|
Notícies :: criminalització i repressió |
La Justicia PolÃtica de la MonarquÃa : El Código Penal del Enemigo.
|
|
per AgustÃn Morán |
29 des 2007
|
Los más de 600 presos polÃticos vascos, no reciben el reconocimiento de “polÃticosâ€? porque eso implicarÃa aceptar la existencia de un conflicto de naturaleza polÃtica, negado por la Constitución Española (C.E.). Al afirmar el Art. 2 de la C.E. “la indisoluble unidad de Españaâ€?, la demanda popular de autodeterminación no solo queda expresamente excluida de cualquier protección jurÃdica, sino también proscrita. |
Los más de 600 presos polÃticos vascos, no reciben el reconocimiento de “polÃticosâ€? porque eso implicarÃa aceptar la existencia de un conflicto de naturaleza polÃtica, negado por la Constitución Española (C.E.). Al afirmar el Art. 2 de la C.E. “la indisoluble unidad de Españaâ€?, la demanda popular de autodeterminación no solo queda expresamente excluida de cualquier protección jurÃdica, sino también proscrita.
La heterodeterminación (1) como daño producido, tanto a la mayorÃa de la población vasca que vota mayoritariamente, elección tras elección, candidaturas sobenaristas, como al poderoso movimiento popular que reivindica la autodeterminación desde hace cuarenta años, carece de cauce de expresión democrática dentro de la legalidad constitucional española. Reivindicar este derecho es, hoy en España, una actividad alegal que comporta un alto grado de inseguridad jurÃdica. La fuerza de esta arbitrariedad jurÃdica y polÃtica, no radica en su legalidad ni en su legitimidad, sino en la violencia del estado. Dicha violencia, anunciada en el artÃculo 8 de la C.E. “las Fuerzas Armadas ..… tienen como misión ..… defender su integridad territorial....â€? desborda los derechos y libertades consagrados por esa misma constitución. La lectura jerarquizada de unas obligaciones constitucionales “de hierroâ€?, frente a unos derechos, también constitucionales “de papelâ€?, supone una lectura polÃtica de la Constitución. Aunque los actos de protesta inducidos por este daño sean - además de legÃtimos - legales, la calificación de estos comportamientos no es polÃtica, sino penal.
Para enjuiciar estos comportamientos penales “no polÃticosâ€?, la monarquÃa española y el bipartidismo que la sustenta mantienen un tribunal de excepción, la Audiencia Nacional, cuyo papel en la represión de la disidencia polÃtica hunde sus raÃces en el Tribunal de Orden Público del franquismo.
Paradójicamente, los presos “no polÃticosâ€? vascos, son enjuiciados y condenados por un tribunal especial - vale decir, polÃtico - que les suspende las garantÃas jurÃdicas constitucionales (polÃticas) de “reinserción socialâ€? y “cumplimiento de la pena cerca de sus domiciliosâ€?. Esta suspensión (polÃtica) – y anticonstitucional - de derechos constitucionales (polÃticos), se fundamenta en el carácter polÃtico de su falta de arrepentimiento polÃtico respecto a los supuestos delitos que les han acarreado el procesamiento o la prisión.
El carácter polÃtico de los motivos de estos presos “no polÃticosâ€?, abunda, no sólo en sus declaraciones a lo largo del proceso judicial, sino también en la jurisprudencia de los jueces de la “Audiencia Nacionalâ€?. Estas sentencias ha ido configurando un “Código Penal del enemigoâ€?. Este código desborda, de forma expansiva, la tipificación de las conductas ilÃcitas aplicables a los individuos que las ejecutan. También vulnera otros muchos principios básicos del derecho penal, como por ejemplo, la no retroactividad de las modificaciones del código penal ó el paradigma de “in dubio pro reoâ€? (ante la duda, favorecer al procesado).
En quiebra con el principio jurÃdico de que “las sociedades no delinquen, sino que delinquen los individuosâ€?, este código penal, enriquecido por la “doctrina Garzónâ€?, ha llegado a adjudicar un contenido ilegal a la mera defensa del derecho de autodeterminación, aunque dicha defensa se realice mediante actividades polÃticas, culturales ó sociales perfectamente legales. La ilegalización, en base a esta doctrina, de periódicos, radios, empresas y organizaciones sociales y polÃticas vascas, ha privado a cientos de miles de ciudadanos vascos del derecho de sufragio, de participación polÃtica y de libertad de expresión, asociación y reunión. Esta arbitrariedad polÃtica del poder judicial muestra la impunidad con la que esta democracia tan poco democrática puede violar sus propios derechos y libertades constitucionales. Todo ello, sin que exista ningún conflicto polÃtico.
El “derecho penal del enemigoâ€? aplicado a la juventud combativa vasca, persigue cercenar la continuidad de un movimiento popular irreductible. Las arbitrariedades jurÃdicas y procesales observadas y documentadas, tanto en los juicios contra jóvenes militantes vascos, como en el macrosumario 18/98, constituyen un atentado contra el estado de derecho y sus normas fundamentales. En particular, en lo tocante a las libertades y garantÃas jurÃdicas y procesales de miles de ciudadan@s. Esta vulneración masiva de las normas que protegen las libertades civiles, está protagonizada por la derecha franquista y su “pareja de hechoâ€?, la izquierda socialdemócrata.
Todo esto no serÃa posible sin la pasividad cómplice o el doble juego de “oposición lealâ€? del entorno de dicha izquierda capitalista.
La restitución del Derecho, es decir de la ley justa, depende de que amplios sectores sociales se movilicen por sus reivindicaciones y se autodeterminen frente al estado y al mercado que les priva de derechos sociales, laborales, sindicales y polÃticos. La impunidad de los que violan el derecho de autodeterminación, el derecho a la vivienda y el derecho a la vida de 1500 trabajador@s al año, es de la misma sustancia.
Heterodeterminación: Subordinación a un poder exterior que determina tus actos al margen de tu propia voluntad. |
This work is in the public domain |