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Comentari :: amèrica llatina
Bolivia: La supremacía de la Constitución Política del Estado
27 nov 2007
En Bolivia el 8 de abril de 2005, el Congreso sancionado la Ley Nº 3015. Ley que tiene plena vigencia en nuestro país, que es anticonstitucional y que es la causa de todos los conflictos que estamos viviendo. Creo que no hace falta comentar que los Prefectos en ejercicio, de los nueve departamentos, se encuentran al margen de la Ley y, por tanto, todos, absolutamente todos deben ser revocados de sus mandatos por imperio de la ley. Pues la Ley se cumple, no se discute.
LA SUPREMAC�A DE LA CONSTITUCIÓN POL�TICA DEL

ESTADO

(Ante el pedido de respeto a las leyes por parte de los prefectos y cívicos, el Tribunal constitucional tiene la obligación de constitucionalizar todas las leyes del país)

Rafael de Mendizábal, constitucionalista español, señalaba al disertar sobre la “Naturaleza de la Justicia Constitucional�, que ésta era “una manifestación más de la función jurisdiccional, al hilo siempre del caso concreto, vivito y coleando, sin abstracción alguna�. Con su forma única de expresarse agregó que “no hay esquizofrenia funcional, ni dos jurisdicciones, la constitucional y la ordinaria, ni dos dimensiones normativas simétricas, ni dos justicias, la constitucional y la material. No hay posibilidad, pues, de tensiones o conflictos. Porque la Constitución Política del Estado es la “Ley Suprema� y las demás están subordinadas y unidas indisolublemente en un conjunto que se explica recíprocamente. Ninguna ley y autoridad puede estar por encima de la constitución y si las hay, la autoridad debe renunciar y la Ley debe ser abrogada inmediatamente� .
Por su parte James Otis y más tarde Hamilton, explican que las Constituciones políticas de los Estados, por “seguridad jurídica� y porque así lo exige todo “estado de derecho�, tienen primacía sobre cualquier otra Ley. Por tanto, nadie debe actuar al margen de la Ley. Entonces, ningún estado debe tolerar ni preservar ninguna Ley que en la práctica tenga primacía sobre la CPE. Por tanto, aconsejan que es un deber ineludible de todos Tribunal Constitucional preservar la Primacía Constitucional, declarando nulos todos los actos contrarios al tenor manifiesto de la Constitución Política del Estado. Aseverando más adelante que es la única forma de garantizar el orden interno de los estados.
Veamos lo que señala otro estudioso constitucionalista:

“Alguna perplejidad puede producir la función de los tribunales para un tal pronunciamiento –anulación de los actos legislativos– por contradecir la Constitución, que parece implicar la superioridad del judicial sobre el poder legislativo, pero ello no es así puesto que ningún acto legislativo contrario a la Constitución puede ser válido. Porque significaría que la representación del pueblo es superior al mismo pueblo. Los tribunales se han diseñado como un cuerpo intermedio entre el pueblo y la legislatura para mantener a ésta dentro de los límites que le están asignados. La interpretación de las leyes es del propio y peculiar ámbito de los tribunales. Una Constitución, es en realidad y debe ser contemplada por los jueces como una ley fundamental. Es decir, como la Ley de Leyes�
Lo que significa que los ciudadanos de un país, tienen el derecho absoluto de vivir en un estado de derecho y en aplicación, in toto, de la “supremacía constitucional�. Por tanto, cualquier violación de la Constitución debe dar lugar a la revocatoria del mandato de los representantes o a su sustitución por otros, en aplicación estricta a la Constitución Política del Estado. Caso contrario, nos asiste el derecho a la resistencia o revuelta que defendía John Locke .
Ahora bien, cuál la aplicación práctica de la teoría expuesta hasta aquí. Los bolivianos y bolivianas vivimos en un Estado democrático y con un estado de derecho, tal principio debe ser aplicado a rajatabla y sin ninguna objeción. Pues cualquier estudiante de primer año de Derecho y cualquier ciudadano sabe que en nuestro país existe la primacía absoluta de la Constitución, sobre todas las leyes sin restricción alguna.
En Bolivia el 8 de abril de 2005, el Congreso sancionado la Ley Nº 3015. Ley que tiene plena vigencia en nuestro país, que es anticonstitucional y que es la causa de todos los conflictos que estamos viviendo. Creo que no hace falta comentar que los Prefectos en ejercicio, de los nueve departamentos, se encuentran al margen de la Ley y, por tanto, todos, absolutamente todos deben ser revocados de sus mandatos por imperio de la ley. Pues la Ley se cumple, no se discute.
Veamos los aspectos importantes de esa Ley anticonstitucional:
“TÃ?TULO I     CÓDIGO ELECTORAL
Artículo 1. (Objeto de la Ley) Se autoriza a la Corte Nacional Electoral llevar a cabo el proceso de elección para la selección de Prefectos(as) Departamentales mediante voto universal directo, libre, obligatorio y secreto.
Articulo 2. (Alcance Legal) Se modifica el Articulo 1 del Código Electoral (Texto Ordenado aprobado por D.S. 27830), el mismo que queda redactado de la siguiente forma:
"El presente Código norma el procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral para la conformación del Poder Legislativo, elección del Presidente y Vicepresidente de la República, elección para la selección de Prefectos(as) Departamentales, de los Gobiernos Municipales y la realización del Referéndum".
Articulo 3. (Convocatoria a Elecciones) "La convocatoria a elección para la selección de Prefectos(as) Departamentales será realizada por el Presidente de la República.
...TÃ?TULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Para la realización de la elección para la selección de Prefectos(as),...
Segunda. En la elección para la selección de Prefectos...
Remítase al Poder Ejecutivo, para fríes constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a siete días del mes de abril de dos mil cinco años. Son: Mario Diego Justiniano Aponte Dr. Mario Cossio Cortez�

Ya vimos y todos sabemos que La Constitución Política del Estado, es la norma fundamental y que todas las leyes deben estar subordinadas a ella. Pues es la ley de leyes. Por tanto, la ley 3015 debe ser abrogada y los prefectos deben ser revocados de su mandato y ser elegidos por el Presidente de al República Evo Morales Ayma, tal como señala la Constitución Política del Estado que en sus artículos 108, 109 y 110. Veamos:



“CAPITULO III
RÉGIMEN INTERIOR
ARTICULO 108°. El territorio de la República se divide políticamente en departamentos, provincias, secciones de provincias y cantones.
ART�CULO 109°.
I.     En cada Departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto, designado por el Presidente de la República.
II.     El Prefecto ejerce la función de Comandante General del Departamento, designa y tiene bajo su dependencia a tos Subprefectos en las provincias y a los corregidores en los cantones, así como a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento no esté reservado a otra instancia
III.     Sus demás atribuciones se fijan por Ley.
IV.     Los Senadores y Diputados podrán ser designados Prefectos de Departamento, quedando suspensos de sus fondones parlamentarias por el tiempo qué desempeñen el cargo.
ARTÃ?CULO 110º. I.     El Poder Ejecutivo a nivel departamental se ejerce de acuerdo a un régimen de descentralización administrativaâ€? .

Como podemos observar La ley 3015 solo complementa al Código Electoral, y esta sólo es otra ley. Esta Ley 3015, para NO contradecir a la CPE emplea los términos "elección para la SELECCIÓN de PREFECTOS(as)", de manera que: constitucionalmente los nueve prefectos de Bolivia, nunca fueron elegidos, porque esa figura jurídica no existe en la Constitución Política del Estado. Entonces, señores prefectos de los nueve departamentos deben renunciar a sus cargos, pues vivimos en un sistema democrático y en un estado de Derecho y la Ley no se discute, se cumple. Si realmente quieren que creamos que son democráticos y respetuosos de la ley, empiecen respetando ustedes.
Y usted señor Presidente de la República, Juan Evo Morales Ayma, debe ser el primero en cumplir nuestro ordenamiento jurídico y obedezca lo que señala el artículo Art.109 de la C.P.E. " En cada Departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto, designado por el Presidente de la República .

¡¡¡NO PUEDE, NI DEBE HABER NINGUNA LEY QUE CONTRADIGA A LA CONSTITUCIÓN POL�TICA DEL ESTADO, NI AUTORIDADES QUE ESTÉN AL MARGEN DE LA NORMA CONSTITUCIONAL!!!
Jhonnylazoz ARROBA hotmail.com

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