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Mecanismo del poder popular
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per José Muñoz Correu-e: Jom1960@yahoo.es (no verificat!) |
08 des 2008
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Enmienda constitucional en Venezuela: |
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El pasado domingo 30 de noviembre, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez FrÃas, convocó al pueblo venezolano para que se discuta y formule una enmienda constitucional que permita la postulación sucesiva presidencial.
El llamado hecho por el mandatario nacional fue acogido por las bases y el buró polÃtico del Partido Socialista Unido de Venezuela, quienes discuten los mecanismos para dicha enmienda.
¿Qué es la enmienda constitucional?
La enmienda es un mecanismo que estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artÃculo 341 y tiene por objetivo la adición o modificación de uno o varios artÃculos de la Carta Magna venezolana sin alterar su estructura fundamental.
En este caso, el Presidente invitó al pueblo a modificar el artÃculo 230, que estipula: “El perÃodo presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo perÃodoâ€?.
¿Quién propone la enmienda?
La Constitución venezolana estipula en el numeral 1 del artÃculo 341: La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministrosâ€?.
Asimismo, el numeral 2 de este mismo artÃculo dicta: “Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayorÃa de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyesâ€?.
¿Cómo se decide?
Como en todos los procesos en los cuales existen decisiones trascendentales, la enmienda constitucional requiere ser llevada a referendo aprobatorio, donde los electores y electoras inscritos en el Registro Electoral asisten a la convocatoria que realiza el Consejo Nacional Electoral y votan por si es aplicable o no.
Para que sea aplicable se necesita que sea aprobada por la mayorÃa de los venezolanos que asisten a la jornada electoral aprobatoria, lo que significa que es el pueblo el que decide en votaciones secretas y directas si es necesaria su aplicación.
Si es aprobada ¿Cuándo entra en vigencia?
La Carta Magna venezolana estipula en su artÃculo 346: “El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las Enmiendas o Reformas dentro de los diez dÃas siguientes a su aprobaciónâ€?.
Según insta el artÃculo 341 en su numeral 5, si es aprobada serán enmendados el o los artÃculos que fueron objeto de la modificación de la manera siguiente: 'Serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta
Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artÃculo o artÃculos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificóâ€?.
El pueblo venezolano vivirá otra jornada democrática en la cual, mediante el voto consciente, decidirá si otorga el derecho de postulación continua a la figura del Presidente o Presidenta nacional. |
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