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Servidores públicos mexicanos, a juicio en España
25 feb 2008
México D.F., 25 de febrero (apro-cimac).- El caso de Cristina Valls Fernández, la ciudadana española presentó una denuncia el pasado 25 de enero en la Audiencia Nacional contra el Estado mexicano por el delito de tortura sexual y violación a derechos humanos, cometidos en San Salvador Atenco en 2006, tiene altas posibilidades de concluir con éxito, afirma Joan Baucells, profesor de Derecho de la Universidad de Barcelona.
Valls fue detenida junto con María Sostrés, también de origen español, Valentina Palma, de Chile, y Samantha Dietmar, de Alemania, durante la incursión policiaca en San Salvador Atenco, Estado de México los días 3 y 4 de mayo de 2006. Antes de ser expulsadas del país, las cuatro mujeres fueron objeto de abusos sexual por parte de elementos de la policía del estado de México.

En entrevista, el doctor Baucells, quien forma parte del equipo de la Comisión Civil Internacional de Observación de los Derechos Humanos (CCIODH) que estuvo en México por sexta ocasión, comentó que la denuncia interpuesta por Valls en la Audiencia Nacional tiene especial relevancia porque ese órgano tiene todas las facultades para investigar y juzgar los hechos.

Explica: “El caso de Cristina Valls es interesante por dos cuestiones: Las leyes españolas, la Ley Orgánica y el Poder Judicial establecen que los tribunales españoles son competentes para juzgar cualquier delito cometido contra un ciudadano español, independientemente del lugar del planeta donde se encuentre, que es lo que se conoce como el principio de personalidad subjetiva.

“Este caso entraría en este criterio porque es un delito de tortura cometido en México contra una ciudadana española, pero también es interesante porque en España también hay un principio de justicia universal�.

Baucells añade que en este criterio entrarían los delitos que se considera atentan contra los valores o bienes humanos, como el genocidio, el terrorismo, los delitos de lesa humanidad y la tortura.

De acuerdo con estos dos criterios, dice el integrante de la CCIODH los tribunales españoles tienen competencia para juzgar el caso de Cristina Valls por dos vías: por tratarse de una ciudadana española que fue víctima de un delito en el extranjero y por haber sido “torturada sexualmente�, en la medida que aparece en uno de los delitos que constituyen los valores universales.

-- ¿Cuál es el procedimiento en la Audiencia, hay tiempos?

Detalla el especialista: “Se presentó la querella en la Audiencia Nacional el viernes 25 de enero, previsiblemente antes de que pase un mes probablemente ya tendremos un auto de la Audiencia que dirá si es competente o no para juzgar el caso que es lo que se llama la admisión a trámite de la querella.

“A partir de ahí, el juez realizará pruebas: tomará declaraciones a Cristina, a otros testigos y a los funcionarios mexicanos a través de erogaciones internacionales. Si al cabo de este periodo el juez de instrucción deduce que los hechos se consideran probados, seguramente abrirá juicio oral del cual será competente otro tribunal y ya no el de instrucción�.

En la Audiencia Nacional, prosigue, existen dos juzgados: los de instrucción, que se encargan de investigar si los hechos son de identidad suficiente como para ser juzgados, y los que se dedican a escuchar la acusación, la defensa y emitir fallos.

--¿En caso de que la Audiencia Nacional dijera que existen elementos para juzgar a los presuntos responsables, ¿qué significaría eso para México?

Baucells, responde: “Creo que sería el primer caso en España en que funcionarios públicos mexicanos serían condenados por un delito de violación de derechos humanos. No hay que olvidar que la denuncia de Cristina Valls es, precisamente, por un delito de tortura sexual cometido por servidores públicos. Esa sería la primera condena que habría en España, lo cual tendría trascendencia mediática muy importante para México�.

Redondea su explicación:

“La Audiencia es competente para esos casos, pero todo depende del peso de las pruebas que aporte la parte acusadora. Si éstas son contundentes, se abriría la instrucción y puedo decir que tiene 99% de probabilidades de tener éxito.

Sobre las sanciones a que se harían acreedores los servidores públicos mexicanos en caso de que el juicio prospere, afirma que éstas están previstas en el Código Penal Español, en el Artículo 174, que se refiere a los delitos de tortura.

De acuerdo con este artículo, “comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la someta a condiciones o procedimientos que, por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral�.

El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo fuera, según el Código.

