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Notícies :: criminalització i repressió |
[SRI] Información sobre la situación del "Camarada Arenas"
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per AT |
11 jun 2009
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El primer documento es aa carta que Arenas ha mandado al Comité Central del C.D.P ruso, escrita un mes antes de publicarse su condena a 7 años de prisión por “autor por omisión” y el segundo es el voto particular de uno de los magistrados del Tribunal Supremo, mostrándose totalmente en contra de la figura de “autor por omisión” |
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http://www.presos.org.es/
En esta página hemos ido desvelando las sinvergüencerías que el Estado y sus jueces títeres han cometido contra el Secretario General del PCE(r). Ahora, aquí, ofrecemos dos testimonios de enorme valor. El primero, la carta que Arenas ha mandado al Comité Central del C.D.P ruso, escrita un mes antes de publicarse su condena a 7 años de prisión por “autor por omisión”. La solidaridad para con el PCE(r) ha llegado de los 5 continentes, y precisamente en Rusia dicha solidaridad se ha llevado a las calles, a los C.C. de las organizaciones comunistas, al movimiento antifascista…
El segundo escrito, no tiene desperdicio. Es el voto particular de uno de los magistrados del Tribunal Supremo, mostrándose totalmente en contra de esa aberración jurídica colgada a “Arenas”: “autor por omisión”!!!
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MANUEL PEREZ MARTINEZ
CENTRO PENITENCIARIO MADRID II (MECO)
MODULO 13
28805 ALCALA DE HENARES (MADRID)
20/ 3 /2009
Querida camarada N.O. Glagoleva.
Reciba de mi parte un caluroso saludo.
Afortunadamente, esta vez me han llegado sus dos últimas cartas escritas por el encargo del C.C. del Movimiento de toda Rusia en Defensa de los Presos Políticos, luchadores por el socialismo (C.D.P.) fechadas el 16/11/2007 y el 18/01/2008. Así que, antes de continuar, permítame expresarle mi reconocimiento por las numerosas muestras de solidaridad y apoyo que han dado con nosotros, los militantes del PCE(r), así como por la constancia en su empeño por establecer y mantener comunicación, particularmente conmigo... Dice el refrán que una gota continua taladra hasta las piedras más duras.
Debo decirle que ya en las cárceles de Francia me llegaron noticias muy fragmentarias de sus cartas y de las 4iversas actividades públicas que han llevado a cabo para denuncias nuestras detenciones, exigir nuestra inmediata liberación y recabar apoyos. Pero lamentablemente, hasta ahora, el control y la censura a que están sometidas todas mis comunicaciones me han impedido leer sus cartas, pronunciamientos, etc. Es por ese motivo por lo que no he podido escribirle ni unas líneas de reconocimiento, y menos aún atender su demanda de información sobre mi situación.
Pues bien, en lo que respecta a mi procesamiento, le puedo decir que son ya casi nueve años de incesante batallar “jurídico” por mi parte, tiempo más que suficiente, como podrá comprender, para aniquilar o volver loco a cualquiera. Sin embargo, no parece que las autoridades españolas (que han tomado el relevo de las francesas), estén interesadas en poner término a este ensañamiento judicial. Obviamente, aquí no se trata del procesamiento de una persona, sino de un Partido, el PCE(r), con todo lo que eso significa: sus ideas, su programa, su historia de lucha, su práctica consecuentemente democrática y revolucionaria. Se trata de procesar y condenar todo aquello que, con la degeneración revisionista del viejo PCE, la reacción española creía haber liquidado y enterrado para siempre en España.
Por lo demás, es cierto lo que usted apunta en sus cartas en el sentido de un “aumento” de mi condena tras haber sido extraditado desde Francia. Un aumento de condena que me ha sido impuesto, al igual que a otros militantes de nuestro partido, sin juicio previo; es decir, por el simple procedimiento de mantenernos en la cárcel después de haber cumplido la condena en Francia hasta la convocatoria de un nuevo juicio, aquí en España, por la misma causa. Es lo que en Francia llaman “el sistema de doble condena”.
Conmigo están utilizando, además, otro procedimiento menos sutil, como lo es el montaje de imputaciones y de incontables nuevas causas para prolongar sin limitación alguna mi prisión provisional. Pues ha de saber usted que aún soy un preso preventivo; o sea, que, como ya he indicado, todavía no he sido condenado en España.
