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Legislación(es)
05 oct 2009
lAACCIÓN PLANIFICADA, COORDINADAY SELECTIVA DE LAS PERSONAS INFILTRADAS, así como el recurso a CONFIDENTES deben ser objeto de una especial atención"Eh¿?
...
A que suena a peli.¿? Pues bien por desgracia, no lo es.
, referida al agente encubierto policial y a la entrega vigilada.

La chapuza jurídica –que no otro nombre merece lo que es, por un lado, impracticable como expresan los agentes policiales y, por otro, inútil para destruir una organización criminal– quiso solventar formalmente lo que los demás países de nuestro entorno han regulado profunda e idóneamente. Podemos afirmar que el Legislativo español, después de falsos esfuerzos, y tras las clónicas Proposiciones de Ley tanto del PP como del PSOE de 1997, copiando la mayor parte, sin decirlo, de la Ley Argentina n° 24.424, de 1995), concluyó una moderna normativa absolutamente inútil, porque olvidó, al materializarla, para qué debía servir. En España se ha hecho, en resumen, lo siguiente:

–Se impide sistemáticamente la infiltración policial, en razón de que al agente encubierto español sólo se le permite diferir la incautación de efectos delictivos o detención de autores de delitos, es decir retrasar levemente la incautación o detención. En la práctica se ha legislado de forma tal que es imposible, sin saltarse la legislación, llegar a las cúpulas criminales y significa, nada más y nada menos, que cuando la Policía o la Guardia Civil han desarticulado una auténtica cúpula criminal –sea etarra o de similar calaña– es porque, consciente, voluntaria y personalmente han ignorado las Leyes españolas, con el asentimiento tácito de políticos, jueces, fiscales y prensa mientras la foto es rentable. Si algo sale mal, el agente policial ya vemos lo que le espera...

–Se ha legalizado la utilización de «agentes clínex», en el sentido de «usar y tirar». Significa que, tras una sola operación «se quema» la fuente operativa y el método empleado. ¡Todo un éxito! para la organización criminal.

–Se prohíbe cualquier infiltración en organizaciones criminales a personas que no sean agentes policiales. Es decir, se cercena el empleo de confidentes en delincuencia organizada. Ello conduce, directamente, a que cualquier confidente policial existente, introducido en organizaciones criminales, delinque sistemáticamente, en igual medida que el agente policial que lo controla y tolera. Por tanto, todo el mundo miente y falsea situaciones y aportaciones de información, y se alteran forzosamente atestados policiales en aras de conservar la vida y anonimato del confidente. Todo un peligroso despropósito...

En estos aspectos se concentra, básicamente, el problema policial español contra las organizaciones criminales, con consecuencias sociales terribles: unas por la inacción y el pasotismo policial que genera la ausencia de regulación, y otras por los problemas penales y profesionales que acarrea cualquier servicio policial complicado, o en el que haya confidentes.

El tradicional empleo de confidentes en España como si fueran agentes encubiertos «sin papeles» debe acabar de inmediato. Es un auténtico abuso del Poder Legislativo dejar a los agentes policiales solos ante la lucha contra el crimen, azuzándoles insistentemente, por un lado, para que sean implacables y eficientes contra las lacras del terrorismo y el narcotráfico. Y, por otro, arremetiendo contra dichos agentes cada vez que se destapan procedimientos, o accidentes en el trascurso de una investigación en absoluto regulada, destrozándolos profesional y familiarmente antes de meditar el porqué ha sucedido.

Finalizamos con dos apuntes objetivos. El primero, para resaltar que el Poder Legislativo conoce el problema policial de los confidentes y lo ha despreciado conscientemente. No otra cosa expresan las sensatas palabras del entonces Diputado de IU don Pablo Castellano en la Comisión de Justicia e Interior de 1998 (debate de la futura LO 5/1999) a las Proposiciones de los Partidos Popular y Socialista: «...entonamos nuestra correspondiente mea culpa por no haber tenido en consideración... qué ocurre con aquellos que sean confidentes, o aquellos otros que están actuando dentro de la trama criminal...»

El segundo, para remarcar que el Poder Ejecutivo ha ignorado e ignora lo dispuesto por la Unión Europea en esta materia. En efecto, por Decisión de 28-4-99, del Comité Ejecutivo de Schengen, (D.O.C.E, nº L-239, de 22/09/2.000) se aprueban los «principios generales en materia de retribución de confidentes y personas infiltradas», que deben de servir de orientación a los Estados miembros. Dice así: "La acción planificada, coordinada y selectiva de las personas infiltradas, así como el recurso a confidentes deben ser objeto de una especial atención..."

Nada se ha hecho en España. Un auténtico atropello y una deuda pendiente para con los agentes policiales españoles, que lo que necesitan son armas legales para poder investigar. Y los responsables de dar esas herramientas son los diputados que, paradójicamente, exigen después responsabilidades sobre lo que NUNCA han regulado, debiendo hacerlo. No ocurre algo así en ningún país occidental. España sigue siendo diferente... pero a peor y para los mismos de siempre. Lo que están haciendo con la Guardia Civil en ese foro mediático-parlamentario respecto a esas herramientas no reguladas –el cómo lo están haciendo– sólo se explica desde la mala fe o la ignorancia culpable. En ambos casos... ¡pobre Guardia Civil!... ¡la están convirtiendo en la alfombra pisoteada de los que se empeñan en ensuciar el suelo! De atropello completo se puede pasar al "desastre" total...
...

TOTAL DESASTRE.

Asi es k..."ya veremos, ya veremos..."


OKey
muy bien.

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Comentaris

eh!: Legislación(es)
05 oct 2009
Txota:
http://www.youtube.com/watch?v=QGgw2oW7DWY&feature=related
Txota no. Lo sé.
Agur.
P.d. Kina txapuza no¿? Uf!!
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