Además de las penas señaladas, se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de ocho a 12 años.

http://www.proceso.com.mx/noticia.html?sec=0&nta=57346


Denunciando al Gobierno Mexicano por Tortura. Women's Link Worldwide presenta una querella ante la Audiencia Nacional

Women's Link Worldwide

Denunciando al Gobierno Mexicano por Tortura. Women's Link Worldwide presenta una querella ante la Audiencia Nacional

Women's Link Worldwide presenta una querella ante la Audiencia Nacional por el delito de tortura sufrido por una ciudadana española, a manos de autoridades policiales de México »

España, 25 de enero de 2008 - Women's Link Worldwide, organización que representa a la demandante, presenta la querella ante la Audiencia Nacional por entender que la legislación vigente establece la competencia de los tribunales españoles para investigar y juzgar aquellos delitos recogidos en los tratados y convenios internacionales ratificados por España.

género y jurisdicción universal

Bajo el principio de jurisdicción universal, los casos de graves violaciones a los derechos humanos pueden llevarse ante una corte sin importar el lugar en donde ocurrieron. El caso más conocido de jurisdicción universal es el de Pinochet.

Women's Link Worldwide presentó el primer caso de jurisdicción universal con perspectiva de género ante la Audiencia Nacional de España. Los hechos involucran a una ciudadana española que fue torturada durante una redada policial en San Salvador Atenco, México, en mayo de 2006. Bajo el principio de jurisdicción universal del derecho internacional de los derechos humanos y de la legislación española, ciertos crímenes que no sean investigados o procesados en el lugar en que se cometieron pueden juzgarse por las cortes de cualquier otro Estado. Women's Link apela a este estándar legal para exigir el reconocimiento, por parte de un tribunal español, de que se violaron los derechos de una ciudadana española que fue víctima de tortura, incluyendo haber sido agredida sexualmente y violada durante un acto de represión policial en San Salvador Atenco, México, en mayo de 2006. La querella presentada utiliza jurisprudencia internacional ampliamente reconocida para argumentar ante el tribunal español que la violación constituye una forma de tortura.

http://womenslinkworldwide.org/prog_ge_universaljursidiction.html

Más info:
Presentación de una querella ante la Audiencia Nacional por el delito de tortura sufrido por una ciudadana española, a manos de autoridades policiales de México, España 25 de enero de 2008
http://womenslinkworldwide.org/pdf_programs/es_prog_ge_universal_presski
Los hechos que han motivado la querella
http://womenslinkworldwide.org/pdf_programs/es_prog_ge_universal_presski
El delito de tortura
http://womenslinkworldwide.org/pdf_programs/es_prog_ge_universal_presski
Por qué esta querella se presenta ante la Audiencia Nacional
http://womenslinkworldwide.org/pdf_programs/es_prog_ge_universal_presski
Women's Link Worldwide. Caso Atenco, España 25 de enero de 2008
http://womenslinkworldwide.org/pdf_programs/es_prog_ge_universal_presski


Si nos tocan a una...

viernes 25 de enero de 2008

Si nos tocan a una...

Hoy se presentó ante la Audiencia Nacional española una denuncia contra las autoridades mexicanas por el delito de tortura, incluyendo la violación y la agresión sexual, durante los hechos sucedidos en San Salvador Atenco en mayo de 2006. Una de las ciudadanas catalanas que fue deportada irregularmente presentó esta denuncia haciendo uso de la jurisprudencia universal.

Hoy se presentó ante la Audiencia Nacional española una denuncia contra las autoridades mexicanas por el delito de tortura, incluyendo la violación y la agresión sexual, durante los hechos sucedidos en San Salvador Atenco en mayo de 2006. Una de las ciudadanas catalanas que fue deportada irregularmente presentó esta denuncia haciendo uso de la jurisprudencia universal.

Al mismo tiempo, hubo una concentración convocada por el grupo Atenco somos Todas frente a la Audiencia Nacional en apoyo a la ciudadana catalana y a l@s pres@s politic@s mexican@s y en repudio a la violencia, impunidad y desprecio con que actúa el gobierno mexicano, así como a la complicidad y silencio del estado español en estos hechos.

Esta denuncia se presenta un año y ocho meses después de los hechos sucedidos en Atenco, en donde la población fue sometida a malos tratos, cateos irregulares, tortura psicológica, física y abusos sexuales, éstos últimos perpetrados en su mayoría a mujeres, donde cinco extranjeras fueron deportadas de manera ilegal.

A raíz de los hechos ocurridos en Atenco varias personas cercanas a movimientos como La Otra Campaña, el EZLN y Oaxaca se unieron para luchar y coordinarse con otras personas y colectivos que sientan la necesidad de hacer algo contra la represión desde donde viven. Porque la represión es una manera de callarnos, de que los sueños no se materialicen y para que vivamos amedrentad@s, por eso urge poder hablarlo desde las emociones y
saber como afecta a l@s otr@s.

Atenco somos todas se une y apoya esta denuncia nacida de la lucha en contra de la impunidad. Actuamos aquí con el pueblo mexicano y l@s pres@s en el corazón, luchando por hacer nuestra propia denuncia, no ya jurídica, sino política, social y colectiva, de la represión que los arriba ordenan sobre los movimientos y luchador@s sociales a este y a aquel lado del
océano.