Por lo visto, ni el gobierno socialfascista del PSOE, ni su brazo armado, la Guardia Civil, están muy satisfechos con los resultados que han obtenido hasta ahora con este prolongado proceso político, ya que en los dos años largos transcurridos desde mi extradición, los tribunales de la Audiencia Nacional no han podido probar ni una sola de las numerosas acusaciones de “terrorismo” vertida contra mi en los sumarios amañados por los jueces de instrucción y la Guardia Civil. De tal manera que no les ha quedado más remedio que sobreseer y anular 14 (¡sí, ha leído bien! ¡14!) causa. Y lo más importante: en dos juicios públicos celebrados recientemente en la Audiencia Nacional he sido absuelto, junto a otros dos camaradas (que han sido puestos en libertad) de otras dos causas que considerábamos determinantes.
Y es que, como tuve ocasión de denunciar en la vista del último juicio, hace más de 35 años que la Policía Política y la Guardia Civil españolas vienen acusándonos de practicar el terrorismo e intentan probarlo recurriendo incluso a la tortura de los detenidos. Pero nunca lo han conseguido. Naturalmente, esto no se debe a que nosotros seamos muy inteligentes y ellos unos bobos, sino a que, simplemente, no son ciertas ninguna de sus acusaciones, son puras patrañas y montajes policíacos fáciles, por demás, de desmontar a poca voluntad que se ponga en ello.
Ya en 1977, a los pocos días de ser decretada una amnistía parcial, fue detenido el C.C. de nuestro Partido cuando celebraba una reunión plenaria en la clandestinidad, y el tribunal que nos juzgó en 1979 sentó jurisprudencia con su sentencia, que nos absolvió de la acusación de terrorismo y nos condenó, a mí y a otros camaradas a 7 años de prisión por “asociación ilícita y propaganda ilegal”, es decir, por ser miembros del Partido Comunista de España (reconstituido) y realizar propaganda de las ideas socialistas y comunistas entre los obreros. ¡Y esta sentencia fue dictada por un tribunal de la misma Audiencia Nacional cuando ya había sido aprobada en el Parlamento la llamada “Constitución Democrática”.
Bueno, pues algo parecido ha sucedido (está sucediendo) recientemente. Se da la extraña circunstancia de que antes del año 2003, en que fue aprobada por el mismo Parlamento la Ley de Partidos promovida por el P.S.O.E. y el P.P., ni en Francia ni en España existía ninguna causa abierta contra nosotros acusándonos de actos de terrorismo. De manera que ha sido la referida ley la que nos convirtió automáticamente, nada más ser aprobada, en desalmados terroristas. Sólo así se puede explicar el montaje realizado contra nosotros en Francia por el famosísimo superjuez Bruguière, vicepresidente de la Sección Especial Antiterrorista de París, en combinación con su homólogo español: el no menos famoso superGarzón, juez instructor del juzgado N° 5 de la Audiencia Nacional de Madrid. Para ello, claro está, tenían que detenemos y metemos en prisión todo el tiempo que necesitaban para hacer aprobar la nueva Ley de Partidos y luego aplicárnosla con carácter retroactivo.
Son todas estas irregularidades y evidencias puestas de manifiesto y denunciadas una y otra vez por nosotros, las que están inclinando la balanza a nuestro favor. Por este mismo motivo, o sea, ante el fracaso repetido del gobierno y de sus instrumentos políticos y judiciales de implicar al P.C.E (r) y a mí personalmente en las acciones armadas de la guerrilla antifascista, han decidido prolongar por otros dos años más mi prisión provisional y montar contra mí y mi partido nuevas imputaciones. Así que serán, como mínimo, cuatro años de prisión preventiva; lo que supone, como usted comprenderá, toda una pena de prisión sin que, hasta la fecha, ningún tribunal haya dictado una sentencia condenatoria contra mí. Al contrario, han prorrogado mi prisión ante la evidencia misma de los numerosos sobreseimientos y anulaciones de causas y las dos sentencias absolutorias que ya le he referido.
A esa pena “complementaria” de cuatro años de prisión preventiva hay que añadir las condiciones de aislamiento, vigilancia especial intensiva y privación sensorial en que me tienen desde que me extraditaron de Francia, después de hacerme pagar allí una condena de ocho años de prisión por la misma causa (la de ser militante comunista), y tendrá usted un cuadro aproximado de mi situación procesal.
