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Notícies :: antifeixisme
Informe relativo a España del Comité de Derechos Humanos
01 nov 2008
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
94o período de sesiones
Ginebra, 13 a 31 de octubre de 2008
EXA M E N DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÃ?CULO 40 DEL PACTO

Proyecto de observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
ESPAÑA
1.El Comité de Derechos Humanos examinó el quinto informe periódico de España (CCPR/C/ESP/5) en sus sesiones 2580a y 2581a, celebradas los
días 20 y 21 de octubre de 2008 (CCPR/C/SR.2850 y 2851), y en su sesión 2595a (CCPR/C/SR.2595), celebrada el 30 de octubre de 2008 aprobó, las
siguientes observaciones finales:
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del Quinto Informe Periódico de España y se felicita de la ocasión que se le ofrece de reanudar el diálogo con el Estado parte después de transcurridos más de 12 años. El
Comité celebra la calidad de las respuestas dadas por una delegación competente, y agradece al Estado parte sus respuestas escritas a la lista de
preguntas, aunque lamenta que no hayan sido transmitidas con antelación suficiente para que pudieran traducirse a los otros idiomas de trabajo del Comité.
B. Aspectos positivos
3.El Comité acoge con satisfacción la Ley No 52/2007, "Ley de la Memoria Histórica", que prevé una reparación para las víctimas de la
dictadura.

4.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por promover la igualdad de género, y en particular la aprobación de la Ley No 3/2007, de
22 de marzo de 2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en los ámbitos de la salud, la educación, la función pública y la empresa privada.

5.El Comité acoge con satisfacción el plan tendiente a mejorar las condiciones de detención en las cárceles (Plan de armonización y creación
de establecimientos penitenciarios), aprobado en diciembre de 2005, y toma nota con interés del inicio de su ejecución. El Comité alienta al Estado parte a recurrir cada vez más a soluciones alternativas a la prisión.

6. El Comité toma nota con satisfacción del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010, destinado a integrar a los inmigrantes.

7.El Comité se felicita de la constante jurisprudencia de los tribunales nacionales que aplican las disposiciones del Pacto en sus decisiones.

C.Principales motivos de preocupación y recomenda ciones.

9. El Comité, aunque ha tomado nota de la decisión reciente de la Audiencia Nacional de examinar la cuestión de los desaparecidos, está preocupado por
el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía de 1977. El Comité recuerda que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y señala a
la atención del Estado parte sus observaciones generales No 20, según la cual las amnistías relativas a las violaciones graves de los derechos
humanos son incompatibles con el Pacto y No 31, sobre la naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto. El Comité, aunque toma nota con satisfacción de las garantías dadas por el Estado parte en el sentido de que la Ley de la Memoria Histórica prevé que se esclarezca la suerte que corrieron los desaparecidos observa con preocupación las informaciones sobre los obstáculos con que han tropezado las familias en sus gestiones judiciales y administrativas para obtener la exhumación de los restos y la identificación de las personas desaparecidas.

El Estado parte debe:
a) considerar la derogación de la Ley de
Amnistía de 1977;
b) tomar las medidas legislativas necesarias
para garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad por los tribunales nacionales;
c) prever la creación de una comisión de expertos independientes encargada de restablecer la verdad históricas sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura,
y
d) permitir que las familias identifiquen y exhumen los cuerpos de las víctimas y, en
su caso, indemnizarlas.
10. El Comité expresa su preocupación por el alcance potencialmente
excesivo de las definiciones de terrorismo en el derecho interno, en
particular las que figuran en los artículos 572 a 580 del Código Penal
español, que podrían dar lugar a la violación de varios derechos enunciados
en el Pacto.

El Estado parte debe definir el terrorismo de manera restrictiva
y hacer de modo que sus medidas contra el terrorismo sean
plenamente compatibles con el Pacto. En particular, el Estado
parte debería prever la modificación de los artículos 572 a 580
del Código Penal para limitar su aplicación a las infracciones
que revistan indiscutiblemente un carácter terrorista y
merezcan que se las trate en consecuencia.




11. El Comité, aunque toma nota de la aprobación de la Ley orgánica No
15/1999 relativa a la protección de datos de carácter personal, expresa su
inquietud por la insuficiente protección de estos datos, considerando los
excesos que pueden afectar a la lucha contra el terrorismo (arts. 2 y 17).

El Estado parte debe proteger los datos personales y garantizar
plenamente el derecho a la vida privada, según lo dispone el
Pacto.

