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Notícies :: globalització neoliberal
Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT)
22 des 2007
Es inutil. Hasta ahora ha sido inútil. Sobre la práctica sistemática de la tortura reina un pacto de silencio que, como entre las mafias, se llama OMERT�. Todos saben que existe. La aceptan ("quien calla, otorga").
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COMITE PARA LA PREVENCION DE LA TORURA ES DECIR NADA DE NADA PERO...PERO HAY ESTA, ESTA AHÃ?!!
Y ES OBLIGACIÓN HACER SABER QUE NO SIRVE PARA NADA:

5.     El CPT desea recalcar que, de acuerdo con su experiencia, en el período inmediatamente siguiente a la privación de libertad es cuando el riesgo de intimidación y el mal trato físico es mayor. Consecuentemente, la posibilidad de que las personas que se encuentran bajo custodia policial tengan acceso a un abogado durante dicho período es una garantía fundamental contra los malos tratos. La existencia de dicha posibilidad tendrá un efecto disuasorio para aquellas personas que tengan la intención de maltratar a las personas detenidas; además, un abogado está bien preparado para actuar de la forma adecuada en caso de que se produjera realmente un caso de malos tratos.

    El CPT reconoce que, con el fin de proteger los intereses de la justicia, pudiera ser excepcionalmente necesario aplazar durante cierto período de tiempo el acceso al abogado particular elegido por la persona detenida. Sin embargo, ello no significaría la denegación total del derecho a acceder a un abogado durante el período en cuestión. En dicho caso, se tramitaría el acceso a cualquier otro abogado independiente de confianza que no pusiera en peligro los intereses legítimos de la investigación policial.

16.     El CPT también subraya, en el 2º Informe General, la importancia de que las personas custodiadas por la policía sean expresamente informadas sin demora sobre todos sus derechos. Con el fin de asegurar que ello se cumpla, el CPT considera que se debería entregar un formulario que establezca de forma directa dichos derechos a las personas detenidas por la policía desde el primer momento de su custodia. Además, a estas personas se les debería preguntar si desean firmar una declaración en donde testifiquen que han sido informadas de sus derechos.

    Las medidas anteriormente mencionadas serían fáciles de implementar, económicas y efectivas.

http://www.cpt.coe.int/spanish.htm


No es raro que el CPT encuentre objetos sospechosos en instalaciones policiales, como palos de madera, palos de escoba, bates de béisbol, varas de metal, trozos de cable eléctrico grueso, armas de fuego de imitación o cuchillos. La existencia de tales objetos ha conferido credibilidad en más de una ocasión a las alegaciones presentadas a las delegaciones del CPT acerca de las amenazas o los golpes con este tipo de objetos que habían recibido las personas detenidas en tales establecimientos.

    Respecto a la existencia de estos objetos, los policías suelen alegar que se les han confiscado a los sospechosos y que se utilizarán como prueba. El hecho de que los objetos nunca estén etiquetados y que muchas veces se hallen desperdigados por los establecimientos (algunas veces detrás de las cortinas o en los armarios),...
El CPT piensa que...previniendo la tortura, por ejemplo aqui no se m,uestra ninguna evidencia por ejemplo...y es solo uno entre cientos
asi se previene la torura en españa, no servis para nada!!!
(...)"Las relaciones entre el CPT y las Partes del Convenio se basan en dos principios fundamentales –cooperación y confidencialidad-. A este respecto, debería ponerse de relieve que LA FUNCION DEL COMITE NO ES CONDENAR A LOS ESTADOS, SINO AYUDARLES A PREVENIR LOS MALOS TRATOS QUE PUEDEN DARSE A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD"
28 d Dic.

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Interrogar a presuntos autores de una infracción penal es una actividad especializada que exige una formación específica para su realización satisfactoria. En primer lugar, debe explicarse claramente el objetivo preciso de un interrogatorio: dicho objetivo debería ser obtener informaciones precisas y fiables a fin de conocer la verdad sobre las cuestiones que están investigándose, y no obtener una confesión de una persona presuntamente culpable para los agentes que llevan a cabo el interrogatorio. Además de una formación apropiada, la elaboración de un código de conducta para los interrogatorios de los presuntos autores de una infracción penal facilitará considerablemente que los miembros de las fuerzas del orden se adhieran a este objetivo.