En cuanto al S.R.I. y sus actividades ¿Qué le puedo comentar desde mi encierro? Nuestro partido, hacia mediados de los años 70 preconizó su reconstitución y trabajó activamente para ello entre la clase obrera y en otros sectores, como los estudiantes, abogados, enfermeras, etc. El proyecto tuvo muy buena aceptación, particularmente, entre los obreros, pero entonces, la brutal represión que se abalanzó sobre el conjunto del Movimiento de Resistencia Antifascista, impidió que pudiéramos desarrollarlo. Hasta que posteriormente, coincidiendo con las detenciones que padecimos en Francia en el año 2000, y con el amplio movimiento de solidaridad que despertó, tanto dentro de España como en otros países, se sentaron las bases para la consolidación del S.R.I. como organización internacional de apoyo y solidaridad con los Presos Políticos revolucionarios, antifascistas y antiimperialistas de todos los países.
Desde entonces no han cesado las denuncias de la represión, los actos de solidaridad y otras formas de apoyo a los presos y a sus familiares llevados a cabo por el S.R.I. y, desde luego, en lo que a mí personalmente respecta, le puedo asegurar que a pesar del aislamiento al que estoy sometido y aunque en raras ocasiones he tenido ocasión de leer su boletín (Solidaridad) o algunos de sus comunicados, siempre, siempre, me he sentido respaldado, en buena parte, gracias a su difícil labor. Pues tenga usted en cuenta que en España, los miembros del S.R.I., según la Ley de Partidos a la que ya me he referido, son considerados también “terroristas” y sus actividades solidarias declaradas ilegales y perseguidas.
Tiene usted razón cuando hace notar en sus cartas las diferencias (en extensión y profundidad) del movimiento de solidaridad de los años 20-30, particularmente el desarrollado por los partidos comunistas y el S.R.I. comparado con el movimiento actual; y eso tanto en cada país como, sobre todo, en el plano internacional. Pues bien, en mi opinión -y como queda también apuntado en sus cartas- el motivo principal de tales diferencias consiste en que entonces contábamos con una poderosa y eficaz organización revolucionaria (La Komintern) extendida a todos los países, y hoy carecemos de ella. De manera que no hace falta insistir mucho para hacer comprender que mientras no resolvamos este importantísimo problema, nos va a resultar muy difícil, por no decir imposible, superar las limitaciones y carencias que se observan actualmente en este y otros muchos campos de la actividad comunista.
Ha de quedar claro que con esto no pretendo descargar sobre cabezas ajenas la parte de responsabilidad que nos corresponde a los comunistas de España por esta situación, ya que en ese aspecto nuestra contribución ha sido más bien modesta. Y lo más lamentable es que seguramente, dadas las persecuciones y la represión sin fin que estamos padeciendo por parte del estado fascista español, nuestra contribución al movimiento de solidaridad va a continuar siendo muy modesta aún durante un tiempo. Esto no limita nuestro interés (¡somos ambiciosos!), ni nos lleva a reducir la importancia de esta tarea para la reposición del conjunto del movimiento.
Pero deberán ser otros los que asuman la mayor responsabilidad, particularmente, los comunistas de Rusia, ya que, en nuestra opinión, a pesar de todos los pesares, tenéis unas condiciones generales relativamente mejores: ideas, experiencias prácticas y unas tradiciones revolucionarias bien cimentadas, contra las que poco pudieron hacer los traidores revisionistas y que el capitalismo agónico tampoco podrá destruir. Por todos estos factores y otros de tipo político (que os permiten, al menos temporalmente, realizar una actividad semilegal o más abierta), sociales, económicos e históricos, estamos convencidos de que, al igual que en otro tiempo todavía no lejano, los comunistas de Rusia estáis llamados a ocupar un puesto de honor en la primera línea del combate internacional de los trabajadores.
En fin, no me extenderé mucho más, por cuanto que tampoco es seguro que esta carta pueda llegar a sus manos. Además, son tantos y de tal naturaleza los problemas de interés común que tenemos pendientes, que resultaría imposible poder resumirlos en unas pocas líneas.
