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Notícies :: criminalització i repressió
Democrcia de Excepción a la Española
26 feb 2009
La determinación política que inspira la actuación del Tribunal en la práctica supone la violación del derecho de sufragio activo de los ciudadanos vascos al impedirles votar a una opción determinada.
"DEMOCRACIA DE EXCEPCION A LA ESPAÑOLA"

El reciente Informe del Relator de Especial de la ONU, Martin Scheinin, sobre “ Promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo “ (1), referidas al estado español y fechado el 16 de diciembre de 2008 y que será presentado ante la ONU en Ginebra el 10 de marzo de 2009, mostraba su preocupación, entre otras cuestiones, por “ la amplitud de la formulación de las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos “ que podrían “ interpretarse en el sentido de incluir a todo partido político que, por medios políticos pacíficos, trate de alcanzar objetivos políticos similares a los que persiguen los grupos terroristas “. En ese sentido, el Relator venía a reiterar que las limitaciones del derecho de participación política “ deben cumplir condiciones rigurosas para que sean compatibles con los principios internacionales “.

En las recomendaciones al estado español incluidas en el Informe, figura la de propugnar “ mecanismos jurisdiccionales que ofrezcan las garantías procesales más rigurosas a los destinatarios de decisiones judiciales encaminadas a excluir de la participación en las elecciones a determinados candidatos por considerarles vinculados a partidos políticos ilegalizados “, sobre todo cuando “ se trata de agrupaciones que se han creado con el fin único de presentarse a las elecciones y de cuyas actuaciones anteriores, en consecuencia, no se tiene prueba “.

En el mismo sentido, en las conclusiones aprobadas en la Conferencia celebrada en el Ilustre Colegio de Abogados de Vizcaya en Bilbao los pasados 24 y 25 de octubre de 2008 (2), sobre “ El derecho de defensa frente a las legislaciones y tribunales excepcionales”, se mostraba la honda preocupación por la “ … situación que se puede calificar de generalizada a nivel universal, la hemos analizado también en el contexto concreto del Estado español, particularizado en el caso vasco. La excepción y con ella la suspensión de derechos y libertades, tiene rango constitucional y se expande a todos aquellos que ambiguamente se pueden considerar “enemigos del estado”. Precisamente se produce una nueva interpretación exacerbada del concepto “terrorismo”, con límites cada vez más amplios. Así, percibimos una actividad de la administración de Justicia invasiva de los poderes legislativo y ejecutivo “, así como por la existencia de un Tribunal especial como la Audiencia Nacional, como “ Paradigma de la politización de la Justicia y de la judicialización de la política “, desde la que se despliega una “… acción, que se puede calificar de creadora de derecho, genera la expansión de tipos penales y la caracterización como “criminal” de conductas públicas legales y transparentes. Compartir ideas, fines políticos se ha convertido en un nuevo tipo delictivo”.

Por último, como otra de las conclusiones de la Conferencia de Bilbao, se denunciaba la introducción, “ Se establece una nueva concepción de autoría, caracterizada por el derecho de autor; de la consumación del delito “.

Pero las recomendaciones del Relator Especial de la ONU y las conclusiones de los juristas reunidos en la Conferencia de Bilbao han sido desoídas por el estado español. La campaña electoral al Parlamento de Vitoria, comenzó con la decisión del Tribunal Constitucional, al límite de cerrarse el plazo el 12 de febrero, desestimando los recursos de amparo que habían formulado la candidatura electoral D3M y el partido político Askatasuna.

El TC, máximo órgano judicial del estado, vuelve a desempeñar un papel central en la vida política y cierra un nuevo capítulo del rosario de ilegalizaciones y prohibiciones a agrupaciones electorales y partidos políticos en Euskadi, desde que entró en vigor el Pacto por las Libertades del año 2000 ( firmado por PP y PSOE ) y la Ley de Partidos Políticos de junio de 2002. El TC pone el broche judicial a una decisión política impulsada por el ejecutivo español.

