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Excepción en el estado de derecho o estado de excepción ?
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per Jose del Monte B. |
06 feb 2008
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Servicio informativo de ASKAPENA, Nº 208 |
Desde hace 10 años, el Estado español ha declarado la guerra a la conciencia soberanista que se consolida en Euskal Herria. Sobra decir que los destinatarios casi exclusivos de estos ataques son los sectores independentistas. La justicia ilegalizó partidos, cerró medios de comunicación, dictó órdenes de encarcelamiento contra un gran número de personas, confiscó los bienes de esas organizaciones y, en base a aquellas actuaciones instruyó sumarios que han comenzado a ser juzgados y sentenciados. La descomunal condena del 18/98, 9 años después de que se instruyera la causa, es la expresión más sangrante de que el Estado español sigue apostando por la guerra. Y en estos días, vuelve a reiniciarse el proceso ilegalizados de formaciones políticas. En este caso, son la casi octogenaria Acción Nacionalista Vasca (ANV) y la formación parlamentaria Partido Comunista de las Tierras Vascas (PVTV/ EHAK) las que están en proceso de ser ilegalizadas tras promover el Estado varios procedimientos judiciales contra ellas.
Hasta la fecha de hoy, el análisis que se hacía de lo que estaba ocurriendo era el siguiente: en España se está violentando la separación de poderes, la justicia actúa por impulso político y es este poder el que toma las decisión que luego el poder judicial se encarga de revestir con apariencias jurídicas... Tras la detención masiva de toda la dirigencia de Batasuna, la brutal sentencia del 18/98, la reanudación de los procesos ilegalizadores... está tomando cuerpo otra teoría bastante más escandalosa: no se trata de un ejercicio adulterado de la justicia sino de una justicia incorporada a la guerra como uno de los frentes de la misma: la persecución judicial. Es decir, no se trata de una manipulación de la justicia sino de un estado de excepción.
La persecución judicial
Reproducimos algunos fragmentos de un brillante artículo que bajo el título de "Skok" plantea esta hipótesis. El autor, Mario Zubiaga, es profesor de la Universidad del País Vasco y condenado en el sumario 18/98.
"...No existen garantías procesales, no existe el principio de legalidad penal, ni la presunción de inocencia, simplemente, tampoco sirve la verdad de los hechos. Y no sirve porque, cuando se discute su esencia, lo que este Estado enfrenta no es un ciudadano sino un enemigo. Es esta dialéctica amigo/enemigo la que habita en el corazón helado del sistema... .Esta dialéctica toma contenidos diversos -guerra total, guerra sucia, persecución judicial o simplemente postergación- según las coyunturas... La razón de estado no tiene límites internos... el sistema político español no puede exterminar físicamente al nacionalismo vasco pero puede perseguirle judicialmente sin legalidad formal que auto limite la persecución. La persecución judicial de la disidencia vasca no es un mero movimiento táctico o electoral, responde a una estrategia política global que sólo puede entenderse en el contexto de un proceso profundo de reforma sistémica. Desde los primeros noventa del pasado siglo, el sistema político español se enfrenta irremisiblemente a un proceso de redefinición territorial con final incierto... En el caso del País Vasco, el escenario es complicado. La mayoría socio-política del país ha asumido unos planteamientos soberanistas no concretados todavía pero que claramente colocan al sistema político español ante sus propios límites. Por eso, la utilización de la justicia como instrumento de acción política busca en nuestro caso un objetivo obligado: debilitar las posiciones que proponen un cambio político en clave soberanista... aniquilar al independentismo político y, por otro lado, atemorizar a los sectores soberanistas más amplios... La persecución judicial busca disuadir, cerrar el paso a cualquier tentativa de desborde constitucional..."
La sentencia del 18/98 ha roto límites y lo amenaza todo
El 10 de enero de 2008, el equipo de defensores en el macrojuicio 18/98 compareció en público para hacer una valoración de la sentencia. Su análisis abunda en lo que venimos exponiendo. El fallo es más que una sentencia: sienta una nueva doctrina en la que ETA ya no es una organización armada sino un "marco organizativo superior" en el que se puede hacer encajar cualquier actividad política, cultural o social. Los abogados no ven posible predecir hasta dónde pueden extenderse los efectos en la aplicación de esta nueva doctrina cargada de perversiones jurídicas.
Primera perversión: Sienta el principio de que "todo es ETA y ETA es todo". Esta sentencia va mucho más allá de la que se dictara en su día contra Haika, Jarrai y Segi. Los tribunales españoles atribuyeron a las organizaciones juveniles una relación de complementariedad con ETA, pero siempre como organizaciones ajenas. En la sentencia del 18/98, el concepto de complementariedad es insuficiente e innecesario. No hay que "perder el tiempo" buscando vinculaciones entre ETA y las diferentes organizaciones condenadas. Basta que el juzgador afirme que las organizaciones juzgadas sean "el corazón y las entrañas de ETA" para que la brutal condena tenga, para la mayoría de los españoles, un soporte jurídico. La defensa entiende que, con este cambio de doctrina, el tribunal ha dinamitado el concepto clásico de organización terrorista; concepto que el propio Tribunal Constitucional español determinó en 1987 que debía de hacerse con un criterio muy restrictivo. La nueva sentencia hace todo lo contrario, utiliza un concepto sociológico y político de terrorismo, no un concepto penal.
Segunda perversión: Da por buena la tesis del fiscal de que es suficiente la intencionalidad para incurrir en delito de terrorismo aunque no haya acción violenta. En su día, un juez del Tribunal Supremo valoró que una acción terrorista sin armas sería una hipótesis de gabinete. Ahora, la Audiencia Nacional ha elevado ese disparate a doctrina jurídica. En base a este principio, se condena a personas por lo que son, no por lo que han hecho.
Tercera perversión: Se ha dado un molde jurídico a una decisión política de Estado, la decisión de que, mientras exista ETA, la izquierda independentista en su conjunto no tendrá vida legal. A partir de 2002 se ha ejecutado la exclusión de la izquierda vasca de las instituciones y la vida política. Con esta nueva condena se consolida la ilegalización y se extiende a ámbitos como las actividades sociales y culturales. Se crea un segundo espacio de criminalización en el que se verán envueltos también organismo periféricos de la izquierda vasca. Cualquier organización puede ser considerada como terrorista sólo por que su actividad sea vista por ETA con simpatía ideológica.
Cuarta perversión. El tribunal ha hecho suya la lucha contra el terrorismo y se convierte en un combatiente; no ha buscado la verdad en el hecho sino el delito en el acusado utilizando el conocido como Derecho Penal de Autor. En resumen, los miles de folios de una condena repleta de perversiones provocan una grave mutación en el Estado y marcan un antes y un después en la caracterización del mismo ya que pierde su condición de Estado de Derecho.
Euskal Herria, 5 de Febrero de 2008. |
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