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Notícies :: corrupció i poder |
Ley de delitos mediatico
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per Fiscal general de venezuela |
03 ago 2009
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Pueden lncurrir en la comlsion de los delitos
previstos en la presente ley, las siguientes personas:
A. Los duenos y cualquier otra persona que ejerza cargos directivos en
medios de comunicaci6n impresos, televisivos 0 radiof6nicos, tanto
de naturaleza publica como privada.
B. Productores Nacionales Independientes, periodistas, locutores,
conferencistas, artistas y cualquier otra persona que se exprese a
traves de cualquier medio de comunicaci6n, sea €oste impreso,
televisivo, radiof6nico 0 de cualquier otra naturaleza. |
PROYECTO DE LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS MEDIATICOS
Articulo 1. Objeto de la Ley. Esta Ley tiene par objeto prevenir y sancionar las
acciones u omisiones desplegadas a traves de los medias de comunicaci6n que
puedan ser constitutivas de delitos; ella con el prop6sito de lograr el equilibria y la
armonia entre los derechos a la libertad de expresi6n y a la informacion oportuna,
veraz e imparcial, y el derecho a la seguridad interna de los ciudadanos, de
conformidad con las disposiciones contenidas en la Constituci6n de la Republica
Bolivariana de Venezuela, las leyes y en los tratados, convenios y acuerdos
suscritos y ratificados por la Republica.
Articulo 2. Concepto de medias de comunicaci6n. A los eteetos de esta ley S8
entiende par medias de comunicaci6n social, aquellos aptos para transmitir,
divulgar, difundir a propagar, en forma estable y periodica, textos, sonidos 0
imagenes destinados al publico, cualesquiera sea el soporte 0 instrumento
utilizado.
Articulo 3. Sujetos activos. Pueden lncurrir en la comlsion de los delitos
previstos en la presente ley, las siguientes personas:
A. Los duenos y cualquier otra persona que ejerza cargos directivos en
medios de comunicaci6n impresos, televisivos 0 radiof6nicos, tanto
de naturaleza publica como privada.
B. Productores Nacionales Independientes, periodistas, locutores,
conferencistas, artistas y cualquier otra persona que se exprese a
traves de cualquier medio de comunicaci6n, sea €oste impreso,
televisivo, radiof6nico 0 de cualquier otra naturaleza.
Articulo 4. Definicion de delitos mediaticos. Constituyen delitos mediaticos, las
acciones u omisiones que lesionen el derecho a la informacion oportuna, veraz e
imparcial, que atenten contra la paz social, la seguridad e independencia de la
naci6n, el orden pUblico, estabilidad de las instituciones del Estado, la salud
mental 0 moral publica, que generen sensaci6n de impunidad 0 de inseguridad y
que sean cometidas a trav€os de un medio de comunicaci6n social.
Articulo 5. Divulgaci6n de noticias falsas. Toda persona que divulgue a traves
de un medio de comunicaci6n social, noticias falsas que ocasionen una grave
alteraci6n a la tranquilidad publica, panico en la poblaci6n, la hubieren mantenido
en zozobra, que haya alterado el orden pUblico, que hubieren producido un
perjuicio a los intereses del Estado, sera castigada can una pena de prisi6n de dos
a cuatro anos.
Se aplicara la misma pena a la persona responsable del medio de comunicaci6n
social.
Articulo 6. Manipulaci6n de noticias. Toda persona que manipule 0 tergiverse
la noticia, generando una falsa percepci6n de los hechos 0 creando una matriz de
opini6n en la sociedad, siempre que con ello se hubiere lesionado la paz social, la
seguridad nacional, el orden publico 0 la salud mental 0 moral publica, sera
castigada con una pena de prisi6n de dos a cuatro anos.
Se aplicara la misma pena a la persona responsable del medio de comunicaci6n
social.
Articulo 7. Negativa a revelar informacion. El director, gerente, editor 0
responsable del medio de comunicaci6n social que se niegue a revelar la identidad
del autor de la emisi6n 0 articulo periodistico publicado bajo seud6nimo 0 en forma
an6nima, cuando esta Ie hubiere sido requerida por el Ministerio Publico, sera
castigado con una pena de prision de seis meses ados ailos.
Articulo 9.- Coaccion mediatica. Los propietarios, directivos 0 responsables de
medios de comunicacion social que empleen este para amenazar, intimidar,
coaccionar 0 de cualquier otra manera infundir un temor a otros, seran castigados
con pena de prisi6n de uno a tres anos.
