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Notícies :: guerra
Tribunal Internacional de Conciencia inspirado en los principios éticos del Tribunal que dirigiera J-P Sartre condena los crimenes en Gaza
26 feb 2009
Intelectuales de 11 paises del mundo del Tribunal Internacional de Conciencia, dictan la Primera Sentencia Internacional contra los crímenes sobre la infancia palestina de la Franja de Gaza
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Tribunal_Internacional_de_Conciencia_JP_Sartre.pdf
Tribunal Internacional de Conciencia JP Sartre.pdf (136,69 KiB)
El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza de la Mision Diplomatica Internacional Humanitaria RWANDA 1994, a través de su Presidente Internacional, el argentino Sergio Tapia y Fiscal Internacional de Derechos Humanos del Tribunal Internacional de Conciencia, comunica a la comunidad internacional la Primera Sentencia Internacional contra los Crímenes de Lesa y el Genocidio sobre la Infancia Palestina de la Franja de Gaza convertida en el mayor campo de concentración del mundo donde hoy es el lugar más densamente poblado del planeta: tiene apenas 360 km2 donde viven 1.500.000 personas de las cuales el 50 por ciento son menores de edad y 80 por ciento están por debajo del nivel de pobreza, este Tribunal Internacional de Conciencia, compuesto por 14 Fiscales Internacionales de Derechos Humanos, de 11 paises, 9 de America latina, 1 de Africa y 1 de Asia denuncia los crímenes aberrantes y el avance sistemático del infanticidio contra los niños y niñas de la Franja de Gaza, por parte del ejercito israelí, donde ha violado todas las Convenciones Humanitarias de Ginebra, todos las declaraciones Internacionales de Derechos Humanos, y ha puesto como método de guerra el ataque sobre la población civil.

El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza , esta inspirado en los principios éticos e históricos del International War Crimes Tribunal, luego conocido como Tribunal Russell-Sartre, dirigido por el filosofo frances y premio Nobel Jean Paul Sartre, como presidente del Tribunal, quien dictara la sentencia “Un Genocidio”(Mayo de 1967), sobre los crímenes de lesa humanidad y el genocidio contra los pueblos y la humanidad por primera vez en la historia, siendo Jean Paúl Sartre el precursor de los tribunales de conciencia en el mundo y modelo a seguir del Tribunal Internacional de Conciencia, y nombrado como Presidente Homenaje Honoris Causa Post Mortem: Jean-Paul Sartre, y en memoria de los 300.000

niños rwandeses asesinados en 100 días en el Genocidio en Rwanda en 1994, donde murieron asesinadas 800.000 personas (Resolución 58/234 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que declara el día 7 de abril de 2004 Día Internacional de Reflexión y reafirmación del compromiso de luchar contra el genocidio en todo el mundo).

El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza se rige bajo los principios del ius cogens internacional como una expresión de la conciencia jurídica universal, en particular, aplicar los instrumentos jurídicos básicos de las Naciones Unidas, en particular la Declaración Universal y los pactos internacionales sobre derechos humanos, las resoluciones de la Asamblea General sobre el reclutamiento de niños para la guerra así como la Convención sobre Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y los Convenios de Ginebra del Derecho Internacional Humanitario.


La Sentencia Internacional esta integrada la presentacion de las pruebas de los ataques sobre la poblacion infantil palestina y la violacion a las leyes internacionales y al estatuto de Roma, con testimonios de niños, madres, recopilados desde la Franja de Gaza, acompañado de las firmas y peticiones de miles y miles de personas de America Latina, España y Europa, Africa y Asia

La Sentencia adjunta un anexo que es la Sentencia Final por el Presidente del Tribunal Russell, el filosofo francés Jean-Paúl Sartre, celebrada en Estocolmo, el 10 de mayo de 1967, como documento historico sobre los crímenes de lesa humanidad y el genocidio contra los pueblos y la humanidad por primera vez en la historia de la conciencia jurídica universal, rescatado por el intelectual sartreano Sergio Tapia, Fiscal Internacional de Derechos Humanos