A propósito de esto, en sus cartas menciona usted mi libro “La tercera fase de la crisis general del capitalismo”, del que dice haber publicado algunos artículos en su periódico “Misl” (aquellos de mayor interés en su situación), a la vez que me pregunta por otros trabajos míos que puedan ser importantes ahora. Pues bien, yo les recomiendo especialmente mis “Tesis sobre la crisis del comunismo”, y un segundo libro, también monográfico, que lleva por título “La superconfusión absoluta” y subtitulado (“Sobre la crisis económica y el derrumbe del sistema capitalista”).
Como se puede apreciar a simple vista, todos esos títulos llevan el signo de la crisis o sea, que hablan por sí solos sobre la “palpitante” actualidad de los grandes temas que abordan. Por eso se los recomiendo. Procuraré que les sean enviados o les faciliten el modo de conseguirlos (en castellano o en francés, dadas las dificultades que encuentran en traducirlo directamente del castellano al ruso).
Y ahora si me despido de usted deseándoles buena salud y muchos éxitos en su trabajo.
Un fuerte y muy grande abrazo, para que lo comparta con los compañeros y compañeras del M.D.P.P.
P.D. Se me olvidaba informarle de mi estado “clínico”.., es cierto que hace como tres años me diagnosticaron en Francia unas cataratas. También padezco frecuentes dolores de cabeza (cosa que antes nunca me sucedía), probablemente debido a la misma causa. Y digo “probablemente” porque, pese a mi insistencia, todavía no me ha sido posible obtener la necesaria atención médica. Todo lo que puedo conseguir son calmantes. Esto no es de extrañar.
Se comprende que el enemigo de clase se ensañe conmigo de la manera que lo está haciendo y no se muestre interesado en reparar en ningún aspecto el daño físico que él mismo está provocándome. Minar completamente mi salud, no le quepa la menor duda, es uno de los objetivos que se ha fijado, ya que en los aspectos políticos, ideológicos y morales, sabe por experiencia que tiene la partida perdida de antemano.
Sin embargo, no hay que preocuparse por ello más de lo “normal”, porque, para decirlo con franqueza: “yo soy muy duro de pelar”.
Además, mi mente funciona relativamente bien y se mantiene abierta. En tanto que mi corazón, como seguramente usted habrá observado, arde en deseos de arrojarse de nuevo, con todas sus potencias, a lo más fiero de la lucha. |
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Comentaris
Re: [SRI] Información sobre la situación del "Camarada Arenas"
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per + |
11 jun 2009
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Segundo documento:
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Recurso N°: 10183/2008
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
1º. Que debemos condenar y condenamos a Manuel Pérez Martínez como autor por omisión del delito de detención ilegal con exigencia de rescate (art. 481, 1° CP 1973) a la pena de siete años de prisión mayor, con las accesorias legales y con la prohibición de que el condenado vuelva al lugar en el que resida la familia de la víctima y a indemnizar a D. Publio Cordón Munilla con la suma de 300.500 euros y en 2.404.048 a los miembros de la familia de la víctima titulares de la suma entregada para el rescate, así como al pago de la mitad de las costas.
2°. Que debemos mantener el resto de pronunciamientos del fallo de la sentencia recurrida. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, Perfecto Andrés Ibáñez, José Manuel Maza Martín, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca y Enrique Bacigalupo Zapater
Voto particular que formula el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez a la sentencia número 257/2009, de 30 de marzo que resuelve el recurso de casación número 10183/2008
Mi discrepancia de la mayoría se funda:
a) en que los hechos descritos en la sentencia de instancia, no sólo no prestan base a la hipótesis acogida en la sentencia de casación, sino que incluso contienen elementos que abiertamente la contradicen; y, b) en que esa hipótesis no fue llevada al juicio en sus propios términos. Por todo, no cabe hacerla valer sin que padezcan el principio acusatorio y otros principios.
A) En cuanto a lo primero, la Audiencia Nacional declara probado, es cierto, que Manuel Pérez Martínez, en la época de la acción delictiva a que se refiere esta causa, era secretario general del llamado Partido Comunista de España Reconstituido; organización que junto con la conocida como GRAPO conformaría un único complejo terrorista, del que aquél sería el brazo político y la segunda el militar.
Pero también hay que advertir que, antes, el propio tribunal da por cierto que en la primavera de 1995, varios miembros del comité central de los GRAPO, de manera autónoma -esto es, al margen de la dirección del PCR- decidieron llevar a cabo el secuestro de Publio Cordón; y uno de ellos, Enrique Cuadra Echeandía, con el acuerdo de todos, asumió la máxima responsabilidad de esta acción delictiva.