Articulo 10. Omisi6n voluntaria de suministrar informacion. Los propietarios,
directivos 0 responsables de medios de comunicaci6n social que de manera
voluntaria e injustificada, se negaran a informar sobre hechos 0 situaciones cuya
falta de divulgacion constituya una lesi6n al derecho a la informaci6n consagrado
en el articulo 58 de la Conslituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela.
seran sancionados con prisi6n de dos a cuatro ailos.
Articulo 11. Instigaci6n. EI que por cualquier medio de comunicacion social,
realizare publicaciones 0 transmisiones destinadas a promover la guerra, la
violencia, 0 el odio u hostilidad entre sus habitantes 0 colectividades, en razon de
su raza, sexo, religion, nacionalidad, ideologia 0 militancia politica, sera
sancionado con pena de prision de dos a cuatro ailos.
Con igual pena seran castigados los responsables 0 directivos del medio de
comunicaci6n social que publiquen 0 trasrnitan estos mensajes.
Articulo 12. Obstaculizaci6n de actividades de medios de comunicaclon.
Toda persona que obstaculice 0 impida, par caacci6n, violencia, amenaza, engana
o sabama, el libre funcionamienta de cualquier medio de comunicaci6n social,
publico 0 privado, lesionando el derecho a la informacion veraz, oportuna e
imparcial del cual son titulares todos los ciudadanos, sera castigada con pena de
prisi6n de uno a tres arios.
Articulo 13. Exenciones de responsabilidad. Los responsables de los medias
de camunicaci6n social no incurriran en los delitos previstos en la presente ley por
los comentarios emitidos por aquellas personas que participen accidentalmente en
transmisiones en vivo, que inc1uyan la intelVencion del publico, siempre y cuando
se Ie advierta al emisor del mensaje que pudiera estar incurriendo en vialaci6n de
las leyes.
Tambiem estaran exentos de responsabilidad penal los responsables de los
medios de comunicaci6n social, respecto de las opiniones emitidas por los
parlamentarios en el ejercicio de sus fundones, de conformidad can 10 establecido
en la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Articulo 14. Sanciones accesorias. En caso que el responsable de un media de
comunicaci6n social sea condenado par media de sentencia definitivamente firme
por la comisi6n de un delito mediatico, quedara suspendida como responsable del
medio de comunicaci6n social en cuesti6n. durante el tiempo que dure el
cumplimiento de la pena. Por igual tiempo quedara inhabilitado para desempenar
carg0s directivos en otros medias de comunicaci6n.
De tratarse de un productor nacional independiente como sanci6n accesoria a la
pena impuesta por la comisi6n del delito mediatico a comunicadonal, se Ie
revocara el certificado que 10 acredita como tal.
Articulo 15. Publicacion de la sentencia condenatoria. EI juez de ta causa,
ordenara que la decisi6n definitivamente firme, recaida en un caso relacionado
can la comisi6n de un delita mediatico sea publicada en una sola oportunidad, a
costa del condenado y en lugar preferencial en la pagina editorial del medio
impresa a difundida en horario estelar a travEls del medio de comunicaci6n en que
se hubiese cometida el delita, dentro de los siete (7) dias siguientes a su remisi6n.
Esta publicaci6n a transmisi6n debe realizarse sin comentario, apostilla,
intercalaci6n a cualquier otra especie de comentario.
Articulo 16. otras responsabilidades. Las sanciones establecidas en la presente
Ley, no excluyen el ejercicio de las acciones administrativas que procedan contra
el media de comunicaci6n a sus responsables, de acuerdo con 10 dispuesto en la
Ley de Responsabilidad Social en Radio y Television, Ley de Telecomunicaciones
y demas leyes que rijan la materia.
Articulo 17. Remision. En todo 10 no prevista en la presente ley se aplicaran las
dispasicianes contenidas en el Libra Primero del C6diga Penal, y en cuanto al
procedimiento se aplicaran las normas del C6digo Organico Procesal Penal par
ser este el cuerpo rector en el procedimiento penal.
DISPOSICION DEROGATORIA
UNICA. Se derogan lodas las disposiciones conlempladas en olras leyes que
calidan can la presente ley. |
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Re: Ley de delitos mediatico
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per qsdf |
03 ago 2009
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Chavez convoca eleccions i passa el relleu a una nova generació socialista.
Aquest tipus de lleis no serviran per enfortir el procés revolucionari que viu llatinoamèrica.
Visca el socialisme del segle XXI! |
Re: Ley de delitos mediatico
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per dictadura |
03 ago 2009
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esto evidencia la ictadura y el control social del pueblo por el populismo creciente y la burocracia. Legalizan lo que los adecos hicieron po mucho tiempo |