Imprès des de Indymedia Barcelona : http://barcelona.indymedia.org/
Independent Media Center
Calendari
«Juliol»
Dll Dm Dc Dj Dv Ds Dg
          01 02
03 04 05 06 07 08 09
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30
31            

No hi ha accions per a avui

afegeix una acció


Media Centers
This site
made manifest by
dadaIMC software

Veure comentaris | Envia per correu-e aquest* Article
Notícies :: sense clasificar
Sospechoso archivo de sospechosos
23 oct 2009
El Ministerio del Interior ha publicado una orden ya en vigor por la que se autoriza la creación del llamado «Sistema Estadístico de Criminalidad», que en la práctica es un archivo de sospechosos policiales. Sospecho que de facto ya venía funcionando algo semejante, pues basta con leer cualquier atestado policial para comprobar que entre las diligencias que en el mismo se incluyen suele haber un apartado en el que se hace referencia a si la persona objeto de investigación tiene antecedentes penales, pero junto a éste suele haber otro en el que se consigna la existencia o no de antecedentes policiales. Mediante la normativa actual se da carta de naturaleza al asunto, se modifican disposiciones anteriores y se derogan las que se opongan a lo dispuesto a la Orden nueva normativa.
Interior recalca que este nuevo fichero va a servir para elaborar análisis sobre la evolución de la delincuencia, y que su finalidad es la de tener un más profundo conocimiento de los factores que inciden en la seguridad ciudadana y contar con una herramienta con la que estructurar con criterios rigurosos y serios la obtención, explotación y difusión de datos estadísticos relacionados con las infracciones penales, para así establecer en cada momento las políticas de seguridad mas adecuadas. Pero, claro está, para poder alcanzar tan ambiciosos objetivos necesita ampliar la información contenida en el programa estadístico completándolo con otros datos. Para ello se autoriza la recogida de datos personales de denunciantes o víctimas de delito y, de paso, de personas sobre las que pudiera recaer alguna responsabilidad por dichas infracciones, permitiendo recoger e informatizar los datos que obren en diligencias policiales o en meras denuncias recibidas a través de las Fuerzas de Seguridad del Estado o tramitadas por otros cuerpos policiales, incluyendo a autonómicos y locales.

Así que, gracias a esta nueva normativa, la Policía autónoma vasca no sólo va a poder desfilar tras la cabra de la Legión, sino que podrá acceder, con ciertas condiciones, eso sí, a este mega archivo que más allá de datos meramente estadísticos va a contener también otros mas íntimos como los académicos o profesionales, titulación, situación laboral y datos de algo tan indefinido como las circunstancias personales que engloban si el sujeto en cuestión consume drogas o alcohol. Y todo esto quedará en el archivo, aunque luego se demuestre que la denuncia o el arresto eran infundados. ¿A que recuerda a aquellos sistemas de denuncia de los desafectos al Régimen que daban pie a la actuación de los cuneteros? Vamos, que lo del Gran Hermano, cosa de niños.

Suele decirse que todo ministro del Interior hace bueno al anterior y, a la vista de estas y otras cuestiones, parece cierto, porque casi se podría añorar aquella Ley de Seguridad Ciudadana, luego declarada inconstitucional en cuanto al asunto de la patada en la puerta.

This work is in the public domain

Comentaris

Re: Sospechoso archivo de sospechosos
23 oct 2009
BOE Núm. 249, Jueves 15 de octubre de 2009, Sec. III. Pág. 87240 i 87241

Sistema estadístico de criminalidad (SEC)

Finalidad del fichero: Tener un conocimiento más profundo de los factores que inciden en la seguridad ciudadana, derivado del caudal de información que genera la actividad delictiva e infractora, así como estructurar, de acuerdo con criterios rigurosos y técnicos, la obtención, explotación y difusión de datos estadísticos relacionados con las infracciones penales y contra las leyes de seguridad ciudadana.
Usos previstos: Fines estadísticos, con objeto de articular en cada momento las políticas de seguridad más adecuadas y establecer los planes de acción preventivos que en cada ámbito territorial correspondan.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: Denunciantes y víctimas de infracciones contempladas en las leyes penales y de protección de la seguridad ciudadana, así como las personas sobre las que, presuntamente, pudiera recaer alguna responsabilidad por las indicadas infracciones.
Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Los datos procederán de las diligencias instruidas con ocasión de actuaciones policiales, reseñas de detenidos,
denuncias recibidas a través de las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y diferentes Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales con las que se establezcan acuerdos de colaboración.
Estructura básica del Fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo: Sobre la base del desglose de las diferentes infracciones, de conformidad con la tipificación legal de las mismas, se recogerán los siguientes datos personales, asociados a ellas:
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/pasaporte/y otros documentos identificativos.
Datos de características personales: Fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, lugar de residencia y estado civil.
Datos relativos a la comisión de infracciones penales contra las leyes de Seguridad Ciudadana: Implicación y consumo de drogas y/o alcohol por parte de los responsables de la comisión de infracciones penales.
Datos académicos y profesionales: Titulación académica y situación ocupacional/laboral.
Datos de circunstancias sociales: Respecto a los ciudadanos que no posean la nacionalidad española, su situación administrativa en España, medio utilizado para su entrada en territorio nacional y motivo de su estancia en España.
Cesiones de datos que se prevean y transferencias a países terceros, en su caso: A
los solos efectos de tratamiento y elaboración de las informaciones estadísticas relacionadas
con los hechos ilícitos registrados en el Sistema Estadístico de Criminalidad, se cederá a
los respectivos servicios estadísticos de las Policías Autonómicas, con competencia
integral en materia de seguridad, un número identificador, bien sea el DNI, NIE, pasaporte
u otro documento identificativo correspondiente a la víctima, el denunciante o el autor de
los hechos objeto del referido registro.
Órgano administrativo responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad, calle Amador de los Ríos, 2, 28071 Madrid.
Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría de Estado de Seguridad, Gabinete de
Estudios de Seguridad Interior, paseo de la Castellana, 64, 28071 Madrid.
Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto, exigible: Alto.

Ja no es poden afegir comentaris en aquest article.
Ya no se pueden añadir comentarios a este artículo.
Comments can not be added to this article any more