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Notícies :: criminalització i repressió
Artículo 92
14 jun 2008
Seguir manteniendo a personas encarceladas con enfermedades bastante graves, degenerativas e incurables de las al menos trece presas y presos políticos vascos que padecen tal excepción en condiciones degradantes e inhumanas, es vulnerar la aplicación del artículo 92 del derecho a su excarcelación.
Seguir manteniendo a personas encarceladas con enfermedades bastante graves, degenerativas e incurables de las al menos trece presas y presos políticos vascos que padecen tal excepción en condiciones degradantes e inhumanas, es vulnerar la aplicación del artículo 92 del derecho a su excarcelación. El derecho no puede excluir de derecho a su propio sentido excepcionalmente. El sentido humano del derecho para los represaliados independentistas vascos no puede ser el silencio unánime de mantener excepcionalmente la vulneración de sus derechos en cárceles aniquiladoras. Estarían siendo objeto de una excepción que viola los derechos jurídicos, los derechos humanos y vulnera el derecho a la vida. Ningún ordenamiento jurídico realmente democrático y de derecho puede admitir y practicar la excepción como norma en base a prejuicios políticos o ideológicos. Tal derecho sería de razón política, jurídicamente incorrecto.

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