35.     Con los años, las delegaciones del CPT han entrevistado a un gran número de personas detenidas en varios países, que han formulado declaraciones creíbles acerca de los malos tratos físicos, la intimidación y las amenazas de que han sido objeto por parte de la policía para que confesaran durante los interrogatorios. Es evidente que un sistema penal que concede gran importancia a la prueba de confesión puede incitar a los agentes encargados de la investigación del delito –que a menudo se hallan bajo presión para obtener resultados- a recurrir a la coacción física o psicológica. En el marco de la prevención de la tortura y de otras formas de malos tratos, es fundamental elaborar métodos de investigación de infracciones penales que permiten reducir el recurso a las confesiones y a otras pruebas e informaciones obtenidas a través de interrogatorios para demostrar la culpabilidad.

36.     La grabación electrónica (por ejemplo, en audio y/o vídeo) de los interrogatorios de la policía es otra garantía adicional importante contra los malos tratos inflingidos a las personas detenidas. El CPT celebra que un número creciente de países esté considerándose la introducción de tales sistemas, que podrían proporcionar una grabación completa y auténtica del proceso del interrogatorio, lo que facilitaría considerablemente la investigación de cualquier alegación de malos tratos. Esto beneficia tanto a las personas que han recibido malos tratos de la policía como a los policías a quienes se ha acusado infundadamente de haber recurrido a los malos tratos o a la presión psicológica. La grabación electrónica de los interrogatorios de la policía también reduce las posibilidades de que los presuntos culpables puedan negar posteriormente haber hecho ciertas declaraciones durante el interrogatorio.
37.     En más de una ocasión, y en más de un país, el CPT ha observado que algunas salas reservadas a interrogatorios eran sumamente intimidantes: por ejemplo, eran habitaciones totalmente oscuras y equipadas con proyectores enfocados hacia el sitio ocupado por la persona interrogada. Este tipo de instalaciones no son apropiadas en un servicio de policía.

    Además de estar debidamente iluminadas, calefactadas y ventiladas, las salas reservadas a los interrogatorios deberían estar equipadas de forma que todos los participantes en el proceso del interrogatorio ocuparan sillas del mismo estilo e igualmente cómodas. El agente encargado del interrogatorio no debería ocupar una posición dominante (a saber, elevada) ni estar situado lejos del sospechoso. Además, los colores de la sala deberían ser neutrales.

38.     El CPT ha observado que, en algunos países, se venda los ojos a la persona que se encuentra bajo custodia policial, particularmente durante los interrogatorios. Las delegaciones del CPT han recibido varias explicaciones –a menudo contradictorias- de la policía con respecto al propósito de esta práctica. A raíz de la información recabada con el tiempo, es evidente para el CPT que en muchos casos -si no en la mayoría- se venda los ojos a la persona interrogada para que no pueda identificar a los miembros de las fuerzas del orden que le inflingen malos tratos. Aun en caso de no producirse malos tratos, vendar los ojos a una persona que se encuentra bajo custodia –y en particular cuando se le somete a un interrogatorio- es una forma de opresión cuyos efectos en la persona equivaldrán en muchos casos a malos tratos psicológicos. El CPT recomienda prohibir expresamente la práctica de vendar los ojos a las personas que se hallan bajo custodia policial.

39.     No es raro que el CPT encuentre objetos sospechosos en instalaciones policiales, como palos de madera, palos de escoba, bates de béisbol, varas de metal, trozos de cable eléctrico grueso, armas de fuego de imitación o cuchillos. La existencia de tales objetos ha conferido credibilidad en más de una ocasión a las alegaciones presentadas a las delegaciones del CPT acerca de las amenazas o los golpes con este tipo de objetos que habían recibido las personas detenidas en tales establecimientos.

    Respecto a la existencia de estos objetos, los policías suelen alegar que se les han confiscado a los sospechosos y que se utilizarán como prueba. El hecho de que los objetos nunca estén etiquetados y que muchas veces se hallen desperdigados por los establecimientos (algunas veces detrás de las cortinas o en los armarios), sólo invita a considerar escépticamente esta explicación. A fin de evitar especulaciones sobre un comportamiento incorrecto de los policías y de eliminar las fuentes potenciales de peligro tanto para el personal como para las personas detenidas, los objetos confiscados para su utilización como prueba deberán etiquetarse correctamente, registrarse y mantenerse en un lugar especialmente reservado para guardar objetos confiscados. Asimismo, se privará a los establecimientos policiales de todos los demás objetos que respondan a las características mencionadas anteriormente.

40.     Desde el comienzo de sus actividades, el CPT siempre ha defendido tres derechos fundamentales para las personas que se encuentran bajo custodia policial: el derecho de acceso a un abogado y a un médico, y el derecho de informar a un familiar o una tercera parte sobre su detención.



http://www.cpt.coe.int/spanish.htm

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