El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza , señala que la infancia Palestina en la Franja de Gaza ha vivido bajo el Genocidio de las bombas, de las metralletas, y de la utilización como escudos humanos de los niños por parte del ejercito israelí, "donde hay 700.000 niños y niñas en Gaza que fueron sometidos a masacres, asesinatos, a crímenes contra la humanidad, al genocidio, al bloqueo humanitario, secuestro y a la destrucción de de sus escuelas, de sus hogares, de sus familias, de sus casas " con un saldo de 6.600 los muertos y heridos en Gaza durante los 22 días que ha durado la operación militar israelí contra el movimiento radical islámico Hamás en ese territorio palestino.



Con 1.340 muertos de los que 460 son niños y 106 mujeres, según datos que el ministerio palestino de Sanidad ha de la Franja de Gaza.
Los heridos, ascienden a 5.320, entre los que hay 1.855 niños y 795 mujeres, además de que otros 55.000 palestinos han tenido que desplazarse de sus hogares por el conflicto.suficientes pruebas de la perpetración de las peores atrocidades que ha vivido la infancia Palestina en la Franja de Gaza, un campo de concentración, un campo de matanzas, donde suman mas de 280 niños muertos y mas de mil niños heridos, cifra que aumenta dia a dia, un nuevo Genocidio como el de Bosnia, el de Rwanda, el de Chechenia "podriamos decir que Gaza es la nueva Rwanda de Medio Oriente"

Los actos llevados a cabo por las Fuerzas Armadas israelíes constituyen también una violación evidente del artículo 6 del Estatuto de la Corte Penal Internacional ("crimen de genocidio") y del artículo 2 de la Convención de 1948 para la prevención y prohibición del genocidio.

En verdad, las consideraciones que llevan a declarar al Ejercito de Ocupacion Israeli culpable, no sólo de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad, de crimen de genocidio, son las siguientes: "la codificación de tal delito en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, tomado directamente de la Convención de Ginebra de 1948 y por lo tanto del Tribunal de Nuremberg, permite la atribución a muchos, si no a todos los conflictos de nuestra época, caracterizados un nivel tecnológico de las armas de guerra tan alto, que terminan por golpear siempre más a las poblaciones civiles que a las Fuerzas Armadas.

En efecto, el artículo 6 del citado Estatuto enumera una serie de actos típicos de la actividad de guerra, hechos tales como "matar a los miembros de un grupo" o "causar graves lesiones a la integridad física o psíquica de personas que pertenezcan a un grupo", se convierten en actos de genocidio si se llevan a cabo" con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso", definición esta última en la cual la "intención" es fácilmente demostrada en el caso de la destrucción de una "parte" del "grupo nacional…" el exterminio de un pueblo hasta su desaparición".

La gravedad de los crímenes están señalados en el artículo 5 del
Estatuto de Roma (tipificando los crímenes de competencia de la Corte:
genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra), se trata de
determinar que los crímenes cometidos son los suficientemente graves para justificar la acción de la Corte Penal Internacional.



La gravedad de los crímenes debe establecerse teniendo en cuenta no sólo la escala de crímenes y el número de víctimas, también la naturaleza y la forma que se cometieron, y la situación psicológica, social que afectaron a la población civil.
El estatuto de la Corte Penal Internacional define estos crímenes
de la siguiente manera:
Articulo 6. Genocidio
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de
los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir
total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religiosos como tal:
a) Matanza de miembos del grupo;
b) Lesion grave a la integridad fisisca o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan
de acarrear su destrucción fisica, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa
humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte
de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física
en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad
comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en
motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género
definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como
inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier
acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la
competencia de la Corte ;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente
grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud
mental o física.
Artículo 8. Crímenes de guerra
1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en
particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de
la comisión en gran escala de tales crímenes.
2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por "crímenes de
guerra":
a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto
de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes
protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:
i) Matar intencionalmente;
ii) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los
experimentos biológicos;
iii) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente
contra la integridad física o la salud;
iv) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por
necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente;
v) Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar
servicio en las fuerzas de una Potencia enemiga;
vi) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de
sus derechos a un juicio justo e imparcial;
vii) Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales;
viii) Tomar rehenes;
b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos
armados internacionales dentro del marco del derecho internacional, a saber,
cualquiera de los actos siguientes:
i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o
contra civiles que no participen directamente en las hostilidades;
ii) Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir,
objetos que no son objetivos militares;
iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material,
unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o
de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles u objetos civiles
con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados;
iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas
de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños
extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos
en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea;
v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos
o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;