Pues bien, a mi entender, lo que se infiere de lo último es que el organigrama aludido, si era tal, denotaba una patente falta de rigidez; aparecía, al menos, sensiblemente abierto. En efecto, pues no impidió que una operación de la relevancia de la ideada -dirigida a obtener recursos con que financiar la actividad terrorista, nuclear, para todo el entramado criminal en su conjunto- pudiera montarse con independencia del señalado como órgano supremo de dirección. O sea, por un aparato subalterno y de competencias meramente ejecutivas, en aquel esquema.
De este modo, lo cierto -y es un presupuesto fáctico del que hay que partir- es que Manuel Pérez Martínez no contó nada en el diseño y en la ejecución del secuestro, a pesar del relieve de la operación. Lo que, si algo indica, es que su poder como dirigente, al menos en este supuesto, no fue tal. Por más que en algún momento llegara a tener noticia de aquélla.
Y, si es así, como así resulta de los hechos probados, falta base empírica para afirmar que quien no tuvo ningún papel en el planeamiento del delito, pudiera haber actuado con decisiva eficacia para poner fin a la situación creada con él.
La carencia de sustento en elementos del cuadro probatorio, es tal que la mayoría, para llenar el vacío de sustancia fáctica, ha de acudir a un recurso teórico, de teoría de las organizaciones criminales. Éste consiste en suponer que -todas y en todas las situaciones- funcionan como aparatos férreamente articulados. Algo que, en una aproximación general, podría ser más o menos cierto, pero que puede admitir gradaciones e incluso excepciones. Y que, en este caso, a tenor de los hechos, no se dio. Desde luego, la Audiencia Nacional no lo afirma.
Por eso, cuando el déficit de acreditación de una circunstancia fáctica (aquí, la de que Manuel Pérez Martínez tenía efectiva capacidad de dirección, pudo haberla ejercido y no la ejerció), se cubre acudiendo a un esquema formal-abstracto, se incurre en petición de principio. Se da por probado lo que tendría que estar acreditado en concreto, y no lo está.
En efecto, pues el aludido paradigma organizativo no es un enunciado asertivo de contenido fáctico basado en la prueba, sino un modelo formulado en lenguaje prescriptivo. Respecto del cual, además, en este asunto, la sala de instancia llegó, con certeza práctica, a la conclusión de que no había tenido vigencia.
B) Yendo a lo segundo, diré que, si no consta que Manuel Pérez Martínez hubiese gozado del poder necesario para ordenar la finalización del secuestro y ser obedecido; es decir, si no estuvo en su mano la evitabilidad o la cancelación del resultado, y si de los hechos se desprende más bien lo contrario; sí consta, en cambio, que ninguna de las partes acusadoras le atribuyó con la necesaria precisión ese comportamiento omisivo.
Y lo cierto es que, con un modo de proceder simétrico al evidenciado en lo que acaba de exponerse, la mayoría trata de cubrir ese vacío de imputación efectiva, con un nuevo recurso teórico; en este caso de dogmática de la comisión por omisión, relacionándolo con el aludido modelo organizativo de los grupos criminales. Así, concluye, el poder de dirección de uno de éstos constituye, por principio, al que lo ostenta, en la posición jurídica de garante de todos los bienes que pudieran verse afectados por cualesquiera acciones atribuibles al mismo. Con lo que la acusación de implicación activa en una de éstas, llevaría implícita también la relativa a la omisión del acto o actos adecuados para impedirla o cancelarla, que es lo que permitiría la condena por este otro título.
Pues bien, creo que razonando de ese modo, sin la necesaria base fáctica, se opta, en perjuicio del reo, por la más perjudicial de las hipótesis, en contra de lo que impone el principio de presunción de inocencia. También se redefine, mediante una extensión analógica, el tipo penal aplicado, con lesión del principio de legalidad; en lo que es una ampliación desmesurada de los conceptos de autoría y responsabilidad penal, por la vía de la extrema abstracción, objetivación y normativización del riesgo. Y, en fin, es claro que asimismo padece el principio acusatorio, por la creación de oficio, en sentencia de una comisión por omisión, para la que faltan presupuestos probatorios y procesales.
Es por lo que entiendo que tendría que haberse mantenido lo resuelto por la Audiencia Nacional en este punto. |
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