Atenco somos Todas

Para contactar: 652723867
correo electrónico: denuncia-atenco ARROBA riseup.net
http://www.justiciaparaatenco.blogspot.com

Algunos enlaces en los que podréis encontrar la noticia son
http://www.rojoynegro.info/2004/spip.php?article20872
http://pepitorias.blogspot.com/2008/01/mxico-espaa-sucesos-de-san-salvad
http://elmercuriodigital.es/content/view/6678/39
http://www.telemadrid.es/actualidad/noticia.pag?codigo=190595
http://mujeressinmiedo.blogspot.com
http://www.europapress.es/00403/20080125143344/mexico-espanola-demanda-a
http://www.adn.es/mundo/20080125/NWS-2013-Audiencia-Nacional-mexicanos-v
http://cml.vientos.info/node/12761
http://barcelona.indymedia.org/newswire/display/331587/index.php
http://chiapas.indymedia.org/display.php3?article_id=153823
http://chiapas.indymedia.org/display.php3?article_id=153786
http://cml.vientos.info/node/12805


Los hechos que han motivado la querella

Los sucesos que han motivado la presentación de esta querella ante la Audiencia Nacional tuvieron lugar entre los días 3 y 5 de mayo de 2006.

El día 3 de mayo se inició un conflicto que enfrentó a las autoridades del Estado de México con personas y organizaciones mexicanas que defienden derechos sociales de trabajadores agrícolas de los municipios de Texcoco y Atenco. Los primeros choques se produjeron en Texcoco y se fueron acrecentando hasta que, al final de la jornada, se trasladaron al vecino municipio de Atenco. Como resultado de ese primer día de conflictos fueron detenidas alrededor de 100 personas.

El día 4 de mayo, sobre las 6 de la mañana, las fuerzas policiales iniciaron un dispositivo de cerco en torno a la pequeña localidad de Atenco, que culminó con el asalto a la población. Participaron en los hechos unos 3000 efectivos pertenecientes a la Policía Federal Preventiva, a la policía del Estado de México y a las policías municipales de Texcoco y Atenco. La actuación policial de esa jornada se caracterizó por todo tipo de abusos: desde la violencia extrema utilizada en los procedimientos, hasta los allanamientos indiscriminados de domicilios que incluyeron el maltrato a sus moradores. En el operativo fue detenida la ciudadana española Cristina Valls, quien se había desplazado a esta localidad en solidaridad con los reclamos de los vecinos. El balance final de detenciones, al finalizar la jornada, fue de otro centenar de personas, muchas de las cuales no habían participado ni tenían vinculación alguna con los enfrentamientos del día anterior.

Todas las personas detenidas en Atenco declararon haber sido torturadas durante el traslado, en autobuses, hasta el Centro de Prevención y Readaptación Santiaguito. Esta operación se caracterizó por la extremada violencia de los efectivos policiales, quienes caminaban sobre los cuerpos de los detenidos que permanecían tendidos y esposados en el suelo del vehículo, mientras se sucedían los golpes, los insultos y todo tipo de vejámenes. Por ese motivo, el texto de la querella destaca la duración exagerada del traslado de detenidos, unas 6 horas, teniendo en cuenta que se trata de un trayecto que, en condiciones normales, se realiza en, aproximadamente, 2 horas. La mayoría de las mujeres que estuvieron en ese traslado han declarado que, al igual que Cristina Valls, fueron violadas y sometidas a agresiones sexuales durante el trayecto.

Entre los detenidos se encontraban 5 personas de nacionalidad extranjera (una mujer y un hombre de nacionalidad chilena, 1 alemana y 2 españolas). Tras permanecer detenidas durante algunas horas, estas 5 personas, Cristina Valls entre ellas, fueron objeto de un proceso sumarísimo de expulsión del país y fueron deportadas, el 5 de mayo, con prohibición de regresar a México en el plazo de 5 años. Este procedimiento no reunió los mínimos requisitos legales exigibles.

El delito de “tortura�

Women’s Link Worldwide, en representación de la española Cristina Valls, presenta una querella ante la Audiencia Nacional en la que denuncia a las autoridades policiales mexicanas por el delito de tortura, incluyendo la violación y la agresión sexual.

Los hechos que relata la querella se ajustan a la definición de tortura que establece la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada en 1984 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y que España ha firmado y ratificado. Dicha Convención dice:
“se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas�

Asimismo, los hechos se pueden definir como tortura de acuerdo con lo establecido en el art. 174 del Código Penal español:
“Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral�

La querella destaca la existencia de una amplia jurisprudencia internacional que ha consolidado la interpretación jurídica por la cual la violación y la violencia sexual, perpetradas por fuerzas de orden público, son constitutivas del delito de tortura.