Ante las evidencias presentadas, los testimonios, las declaraciones publicas de las agencias internacionales de las Naciones Unidas, y los Crímenes contra la Humanidad y Genocidio sobre la Infancia Palestina de Gaza, por violaciones sistemáticas a los Convenios Internacionales sobre el Derecho Internacional Humanitario, Derechos Humanos, Derechos de la Infancia , Estatuto de Roma y por ataques directos y sistematicos contra la vida y la dignidad humana de un pueblo, sometido al bloqueo y al aislamiento constante, sin poder huir, o refugiarse, hacinados en un campo de concentración, el mas grande del mundo, y bajo el poder de fuego durante 22 dias de bombardeos, francotiradores y bombas prohibidas por los convenios de Ginebra y sus Protocolos, con un saldo de 460 niños asesinados y mas de 1800 infantes heridos y mutilados, y luego de haber escuchado el alegato de los Fiscales Internacionales de Derechos Humanos y del Relator Especial, este Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza , declara en Sentencia Internacional,(la primera en su tipo a nivel mundial sobre el Caso de los Crimenes contra la Infancia Palestina de la Franja de Gaza) a los 12 dias del mes de Febrero del año 2009:



"Israel culpable de Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio contra la Infancia Palestina de la Franja de Gaza"



Es la Sentencia Moral y Etica en memoria de los niños y niñas palestinos que mueren en Gaza, al menos para devolverles la dignidad que le han robado con estos crímenes de la barbarie humana, acompañada por mas de 2000 firmas y peticiones de organizaciones y ciudadanos de mas de 50 paises del mundo que apoyan al este Tribunal Internacional de Conciencia, y solicitan a la Corte Penal Internacional y los organismos internacionales de justicia y derechos humanos de la Union Europea y America Latina, la apertura de causa e investigación y condena de los culpables de los crímenes contra los niños y niñas de Gaza, solicitud acompañada por mas de dos mil firmas y peticiones de America Latina, Union Europea, Africa y Asia



Las violaciones del derecho internacional humanitario deben ser perseguidas e investigadas por los Estados, en especial por los Estados parte de los Convenios de Ginebra de 1949 fuere cual fuere si nacionalidad. Israel es parte desde 1950 del IV Convenio, aplicable a la protección de la población civil, pero no investiga ni persigue los hechos que son denunciados ante sus tribunales militares y penales israelíes

Cuando fallan los tribunales del Estado con jurisdicción sobre las infracciones de derecho humanitario pueden actuar los tribunales de otros Estados (jurisdicción universal), ya que todos los Estados están obligados a respetar y hacer respetar los Convenios: para ello, la jurisdicción universal puede ser un mecanismo apropiado, aunque para evitar conflictos diplomáticos lo más conveniente sería que la Corte Penal Internacional tuviera competencia sobre estos hechos.


Sin embargo, Israel no es parte del Estatuto de la Corte Penal Internacional y los crímenes de guerra (infracciones graves del derecho humanitario) perpetrados en su territorio o por sus nacionales han quedado hasta ahora en la más absoluta impunidad.

Sentencia Internacional completa:
AQUI LA SENTENCIA INTERNACIONAL
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