAL DECRETO 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

TÍTULO V.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.
CAPÍTULO I.
PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LA EXPLOTACIÓN DE REDES Y EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DISPONIBLES AL PÚBLICO.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Ninguna!!
Sindicato Sindicat