Así lo establecen varias sentencias de los Tribunales Penales Internacionales creados para juzgar los crímenes cometidos durante los conflictos de la ex-Yugoslavia (TPIY) y para los de Ruanda (TPIR). La jurisprudencia de ambos Tribunales declara crímenes de violación como tortura. Por ejemplo:
“Como la tortura, la violación es usada con fines como intimidación, degradación, humillación, discriminación, castigo, control o destrucción de una persona. Como la tortura, la violación es una vulneración de la dignidad personal, y la violación constituye tortura cuando es infligida por o bajo la instigación de o con el consentimiento de un funcionario público u otra persona que actúe en calidad de oficial�. Caso Akayesu en el TPIR

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura coinciden en señalar que la violación y la agresión sexual constituyen tortura.

Por qué esta querella se presenta ante la Audiencia Nacional

Hay dos razones muy diferentes pero que coinciden a la hora de explicar los motivos por los que esta querella se presenta en España y ante la Audiencia Nacional.

Por una parte, la querellante, Cristina Valls, fue expulsada de México, en 2006, mediante un procedimiento irregular y con prohibición de regresar a ese territorio durante 5 años, lo que le ha impedido la presentación de cualquier tipo de demanda ante la justicia mexicana y la sitúa en completa indefensión frente al gravísimo delito del que fue objeto.

Al mismo tiempo, esta querella reclama el amparo de la Audiencia Nacional en virtud del principio de jurisdicción universal, consagrado en la legislación española por la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1985. El art. 23.4 de dicha Ley declara competentes a los tribunales españoles para investigar y juzgar aquellos delitos que, como la tortura, deban perseguirse en virtud de la firma de tratados o convenios internacionales. En este caso, el delito que se denuncia está contemplado en la Convención contra la Tortura (1984), de la que España es signataria y que ratificó en 1987.

Esta competencia no está limitada por el territorio en el que fue cometido el delito ni por la nacionalidad de la víctima ni de los acusados. Sólo atiende a la naturaleza y características del delito cometido. Asimismo, la Sentencia 237/2005, del Tribunal Constitucional, incorpora la interpretación del principio de jurisdicción universal absoluto, exigiendo como único requisito para conocer de un crimen susceptible de persecución internacional, que la persona acusada no haya sido absuelta, indultada o penada en el extranjero por los mismos hechos y en relación con las mismas personas.

El principio de jurisdicción universal encuentra su fundamento en la existencia de unos bienes jurídicos supranacionales que la comunidad internacional y, en particular, los Estados se han comprometido a proteger y a perseguir a quienes los vulneran. Por ejemplo, debe entenderse que son objeto de persecución universal el genocidio, los delitos de lesa humanidad, la tortura y, en general, todos aquellos que constituyen graves atropellos a los derechos humanos.

La justicia española ha hecho una interpretación moderna y avanzada del derecho penal internacional. Cuenta con una jurisprudencia amplia surgida de los procedimientos judiciales que se incoaron para perseguir los delitos de violación de derechos humanos ocurridos durante las dictaduras de Chile, Argentina y Guatemala, entre otros casos.

Women’s Link Worldwide

Women´s Link Worldwide es una organización internacional que promueve los derechos de las mujeres a través de la implementación del derecho internacional de los derechos humanos y del litigio estratégico. Uno de sus campos de acción es precisamente la violencia de género que, en el caso de San Salvador Atenco, se hizo evidente en las agresiones sexuales y violación, como métodos de tortura, que diferentes autoridades infligieron a las mujeres detenidas, entre ellas nuestra representada.

Aparte de la violencia de género, Women’s Link desarrolla su trabajo en otras dos áreas temáticas: discriminación por género y derechos sexuales y reproductivos. Su trabajo está organizado en tres programas:

Observatorio de Género y Justicia: Una base de datos interactiva con importantes decisiones de cortes y tribunales nacionales, regionales e internacionales y con estrategias para trabajar con la justicia en temas relacionados con los derechos sexuales y reproductivos, discriminación por género y violencia de género. También promueve la formación de jóvenes profesionales mediante pasantías en nuestras oficinas de Bogotá y Madrid.

Equidad de Género sin Fronteras. Incluye proyectos de investigación y demandas para casos de mujeres en situaciones de especial riesgo relacionadas con la migración, asilo por persecución por género y trata de personas, violaciones de derechos humanos, entre otras.

Derechos Sexuales y Reproductivos: del papel a la realidad. Asistencia técnica e implementación de demandas para garantizar los derechos sexuales y reproductivos en diferentes países como Colombia, Nicaragua, México y Trinidad y Tobago.

Para mayor información: http:/www.womenslinkworldwide.org
Mira també:
http://barcelona.indymedia.org/newswire/display/331867/index.php

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