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El congrés espanyol aprova el projecte de llei de la LSI gairebé d´amagat
06 nov 2007

Gairebé d´amagat, tal i com ens informa el despatx d´advocats Almeida, el congrés espanyol ha aprovat el projecte de llei de la L.S.I. ("Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información", la qual inclou una modificació de la L.S.S.I.C.E.).

En la pàgina de microsiervos ens informen també sobre el tema:



Aprobada la LISI en el Congreso

Carlos Almeida nos pasa el aviso de que la semana pasada, justo antes del puente, el congreso aprobaba la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, más conocida como LISI, en la que nos jugamos algunos aspectos muy importantes de lo que será Internet en el futuro en España como

  • El que sólo los jueces puedan decidir la retirada de contenidos de la Red, no ciertos órganos competentes que autorizaría la LISI, como pretendían colarnos en el artículo 17 bis de la ley, aunque las últimas noticias son que ese artículo no encontraba apoyo en el Parlamento.
  • El que la información pública y pagada de nuestros bolsillos sea puesta a disposición de todo el mundo para su uso, copia, modificación y redistribución.
  • El establecemiento del acceso a Internet de banda ancha como un servicio universal y por tanto garantizado, pues es sorprendente la cantidad de lugares de España en los que todavía eso no es posible.
  • La neutralidad de la Red desde el punto de vista de los operadores de telecomunicaciones, para que no puedan influir en cómo funcionan las conexiones de sus clientes -nosotros- en función de acuerdos económicos y/o estratégicos. Y ojo, que defender la neutralidad de Internet no es pedir que la conexión a Internet sea gratis.

Esta ley aún tiene que pasar por el Senado, donde puede sufrir nuevas modificaciones, pero a pesar de lo que comentaba hace unos días Lourdes Muñoz de Santamaría acerca de que

No se podrá cerrar ninguna página web sin intervención judicial cuando se trate de derechos fundamentales de libertad de expresión, información o cátedra.

a Carlos le llama poderosamente la atención la redacción del artículo 11 de la ley en cuestión, que dice que

…la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes.

¿Es que no es todo lo que se publica en Internet un ejemplo de libertad de expresión?


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Sindicat Terrassa