12. El Comité, aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado
parte para combatir la violencia contra la mujer, así como de su intención
de aumentar el número de tribunales especializados en la materia, observa
con preocupación la persistencia de la violencia doméstica en España a
pesar de los importantes esfuerzos desplegados por el Estado parte.

El Comité observa también con pesar que no se han tomando medidas
eficaces para alentar a las mujeres a denunciar los hechos, así como la falta
de una asistencia adecuada por parte del Ministerio Público.

El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos de prevención y
lucha contra la violencia de que son víctima las mujeres y en
particular la violencia doméstica y, a este respecto, compilar
estadísticas adecuadas para aquilatar mejor la amplitud del
fenómeno. Las autoridades del Estado, incluido el Ministerio
Público, deben asimismo conceder a las víctimas toda la
asistencia necesaria.



13. El Comité observa con preocupación que continúan denunciándose
casos de tortura y que el Estado parte no parece haber elaborado una
estrategia global, ni haber tomado medidas suficientes para asegurar la
erradicación definitiva de esta práctica. El Estado parte todavía no ha
adoptado un mecanismo eficaz de prevención de la tortura, a pesar de las
recomendaciones en este sentido de diferentes órganos y expertos
internacionales (art. 7).

El Estado parte debe acelerar el proceso de adopción de un
mecanismo nacional de prevención de la tortura, conforme a lo
dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, teniendo en cuenta las recomendaciones de los
diferentes órganos y expertos internacionales y la opinión de la
sociedad civil y de todas las organizaciones no guberna mentales
que participan en la lucha contra la tortura.

14. El Comité, aunque toma nota de la Ley orgánica No 13/2003 que
prevé el derecho de los detenidos a un segundo examen médico, así como la
posibilidad de obtener una decisión judicial para que ciertos interrogatorios
se graben en vídeo, sigue estando preocupado por el mantenimiento del
régimen de incomunicación tratándose de delitos de terrorismo y bandas
organizadas, que puede llegar a ser de 13 días, y por el hecho de que las
personas interesadas no tienen derecho a elegir a su propio abogado. El
Comité no comparte la opinión del Estado parte en cuanto a la necesidad de
mantener el régimen de incomunicación, justificado en aras del "interés de
la justicia". El Comité entiende que este régimen puede propiciar los malos
tratos y lamenta que se mantenga, a pesar de las recomendaciones de
diversos órganos y expertos internacionales para que se suprima (arts. 7, 9
y 14 del Pacto).

El Comité recomienda nuevamente que se adopten las medidas
necesarias, incluidas las de carácter legislativo, para suprimir
definitivamente el régimen de incomunicación, y que se
reconozca a todos los detenidos el derecho a la libre elección de
un abogado que puedan consultar de manera plenamente
confidencial y que pueda estar presente en los interrogatorios.
Asimismo, el Estado parte debe hacer que se utilicen
sistemáticamente medios audiovisuales para grabar los
interrogatorios en todas las comisarías de policía y lugares de
detención.

15. El Comité, aunque ha tomado nota de las salvaguardias introducidas
por la Ley Orgánica No 13/2003 (Ley Orgánica de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal en Materia de Prisión Provisional), sigue estando preocupado por
el empleo de la duración de la pena aplicable como criterio para determinar
la duración de la prisión provisional, y por el hecho de que la prisión
provisional pueda prolongarse hasta cuatro años, lo que es manifiestamente
incompatible con el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto.

El Estado parte debe velar por que los plazos de detención
policial y prisión preventiva se limiten de manera compatible
con el artículo 9 del Pacto. El Comité recomienda nuevamente
al Estado parte que no emplee la duración de la pena aplicable,
como criterio para determinar la duración máxima de la prisión
provisional.

16. El Comité, aunque tiene en cuenta los esfuerzos del Estado parte para
garantizar los derechos de los extranjeros, como dan fe en particular las
disposiciones del Real Decreto No 2393/2004 que prevé la concesión de
asistencia jurídica a los extranjeros, sigue estando preocupado por las
informaciones según las cuales la supervisión judicial de las peticiones de
asilo se limita a un mero trámite, y algunas decisiones relativas a la
detención y la expulsión de extranjeros son arbitrarias (artículo 13 del
Pacto).

El Estado parte debe velar por que el proceso de adopción de
decisiones relativas a la detención y expulsión de extranjeros
respete plenamente el procedimiento previsto por la ley, y por
que en el procedimiento de concesión de asilo puedan invocarse
siempre motivos humanitarios. El Estado parte debe velar
también por que la nueva ley sobre el asilo sea plenamente
conforme con el Pacto.

