Imprès des de Indymedia Barcelona : http://barcelona.indymedia.org/
Independent Media Center
Comentari :: amèrica llatina
...que no serà tot pura enveja?
24 nov 2007
Articles del Projecte de Reforma Constitucional, propossat pel President Chavez al Poble Veneçolà
( Zapatero tindria que fer un curset de Socialisme))
Artículo 67:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, candidatas a (' cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de los integrantes de las respectivas asociaciones.
El estado podrá financiar las actividades electorales.
La ley establecerá los mecanismos para el financiamiento, el uso de los espacios públicos y accesos a los medios de comunicación social en las campañas electorales, por parte de las referidas asociaciones con fines políticos.
Igualmente, la ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las asociaciones con fines políticos, así como los mecanismos de control, que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las citadas contribuciones. Regulará también la duración, límites y gastos de la propaganda política y las campañas electorales propendiendo a su democratización.
Se prohíbe el financiamiento a las asociaciones con fines políticos o de quienes participen en procesos electorales por iniciativa propia con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral, postulando candidatos o candidatas.
De los derechos políticos y del referendo popular
ARTÃ?CULO No. 70
Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 70, el cual reza textualmente:
"Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo",
De la forma siguiente:
Artículo 70:
Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
De los derechos sociales y de las familias
ARTÃ?CULO No. 87
Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 87, el cual reza textualmente:
"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo.
La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones" ,
De la forma siguiente:
Artículo 87:
Toda persona en edad de laborar tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.
El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para si y para la sociedad.
El Estado garantizará que en todos los centros laborales se cumplan las condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales acordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo.
En aplicación de los principios de corresponsabilidad y solidaridad el patrono o patrona adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas condiciones.
El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República.
A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de si mismo y de su familia, la Ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un "Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia", para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, post natal y otros que establezcan las leyes.
De los derechos sociales y de las familias
ARTÃ?CULO No. 90
Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 90, el cual reza textualmente:
"La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas",
De la forma siguiente:
Artículo 90
A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales.
Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo, deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

De los derechos culturales y educativos
ARTÃ?CULO No. 100
Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 100, el cual reza textualmente:
"Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley",
De la forma siguiente:
Artículo 100:
La Republica Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
De los derechos económicos
ARTÃ?CULO No. 112
Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 112, el cual reza textualmente:
“ Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país",
De la forma siguiente:
Artículo 112:
El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico Productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.
Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser estas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.
De los derechos económicos
ARTÃ?CULO No. 113
Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 113, el cual reza textualmente:
"No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquéllos o aquéllas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad .También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas o una empresa o conjunto de empresas ,adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público",
De la forma siguiente:
Artículo 113:
Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter estratégico, o de la prestación de servicios públicos vitales, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas y/o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público,.y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios.

De los derechos económicos
ARTÃ?CULO No. 115
Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 115, el cual reza textualmente:
"Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes",
De la forma siguiente:
Artículo 115 :
Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.
Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.

This work is in the public domain

Comentaris

Re: ...que no serà tot pura enveja?
24 nov 2007
A vore si es callen ja els que parlen de "populisme" "autoritarisme" i més "ismes".
Es prohiben els monopolis, 7 hores de treball,protecció de les cultures deiverses...mitjans de comunicació comunitaris.
Enveja total.
Re: ...que no serà tot pura enveja?
24 nov 2007
Venezuela destinará Bs. 63,3 billones a la inversión social en 2008


ABN


El próximo año, la República Bolivariana de Venezuela destinará a la inversión social el 46,1% de su Producto Interno Bruto (PIB), cifra que se traduce en 63,39 billones de bolívares (Bs.F.63,39 millardos), según el Presupuesto de la Nación 2008, aprobado este jueves en plenaria de la Asamblea Nacional.

Dicha cifra, fijada sobre la base de un alza de 6% en los ingresos globales para un quinto año consecutivo de crecimiento, representa un aumento de 5 y 6 puntos porcentuales en comparación con lo asignado en 2006 y 2007 para tal fin, respectivamente.

En este sentido, se prevé un fortalecimiento de las políticas de inclusión social y atención integral a la población venezolana en materia de educación, salud, vivienda, alimentación y empleo, entre otras, a fin de avanzar hacia la erradicación de la pobreza y el mejoramiento continuo de la calidad de vida.

Las misiones sociales que adelanta el Gobierno Nacional, tales como: Robinson, Ribas, Sucre, Guaicaipuro, Negra Hipólita, Barrio Adentro, Madres del Barrio, Identidad, Milagro, Vuelvan Caras y Piar, contarán con 5,5 millardos de bolívares (Bs.F. 5,5 millones), cifra que se traduce en un aumento del 61,6% con respecto al 2007.

Sólo en materia educativa, el Estado invertirá, a través de los ministerios del Poder Popular para la Educación y para la Educación Superior, un 21,7% de los ingresos previstos para el 2008, lo que ubica a Venezuela como el país que más recursos destina a la promoción de los saberes en toda América Latina.

Asimismo, asignará 7,88 millardos de bolívares para pensiones de los adultos mayores, lo cual representa un 14% de incremento con relación al 2007 y 6 millardos de bolívares para el programa de subsidio del pasaje estudiantil (137% más que en el presupuesto vigente), con lo que se atienden necesidades básicas de los ancianos y la comunidad estudiantil.

Además, el nuevo presupuesto incorpora más de un billón de bolívares fuertes para el pago de pasivos laborales de funcionarios, activos y jubilados, de la administración pública, con lo que se pretenden reivindicar los derechos de los trabajadores venezolanos.

Por su parte, los consejos comunales (cuya meta es conformar 10 mil en todo el territorio nacional), percibirán al menos 3,42 billones de bolívares para la ejecución, en 2008, de obras de infraestructura y programas social que vayan en pro del desarrollo local.

Tales medidas presupuestarias permitirán que el país continúe por la senda del desarrollo humano, al tiempo que avanza en la construcción de una sociedad bolivariana y socialista con plena justicia social.
Sindicato Sindicat