La consecuencia es que, de nuevo, se deja a un amplio sector de la población vasca fuera del proceso electoral y la vida política de Guipúzcoa, Alava y Vizcaya. La decisión judicial, pues, cierra la estrategia diseñada para impedir participar y estar en el Parlamento de Vitoria a la izquierda independentista, se presentara con el nombre que se presentara. La composición de la citada institución política nace lastrada y con una deriva antidemocrática, por una dinámica político judicial de clara excepcionalidad. Muchas decenas de miles de ciudadanos y ciudadanas vascas no podrán votar a candidaturas que hubieran deseado votar y otros muchos no podrán presentarse como candidatos en opciones ideológicas como hubieran deseado hacer. En esta ocasión no han sido los partidos vascos, sino el Tribunal Constitucional del estado, el que ha abierto la campaña al Parlamento de Vitoria.

Ya en el mes de abril de 2008, la Asociación de Abogados Europeos Demócratas (AED), reunida en Ámsterdam, había advertido su preocupación, por “ … La interpretación extensiva de tipos terroristas y la aplicación de esta legislación excepcional, ha dado lugar a vulneración de derechos fundamentales, del derecho a la defensa y del derecho a la presunción de inocencia “, a la vez que expresaba el rechazo de “… la arbitraria e inadmisible extensión del concepto de terrorismo hasta alcanzar actividades públicas y democráticas acogidas al derecho de la libertad de expresión y a la acción política y social libre “.

La determinación política que inspira la actuación del Tribunal en la práctica supone la violación del derecho de sufragio activo de los ciudadanos vascos al impedirles votar a una opción determinada. La presunción de inocencia decae ante la presunción de culpabilidad. La convicción apriorística del máximo tribunal del poder judicial a la hora de resolver los recursos se ha impuesto a los preceptos constitucionales que amparan los derechos políticos de decenas de miles de ciudadanos vascos.

Decenas de miles ciudadanos son colocados fuera del juego electoral y de la vida civil, por el simple hecho de sus ideas políticas, con el añadido de que el Juez Garzón, muy ocupado en otros menesteres, ha tenido tiempo de suspender las actividades de D3M y de Askatasuna para así intentar obstaculizarles la campaña electoral en petición del voto nulo que han planteado. La privación de derechos políticos que han sufrido tiene su causa en la defensa de la opción independentista que preconizan y su desacuerdo con el marco político constitucional vigente.

Los derechos, todos ellos, lo son para todas las personas y para todos los pueblos. Si la Constitución regula el pluralismo político como valor superior de nuestro ordenamiento y se ilegaliza a opciones políticas contestatarias, se acredita el déficit democrático del Estado español, que no protege, sino que, por el contrario discrimina legalmente a las opciones políticas disidentes, eliminándolas solamente por manifestar su crítica a la Constitución. La defensa de los derechos políticos y las libertades es condición necesaria para la democracia. Condenar las ideas y prohibir la confrontación electoral a opciones políticas porque cuestionan el marco constitucional vigente, es abonar una línea de excepcionalidad de la legislación española y profundizar el déficit democrático del estado español a la vez que se aleja la búsqueda de una solución democrática y dialogada del conflicto político vasco, al dejar sin expresión política en el parlamento de Vitoria a una parte significativa del pueblo, como lo es la izquierda independentista vasca.

1.- Informe del Relator Especial de la ONU, Martin Schienin, de fecha 16 de diciembre de 2008, sobre Promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, referido al estado español.
2.- Conclusiones de la Conferencia de Bilbao de 24 y 25 de octubre de 2008, sobre “ El derecho de defensa frente a las legislaciones y tribunales excepcionales “. www.nodo50.org/caes

21 de febrero de 2009. José Manuel Hernández de la Fuente y Amalia Alejandre Casado. Abogad@s.
Mira també:
http://www.nodo50.org/caes/todos.php?cat=2

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