17. El Comité, aunque toma nota de la evolución de la jurisprudencia del
Tribunal Supremo así como de la reforma emprendida por el Estado parte
respecto del recurso de casación, observa con preocupación que las
medidas provisionales y parciales en vigor, y las previstas en el marco de la
reforma, son insuficientes para asegurar la conformidad con el párrafo 5 del
artículo 14 del Pacto (artículo 2 y artículo 14 5) del Pacto).

El Estado parte debe tomar las medidas necesarias y eficaces
para garantizar el derecho de toda persona declarada culpable
de un delito a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya
impuesto sean sometidos a un tribunal superior. El Estado parte
debe velar por que la Ley orgánica No 19/2003 garantice
plenamente la doble instancia penal.

18. El Comité, aunque tiene en cuenta las explicaciones dadas por el
Estado parte, está preocupado por la figura del secreto de sumario con
arreglo a la cual, en el marco de una instrucción penal, el juez puede
prohibir total o parcialmente el acceso de la defensa a la información
resultante de la instrucción (artículo 14 del Pacto).

El Estado parte debe prever la supresión del secreto de sumario,
a fin de ajustarse a la jurisprudencia reiterada del Comité que
afirma que el principio de la igualdad procesal exige que las
partes dispongan del tiempo y las facilidades necesarias para la
preparación de sus alegatos, para lo cual deben tener acceso a
los documentos necesarios a esta finalidad.

19. El Comité toma nota de las informaciones según las cuales las
acciones judiciales ante la Audiencia Nacional por delitos de asociación o
colaboración con grupos terroristas podrían restringir de modo injustificado
la libertad de expresión y de asociación (artículo 19 del Pacto).
El Estado parte debe velar por que cualquier restricción de la
libertad de expresión y asociación sea necesaria, proporcional y
justificada, de conformidad con los artículos 19 (párrafo 3) y 22
del Pacto.

20. El Comité, aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado
parte para luchar contra las tendencias racistas y xenófobas, y en particular
la Ley No 19/2007 contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la
Intolerancia en el Deporte, está preocupado por los actos violentos
cometidos contra personas pertenecientes a minorías, y en particular contra
los romaníes y los inmigrantes procedentes de �frica del norte y América
Latina (art. 20).

El Estado parte debe velar por la aplicación estricta de su
legislación contra la incitación al odio y la discrimina ción
raciales. Asimismo, debería prever la ampliación del mandato
del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, para que
sea más eficaz.

21. Al Comité le preocupan las informaciones relativas a la situación de
los niños no acompañados que llegan al territorio español y son repatriados
sin que se tenga en cuenta el interés superior del niño. Estos niños parecen
ser víctimas de malos tratos en los centros de acogida, y a veces son
detenidos en locales de la policía y de la guardia civil sin disponer de
asistencia letrada ni ser presentados rápidamente ante un juez.

El Estado parte debe velar por que se respeten los derechos de
los niños no acompañados que entran en el territorio español.
En particular el Estado parte debería: a) asegurarse de que todo
niño no acompañado dispone de una asistencia jurídica gratuita
durante el procedimiento administrativo y en general de
expulsión; b) tomar en consideración el interés superior del
niño en dichos procedimientos, y c) crear un mecanismo de
vigilancia de los centros de acogida para asegurarse de que los
menores no sean víctimas de abusos.

22. El Estado parte debe dar amplia difusión al texto de su Quinto
Informe Periódico, a las respuestas que dio por escrito a la lista de
cuestiones presentada por el Comité y a las presentes observaciones finales.

23. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del
Comité, el Estado parte debe suministrar, en el plazo de un año,
información pertinente sobre la forma en que ha aplicado las
recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 13, 15 y 16.

24. El Comité fija en el 1 de noviembre de 2012 la fecha en que deberá
presentarse el sexto informe periódico de España, y pide al Estado parte
que incluya en su siguiente informe periódico información concreta
actualizada sobre todas las recomendaciones del Comité y sobre el Pacto en
su conjunto. El Comité pide además que en el proceso de preparación del
sexto informe periódico participen la sociedad civil y las organizaciones no
gubernamentales que realicen actividades en el Estado parte.

This work is in the public domain

Comentaris

Re: Informe relativo a España del Comité de Derechos Humanos
02 nov 2008
Ostres! Els de la ETA tenen algú a la ONU? Aixo sembla no? ke be per ells!! Menys mal ke no tenen ningu a la audiencia nacional! xD
Sindicat Terrassa